Ensayo de Suspensión perfecta de labores, COVID 19
Enviado por Briannague • 8 de Octubre de 2020 • Ensayo • 1.913 Palabras (8 Páginas) • 254 Visitas
No es más que una simulación de solución
La pandemia ocasionada por el COVID 19 ha impactado en las vidas de las personas de distinta manera, generando muchos cambios en distintos sectores como en el de la salud, en la educación, la economía, el trabajo, etc. Con la finalidad de reducir el impacto negativo causado por este virus, el gobierno del Perú ha desarrollado una serie de medidas, entre ellas se encuentra el Decreto de Urgencia N.º 038-2020 propuesta que fue aprobada el día 14 de abril del presente año por el concejo de ministros, en el cual se presenta la suspensión perfecta de labores, medida especial diseñada para amortiguar el impacto económico perjudicial a los trabajadores y empleadores. En términos técnicos, la suspensión perfecta de labores es una figura existente en la Constitución del Perú que permite a empleadores y trabajadores resolver su vínculo laboral en situaciones fortuitas o de fuerza mayor lo que implica cesar las obligaciones formales del empleador y trabajador debido a la coyuntura que atraviesa la nación, es decir, el trabajador dejaría de prestar sus servicios y el empleador de pagar su remuneración. Para acogerse a esta medida, las empresas empleadoras tienen que cumplir con los requisitos impuestos y enviar un documento en donde deben determinar los motivos por los cuales no pueden mantenerse activas u operando. ¿El objetivo planteado por el Estado se está cumpliendo? La respuesta es no, ya que si bien esta disposición tiene por objeto mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19, la deficiente técnica legislativa utilizada por el Gobierno, no está cumpliendo su propósito fundamental. De acuerdo como señaló Sylvia Cáceres (2020), ministra de Trabajo de Perú, en el diario oficial de la República del Perú:
“El decreto de urgencia aprobado este 14 de abril de 2020 en el Consejo de Ministros, tiene un profundo sentido de equidad, y está pensado en los trabajadores que han agotado con los empleadores los esfuerzos para llegar a un acuerdo en mantener el empleo, a cambio de una remuneración.”
La ministra de trabajo argumenta que esta disposición estaría pensada principalmente para ayudar a los trabajadores, sin embargo, estaría provocando un mayor impacto negativo que positivo entre ellos. Por lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que la suspensión perfecta sería una medida desfavorable e ineficiente durante y después del estado de emergencia.
En primer lugar, este planteamiento se sustentaría en que la suspensión perfecta podría generar un aumento considerable de la informalidad en el Perú. Germán Alarco, profesor investigador de la Universidad del Pacífico, habló de este tema en una entrevista con el Diario uno, en donde realizó algunas predicciones de la economía en función a las novedosas propuestas del gobierno, entre ellas mencionó a la SPL y señaló que: “Va a conducir a la precarización de los trabajadores formales y genera más angustia a la población.” (Alarco, 2020). Esto sumado a lo señalado por Fernando Varela Bohórquez (2020), abogado laboralista, que afirma que “el sector informal sigue funcionando a puertas cerradas y está prosperando en este tiempo de pandemia, y no solo aquellos negocio que no cuentan con un permiso, sino el emprendedor que compra y vende productos sin boleta sin factura”, por otro lado, tenemos a las empresas formales en el Perú que llevan más de tres meses sin generar producción, empresas formales que tampoco cuentan con la posibilidad de poder cumplir con sus trabajadores, mucho menos con el pago de sus impuestos. La idea de mayor informalidad en el Perú podría convertirse en una triste realidad debido a que el camino antes de la quiebra sería la informalidad. En esta situación de crisis las ventajas que tenía antes la formalidad, quedaron anuladas por la necesidad de depender de su trabajo diario y la imposibilidad de pagar con los tributos por parte de los empleadores terminarán por obligar que los trabajadores formales terminen laborando para el sector informal, sin que el empleador o el Gobierno sepan.
