Ensayo los derechos civiles y políticos
Enviado por Carlos Manuel Alume Ureta • 27 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 1.275 Palabras (6 Páginas) • 599 Visitas
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ FACULTAD CIENCIAS
HUMANÍSTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA:
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO I
TAREA:
Ensayo sobre los derechos civiles y políticos
ESTUDIANTE:
ALUME URETA CARLOS MANUEL
DOCENTE TUTOR:
Benito Cano
PERÍODO:
Septiembre 2021 – febrero 2022
Introducción
los derechos civiles y políticos son por así decirlo la esencia de una constitución , uno no podría vivir una constitución sin un adecuado marco de garantías de los derechos civiles y políticos de esta forma uno podría decir que las constituciones nacieron para proteger los derechos civiles así que me parece que estamos en presencia de una temática clave más allá de las diferencias específicas que uno pudiera tener respecto de cada uno de ellos el tema en sí mismo un tema clave del derecho constitucional.
Los derechos civiles y políticos son dos categorías de derechos que a veces se estudian conjuntamente. En general, son derechos que protegen las libertades individuales de la violación ilegal (represión) por parte de las autoridades (ya sean gobiernos o cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano de participar en la vida civil y política del Estado en igualdad de condiciones y sin discriminación.
Los derechos civiles son aquellos que son reconocidos por todos los ciudadanos y por la ley, y en esto se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles se otorgan dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o humanos son internacionales, y se otorgan por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no considera la existencia de derechos naturales). John Locke sostenía que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían convertirse en derechos civiles y ser protegidos por el Estado soberano en virtud del contrato social (derechos constitucionales).
Desarrollo
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Capítulo II sobre derechos civiles y políticos los siguientes derechos y libertades reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, integridad y libertad de la persona, prohibición de la esclavitud y la servidumbre, garantías
judiciales, principio de legalidad y retroactividad, derecho a la reparación, protección de la honra y la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de asociación, protección de la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad, derecho de circulación y residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley y protección judicial.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se contemplan tres generaciones de derechos humanos, de los cuales los derechos civiles y políticos se reconocen como la primera generación de derechos y se recogen en los artículos 1 a 22, que tratan principalmente de cuestiones de libertad y participación política, y su principal objetivo es proteger al individuo de los excesos del Estado. Incluyen la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de circulación, la libertad de religión y el sufragio..
Ese mismo año, el 5 de febrero de 1948, la Organización de Estados Americanos, en la IX Conferencia Interamericana, aprobó la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, que otorga a las mujeres la igualdad de derechos políticos con los hombres y, en particular, el derecho al sufragio activo y pasivo.
En ella se establece que los derechos políticos no pueden ser negados o restringidos por razón de género. Sin embargo, cuando quedó claro que la Carta de 1948 no impedía los conflictos armados, las Naciones Unidas adoptaron, el 16 de diciembre de 1966, otros dos pactos cuya función era reforzar los 30 artículos de la Declaración original: el primero, interdependiente de la Carta de Derechos Humanos y colaborador del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Políticos, tuvo que superar las profundas diferencias entre los países que participaron en su redacción, hasta el punto de entrar en vigor 10 años después. Los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pueden resumirse en seis partes: Parte I, artículo 1, establece el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Parte II, Artículos 2-5: garantiza a los Estados no retirarse del Pacto. Parte III, artículos 6-27. Protección por razón de sexo, religión, raza u otras formas de discriminación. Parte IV, artículos 28-45. Comité, elección, funcionamiento y
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