Ensayo sobre el Código Civil
Enviado por paulis0683 • 29 de Enero de 2020 • Ensayo • 1.643 Palabras (7 Páginas) • 383 Visitas
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Introducción.
El ser humano solo por el hecho de nacer es un sujeto de derecho. Todas las personas tanto físicas como jurídicas, son sujeto de derecho.
Ahora bien, en el presente ensayo se analizó los artículos desde el 1 al 43 del Código Civil de Costa Rica en el que trataremos de entender varios de los conceptos que se habla en este código.
Fuentes del Derecho
¿Qué son las fuentes de Derecho?
La fuente de Derecho es todo acto o hecho general de las normas jurídicas. De acuerdo con el concepto dado, se excluye todo no normativo, aunque sea creador de derecho.
Nuestro país cuenta con las siguientes fuentes escritas las cuales forman parte del ordenamiento jurídico: La Constitución Política, los Tratados Internacionales debidamente aprobados, ratificados y publicados en el diario oficial “La Gaceta” y la Ley.
- “La Constitución Política”
Es aquella que nos fija los límites y nos define las relaciones entre los poderes del Estado, de estos con sus ciudadanos estableciendo así las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que tales podes se asientan, es importante acotar que la Constitución fue creada con el fin de que se respete, se proteja y se garantice los derechos fundamentales de las y los ciudadanos.
- “Tratados Internacionales”
Se le conoce como un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, donde una organización internacional asume obligaciones y adquiere derechos ante otros en el ámbito del derecho internacional.
En nuestro país los tratados internacionales no serán de aplicación directa en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su aprobación por la Asamblea Legislativa y la publicación íntegra en el Diario Oficial “La Gaceta” esto según artículo 5 del Código Civil.
- “La Ley”
En sentido genérico, se refiere a cualquier norma jurídica, cualquiera que sea de su rango, entre ellas podemos nombrar las circulares, reglamentos, Ley, tratados, etc. En Costa Rica las leyes entrarán en vigor hasta días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial “La Gaceta”
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. (Constitución Politica Art 129 )
Características de la ley
General (aplica para todos), Obligatoria (se da por la fuerza), irretroactiva, abstracta (Encuadra cualquier hecho que se pueda dar), Deben ser creadas por el órgano competente, solemne (Elaborada y declarada con formalidades).
Interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
¿Qué es la jurisprudencia?
Es el conjunto de fallos reiterados sobre un mismo tema, por parte de los tribunales superiores, que en nuestro caso lo constituyen las Salas de la Corte Suprema de Justicia. Consiste en el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. La jurisprudencia regula la conducta humana aunque no esté plasmada en una norma escrita, lo que se necesita es que ésta se dé en forma reiterada, no debe ser en lapsos muy largos, ya que es permitido que en cierto periodo corto se forme un precedente con la reiteración de las resoluciones sobre un determinado tema, es importante hacer resaltar que la jurisprudencia puede dejarse de aplicar o de modificarse por el cambio de parecer o por la desaplicación de estas por parte de los tribunales.
En nuestro país el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que la jurisprudencia de la Sala Constitucional sí es vinculante erga omnes, es decir, de acatamiento obligatoria, salvo para sí misma, lo que permite que sea la misma Sala quien pueda cambiar de criterio.
Según nuestro código civil la jurisprudencia contribuirá a informar el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezcan las salas de casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Plena al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. (Código Civil Art 9).
En este mismo apartado podemos mencionar que la interpretación de las normas jurídicas la podemos definir como “la atribución de sentido o significado a una norma” que consiste en buscar el sentido, el valor y alcance de las normas jurídicas, es averiguar el valor normativo.
Con relación a la analogía y su aplicación lo podemos entender como el procedimiento de integración jurídica mediante el cual ante un hecho en particular que no tiene regulación se le aplica una norma que regula un caso semejante, debido a que entre ambos existe una misma identidad de razón. El uso de la analogía implica necesariamente creación o innovación del derecho.
Eficacia general de las normas jurídicas
Nuestro código civil nos manda a respetar la ley, la misma debe ser acatada y en lo posible aplicarse de una manera pacífica cuando nosotros los ciudadanos ajustamos nuestra conducta a las normas que él establece.
En cualquier caso, la desobediencia a la ley siempre va a traer una consecuencia que puede consistir en la imposición forzosa de lo ordenado en la ley.
Normas de Derecho Internacional Privado
La aplicación o el reconocimiento de un Derecho extranjero en Costa Rica presupone, naturalmente, que haya en el ordenamiento jurídico nacional normas que faculten u obliguen a nuestros jueces a admitir la efectividad de tales normas extranjeras en territorio costarricense. En otras palabras, el Derecho Internacional Privado, a pesar de su nombre, parte en principio de normas nacionales: las leyes costarricenses que hacen admisible la aplicación de ordenamientos foráneos en nuestro territorio o por tribunales nacionales. Si preguntamos dónde hallar las principales normas de Derecho Internacional Privado que se aplican en Costa Rica, resulta que las encontraremos principalmente en el Código Civil, el Código Procesal Civil y otras leyes nacionales. Así, por ejemplo, la norma que dice “Para la interpretación de un contrato y para fijar los efectos mediatos o inmediatos que de él resulten, se recurrirá a las leyes del lugar donde se hubiere celebrado el contrato; pero si los contratantes tuvieren una misma nacionalidad, se recurrirá a las leyes de su país”, que es un típico precepto de Derecho Internacional Privado, se encuentra en el primer párrafo del artículo 27 del Código Civil y es por consiguiente una norma nacional costarricense.
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