Como segundo punto, los problemas del futuro por cobrar el 25% del AFP y CTS. De acuerdo con el Diario El Comercio (2020):
“Durante todos los meses de duración de la SPL, los trabajadores afectados podrán retirar de la compensación por tiempo de servicios (CTS) un monto igual a su remuneración(...) También el Gobierno ha dispuesto que los trabajadores suspendidos pueden retirar hasta S/2.000 de sus fondos de pensiones depositados en las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Además, de que los afectados podrán retirar el 25% de su AFP y disponer de hasta S/12.900 de su fondo.”
Todo esto puede sonar como una buena solución para afrontar los tiempos de crisis, pero ¿Qué pasará más adelante? ¿Cómo afectará a largo plazo el retiro de ambos fondos? Impactará de manera negativo dado que, según el especialista Jorge Carrillo Acosta, docente de Pacífico Business School (2020), es un riesgo el hecho de no contar “con un fondo de dinero suficiente en caso de quedar desempleado, considerando, además, que la tasa de desempleo aumentará en el país luego de la cuarentena”. Se debe tomar en cuenta que tras el estado de emergencia, es evidente, después de varias proyecciones planteadas, que el número de tasa de desempleo aumentará, por lo que al retirar esta CTS, los obreros quedarán siendo desprotegidos, lo cual es lo que justamente no se debería conseguir aplicando esta disposición. Además, recordar que esta norma, como su mismo nombre lo dice, es una SUSPENSIÓN, mas no una situación de desempleo donde este vinculo laboral se rompe totalmente; entonces no tendría sentido el retirar estos fondos pues para ello no están diseñados principalmente. Eso por parte de las CTS, ahora en lo referente a las AFP, En tiempos de inestabilidad como la generada por esta situación, es comprensible que la gran mayoría de la población necesite contar con dinero al alcance, hasta ahora todo muy bien con ello, el problema se genera en que los fondos de los pensionistas estarán en riesgo puesto que al momento de la jubilación y cuando ya no puedas generar ingresos, ya no se podrá contar con ese dinero y ¿Qué harías entonces?.
Otro punto a considerar, es la incapacidad del Ministerio de Trabajo para la revisión de los pedidos de las empresas. Luego de que se aprobaran estas disposiciones, de acuerdo a las cifras del Ministerio de Trabajo (2020), “durante el estado de emergencia, más de 263 mil trabajadores han sido suspendidos. Específicamente 27,103 empresas solicitaron la aplicación de la suspensión perfecta y de ellas se acogieron a la disposición son 4,260 empresas”. Después de enviar esta solicitud llega el desagradable proceso de verificación del Ministerio de Trabajo que es una espera larga y tediosa donde se sabe que tan solo pocas, en la mayoría microempresas son las que tienden a ser elegida, esto se refiere a que el proceso de verificación es muy largo, también esta problemática se puede evidenciar en la técnica del copia y pega donde empresas recibieron el mismo aviso con una similitud extraordinaria, esto quiere decir que hay veces que ni siquiera se toman el tiempo de una óptima verificación de la solicitud, esto sin mencionar que no valoran el esfuerzo, tiempo y dinero que las empresas gastaron para hacer tal pedido. A esto se le suma la mínima distinción de los diferentes tipos de negocios en cada empresa, en el decreto se hablaron en generalidades no hay algo específico para evaluar a cada tipo de empresa, lo que hace también que haya pocas solicitudes con respuesta positiva. Asimismo, “Durante ese periodo de espera, indica, se suspende la obligación de pago de la retribución económica, pero si el ministerio la rechaza, todo el tiempo en que el trabajador estuvo en suspensión perfecta deberá ser reintegrado por el empleador” (Lora, 2020), esto expresa que este periodo de incertidumbre también podría ser negativo para la empresa porque si al final la respuesta es un no, esta debería sueldos atrasados a los trabajadores.
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