Ensayos De Dilemas Morales
Enviado por luisrome21 • 23 de Abril de 2013 • 1.004 Palabras (5 Páginas) • 724 Visitas
dicinaDerechos del paciente, caso del Testigo de Jehová
Los derechos del paciente ante el fallo de la CSJN en el caso del Testigo de Jehová
El reciente fallo de la CSJN representa la primera aplicación práctica de la ley 26529. Publicitada como la ley que regiría la autodeterminación del paciente “in artículo mortis”, dejó en un segundo plano las directivas o voluntades anticipadas que, desde la sanción de la ley, los ciudadanos de la Argentina pueden hacer en libre uso de sus facultades en cualquier momento.
Así es como Pablo Albarracini, se adscribió al culto religioso de los Testigos de Jehová grupo que, junto con Christian Science y Scientology concentran la mayor cantidad de dilemas en el mundo en cuanto a la atención sanitaria se refiere.
El caso que nos ocupa, el de Pablo Albarracini, por sus creencias religiosas como Testigo de Jehová, suscribió las directivas anticipadas en el 2008, por las cuales dejó expresada su voluntad: “no recibir transfusiones de sangre completa, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma bajo ningún concepto aunque el personal médico las crea necesario para salvarme la vida”. Este documento fue declarado válido por la CSJN y tiene fuerza jurídica en la causa por haber pasado, anteriormente, por un escribano público.
En el fallo, la CSJN también estudia el grado de consolidación del paciente con el grupo religioso, ya que su padre lo había puesto en duda incluso en varios medios de comunicación. La directiva nunca fue revocada hasta la fecha, e incluso el Sr. Albarracini formalizó matrimonio con una miembro del grupo en diciembre de 2011. Es por ello que el Tribunal, considera que su adhesión a los Testigos de Jehová se encuentra firme hasta la fecha.
Su actual esposa y representante ante esta instancia de inconsciencia en la que se encuentra, manifestó, por otra parte, que negaba la transfusión para su marido alegando que no hay interés público involucrado en el caso. En cuanto al interés público al que se hace referencia, la Corte debió ponderar algunas situaciones como, por ejemplo, si el sustento de la familia dependía del trabajo del paciente, si el mismo tenía menores a cargo, razones de salud pública y el interés en mantener la integridad ética de la profesión médica cuyo objeto es procurar la salud de quienes se confían a su cuidado.
Toma en cuenta antecedentes jurisprudenciales en los que primó la libertad de conciencia y la libertad religiosa como principios constitucionales, pero en un tono armónico con la reciente ley 26529 de derechos del paciente y su reforma por ley 26742, interpreta que esa decisión voluntaria, libre y discernida de firmar las directivas, conforman un ámbito de autonomía privada que el Estado debe respetar. Es decir, no perjudicar a terceros, aunque las razones del rechazo a las transfusiones puedan parecer irracionales. De allí que, en aplicación del art. 19CN sobre las acciones privadas, consagra la autonomía de la conciencia y la voluntad personal fundados en la libre creencia del sujeto en los valores que lo determinen.
Se destaca el aporte del Dr. Carlos Fayt sobre el esta garantía
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