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Ensayo sobre los beneficios del nuevo sistema de justicia penal en México


Enviado por   •  29 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  608 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SONORA

UNIDAD REGIONAL CENTRO

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES

POSGRADO EN DERECHO

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BENEFICIOS DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO

EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO

DR. MIGUEL ÁNGEL SOTO LAMADRID

GRUPO 2

RUBÍ FLORES DEL RÍO

EXP. 216190058

Hermosillo, Sonora, México                                                       15 DE MARZO DEL 2016.

Introducción

        Con el nuevo sistema de justicia penal tenemos muchos beneficios debido a que el sistema es más ágil y respetuoso en los derechos en todas las etapas del proceso ya que los operadores están capacitados para el desempeño de sus funciones y de esta forma la investigación de los delitos se realizan utilizando métodos científicos.

        En este nuevo sistema podemos observar que se aplica el principio de la presunción de inocencia, por el cual una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

También se prioriza la reparación del daño, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y así poder reparar de diversas formas el daño ocasionado.

Otro punto que cabe destacar es que los jueces estarán presentes en todas las audiencias y ellos sabrán directamente del asunto y podrán observar todo el desarrollo de las audiencias.

Todas las audiencias son públicas, los que transparenta la impartición de justicia, y así la sociedad puede observar el desempeño de las instituciones de procuración de justicia.

Ahora los procesos se desarrollan por medio de procesos orales, con lo que se logra hacer más pronta y expedita la impartición de justicia así como transparente.

Observando los beneficios que conlleva el nuevo sistema de justicia penal en el siguiente ensayo nos enfocaremos exclusivamente a los beneficios que nos trae la etapa de investigación.    

De conformidad con el artículo 211 de Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

  1. Investigación:
  1. Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se formule la imputación, e
  2. Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
  1. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
  2. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

Partiendo de la primera etapa que es la de investigación en el nuevo sistema de justicia penal  se observa que la investigación del delito es a cargo del Ministerio Público o Fiscal, autoridad conductora de la investigación, coordinadora de las policías (ya sea Estatal o Municipal), así como de los servicios periciales para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió.

La investigación ahora es objetiva, al integrar en la Carpeta de Investigación, el Agente del Ministerio Público, los elementos de cargo y descargo que tenga a su alcance. Circunstancia, que permitirá al Ministerio Público, determinar en su caso, el no ejercicio de su facultad de investigar.   O sea que, el agente del Ministerio Público podrá iniciar la investigación para esclarecer el hecho delictivo e identificar a los autores y copartícipes del mismo, auxiliándose de la Policía y de los Peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia (Servicios Periciales).

Los indicios o evidencias materiales encontrados durante la investigación, son recopilados mediante un estricto protocolo técnico denominado cadena de custodia, la que por orden del agente del Ministerio Público debe ser preservada para no alterar los hallazgos y luego ser transmitida a los Peritos, quienes procesan en sus laboratorios estos hallazgos aplicando las ciencias forenses.

Este proceso de investigación científica genera los peritajes que habrán de ser presentados como prueba en juicio por el Ministerio Público, en tanto que los objetos materiales analizados se resguardarán en instalaciones denominadas bodega de evidencias, destinadas para resguardar, clasificar y conservar dichos objetos.

Para lo anterior, tiene a su alcance la aplicación de los CRITERIOS DE OPORTUNIDAD; el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO; el ARCHIVO TEMPORAL; así como, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en este último caso, hasta antes de la resolución de la segunda instancia.

El agente del Ministerio Público podrá ejercer la facultad de no iniciar la investigación o detener la investigación (cuando los hechos no constituyan delito o si se encuentra extinta la responsabilidad penal del imputado). En caso de que la víctima no esté de acuerdo con esta decisión puede impugnarla en los términos que señala el Código de Procedimientos Penales. (Facultad la cual se encuentra contenida en el artículo 131 fracción XIII del Código Nacional de Procedimientos Penales).

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