Entidades de Intermediación Financiera
Enviado por edmacugo36 • 6 de Diciembre de 2014 • 532 Palabras (3 Páginas) • 221 Visitas
Entidades de Intermediación Financiera
Las entidades que realicen intermediación financiera pueden ser de naturaleza privada o pública. A su vez, las entidades privadas pueden ser de carácter accionario, Bancos Múltiples y Entidades de Crédito, o no accionario, Asociaciones de Ahorro y Préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Para actuar como entidad de intermediación financiera debe obtenerse autorización previa de la Junta Monetaria, la cual sólo puede ser denegada por razones de legalidad y no de oportunidad. La autorización caduca si al transcurrir 6 meses de haberse otorgado, la entidad no ha iniciado sus operaciones. También es obligatorio obtener la correspondiente autorización de la Junta Monetaria, en casos de fusión, absorción, segregación, escisión, venta de acciones a otras entidades que representen un porcentaje mayor o igual al 30% del capital pagado, traspasos de la totalidad o parte sustancial de los activos y pasivos, así como apertura de sucursales y agencias en el territorio nacional. En cada caso se requiere de la opinión previa de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (www.sb.gob.do).
La Junta Monetaria puede establecer limitaciones operativas a las entidades de nueva creación, en lo referente a apertura de sucursales, gastos máximos de organización, dividendos y demás aspectos que permitan procurar la prudencia en la expansión inicial de la entidad. Tales limitaciones no pueden exceder de 5 años desde el otorgamiento de la autorización, y éstas en ningún caso pueden referirse a las tasas de interés, comisiones y recargos.
Las entidades de intermediación financiera deben ser de duración ilimitada y no pueden cesar sus operaciones sin autorización de la Junta Monetaria.
Requisitos de Autorización
Los Bancos Múltiples y Entidades de Créditos deben cumplir los siguientes requisitos:
• Estar constituidos en forma de compañía por acciones, cuyos socios fundadores demuestren experiencia previa en materia financiera.
• Tener un objeto social exclusivo destinado a la realización de actividades de intermediación financiera.
• Tener un capital pagado mínimo de 90 millones de pesos oro en el caso de los Bancos Múltiples, de 18 millones de pesos oro para los Bancos de Ahorro y Crédito y de 5 millones de pesos oro para las Corporaciones de Crédito, ajustados por inflación cada año, el cual debe estar representado por acciones nominativas, y todas las acciones deben tener los mismos derechos sociales y económicos.
• Tener un capital pagado suscrito y pagado en numerario y depositado transitoriamente en el Banco Central de la República Dominicana (www.bancentral.gov.do) para la ejecución del plan de inversiones inicial.
• Tener un Consejo de Directores compuesto por un mínimo de 5 personas físicas.
La participación de la inversión extranjera
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