Ensayo de la Ley 31 de 1992
Enviado por biipacasu • 6 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 1.612 Palabras (7 Páginas) • 1.251 Visitas
LEY 31 DEL 92 NORMAS A LAS QUE DEBE SOMETERSE BANREPÚBLICA,
LEY 322 DEL 96 CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DEBOMBEROS DE COLOMBIA
GUILLERMO ARRÁZOLA OSPINO
LUZ ESTELA ALEMAN PEÑARANDA
GERMAN GONZÁLEZ
IBIS MONTALVO OSPINO
(TUTOR)
ADMINISTRACION PÚBLICA
CUNAD PLATO (MAGD.)
CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR
PLATO - MAGDALENA
03 JULIO DEL 2015
A continuación explicaremos en forma sucinta dentro lo qué es un ensayo, todas las consideraciones importantes y relevantes que tengan que ver con la ley 31 de 1992, en la cual se dictan las leyes a que deba sujetarse el Banco de la República en el ejercicio de sus funciones y a continuación la explicación de la aplicación de la Ley 322 de 1996, por medio de la cual se crea el sistema nacional de bomberos de Colombia, y se dictan otras disposiciones.
Con la creación de la ley 31 de 1992, se buscó principalmente establecer las normas por cuales debería sujetarse el Banco de la Republica. En el título I de la presente Ley se establece la naturaleza del Banco de la Republica, como una persona jurídica de Derecho Público y que ejercerá sus funciones con apego a la Constitución y a la Ley. “El Banco de la república en nombre del Estado velara por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda local”. Para lo anterior fijara metas específicas de inflación, utilizara las políticas y recomendaciones necesarias para lograr tales fines.
En el título II, se registran las funciones del Banco y de la Junta Directiva, Señala la unidad monetaria, el ejercicio del atributo de emisión, las características de la moneda, la producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal, retiro de billetes, moneda metálica, provisión de billetes y monedas metálicas. Las atribuciones del Banco de la Republica como banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, las funciones en relación con el gobierno, la Administración de las reservas internacionales y atribuciones en materia internacional “la junta directiva fijara los criterios que deberán orientar las decisiones que adopte el Banco de la Republica cuando actué como representante del Estado en los diferentes organismos financieros internacionales. Además, en tal condición deberá obrar en coordinación tanto con la política económica general como la política internacional del gobierno.
En el título III, se dispusieron las normas generales para la expedición de los Estatutos del Banco, la conformación de la junta Directiva, las inhabilidades e incompatibilidades para ser miembro de esta y otras normas que hacen referencia a la conformación de esta.
En el título IV se encuentra estipulado la inspección, vigilancia y control, que se encuentra en cabeza del Presidente de la Republica, dicha atribución la hará en base a la Constitución, la Ley y los reglamentos que estén obligados los funcionarios del Banco de la república, se adelantaran las investigaciones a que haya lugar y se aplicaran las sanciones respectivas. También señala las calidades necesarias para ser auditor, ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 30 años de edad, ser contador público, título universitario y especialización en ciencias económicas y administrativas, acreditar experiencia como profesor universitario en ciencias contables o la práctica profesional en el sector financiero por un tiempo no menor de 5 años. Se prohíbe ser Auditor a aquellas personas que hayan sido empelados de la Administración de la entidad o miembro de la Junta Directiva del mismo Banco en el año inmediatamente anterior, tampoco se permite a aquellas personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los miembros de la Junta Directiva.
El título V trata sobre algunas disposiciones generales de la junta directiva y se establece que las decisiones que tome dicha junta se harán valer a través de actos de carácter general o particular según la función pública que se pretenda. Señala la publicidad y reserva de los documentos, la conservación de los mismos. Estipula que la casa de moneda y las agencias de compra de oro con todos sus bienes pasaran a hacer parte del Banco de la Republica, dicho contrato deberá ser celebrado por el Banco y el Gobierno.
Ya en el último Título VI de la presente Ley se disponen de algunas normas de carácter transitorio, (significado) sobre los fondos financieros, las acciones, la Emisión de Especies Monetarias, los fondos de estabilización y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La ley 31 de 1992 busco esencialmente reglamentar a través de su contenido el actuar y el funcionamiento del Banco de la Republica, además señalo claramente el régimen de cambio internacional que debía aplicar en el país, la manera como se debían elaborar los Estatutos del Banco, estableció que la función de inspección, vigilancia y control estaba en cabeza del Presidente de la Republica y se determinó las entidades a las cuales pasarían los fondos de fomento que administra el Banco de la Republica.
Mediante la expedición de la Ley 12 de 1948, se pretendió legislar el servicio público esencial de control de incendios que se limitó a declarar la utilidad pública los Cuerpos de Bomberos voluntarios u oficiales, pero dejó de lado lo realmente importante y necesario en una norma de esta envergadura, o sea las formas de garantizar la distribución equitativa de las Partidas del Presupuesto Nacional, para los diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el país y la creación de los entes de fiscalización del personal que los componen, también olvidaron la regulación del oficio bomberil y el régimen laboral de los trabajadores en este oficio; es decir, una reglamentación que permitiera la aplicación efectiva y la inspección constante en el servicio público del control de incendios y del personal que lo presta, evitando la creación de Cuerpos de Bomberos simulados, sin el lleno de los requisitos legales, conformados por personas que aunque conocen la ley, buscan su vulneración para obtener beneficios económicos y políticos
Con la creación de la Ley 322 de 1996 se intentó subsanar los vacíos dejados por la Ley 12 de 1948, para esta época ya existían en el país 212 Cuerpos de Bomberos, de los cuales solo 18 eran oficiales; los demás eran voluntarios. El Congreso de Colombia, crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones para prevención de incendios que está integrado por los siguientes órganos:
a. Los Cuerpos de Bomberos;
b. Las Delegaciones Departamentales de Bomberos y la Delegación Distrital de Santa Fe de Bogotá;
c. La Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior;
d. Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia;
e. La Delegación Nacional de Bomberos.
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios se rigen por la Ley 322 de 1996, por el presente Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo, por los estatutos de cada institución y en asuntos disciplinarios por el Decreto 953 de 1997.
Los Cuerpos de Bomberos Oficiales se rigen por la Ley 443 de 1998 sobre carrera administrativa, el Decreto Ley 1569 de 1998 y demás normas concordantes y la Ley 200 de 1995, en cuanto a aspectos disciplinarios se refiere y también se les aplica la Ley 322 de 1996 y el presente reglamento en tanto y cuanto no se opongan a las normas citadas.
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