Enuncie y analice la constitucionalidad y legalidad de los requisitos para ingresar al movimiento machista colombiano casanareño.
Enviado por mauricioordonez8 • 20 de Abril de 2016 • Apuntes • 3.027 Palabras (13 Páginas) • 321 Visitas
Enuncie y analice la constitucionalidad y legalidad de los requisitos para ingresar al movimiento machista colombiano casanareño.
1 Que le gusten las mujeres.
Este requisito que establece el movimiento machista no va en contravía de ninguna norma legal o constitucional por que corresponde a mi manera de ver a las libertades de la esfera interna de la persona y al libre desarrollo de la personalidad es decir es un atributo propio que le garantiza una libertad de poder actuar y escoger a su modo la preferencia sexual que mejor le parezca , de otro modo no sería compresible que el desarrollo interno de una persona pudiera estar reglado y que en este caso el hecho de que el requisito sea que le gusten las mujeres pueda atentar contra los derechos de otro y pudieran afectar el orden constitucional.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. (Constitución política colombiana)
2 que tengan una demanda por alimentos.
Si bien es cierto que los requisitos para ingresar al "movimiento machista casanareño" tienen una generalidad en el sentido que muchos hombres se encuentran involucrados en procesos de inasistencia alimentaria violencia intrafamiliar paradójicamente mantienen varias relaciones con otras mujeres, desde todo punto de vista es inaceptable, es reprochable y contrario a la orientación de dignidad humana, la convivencia pacífica y el amparo de la familia como institución básica de la sociedad.
Enuncie y analice la viabilidad de las propuestas del movimiento machista colombiano de Beto Barreto.
Subsidio para hombres cabeza de varias familias.
Esta es una propuesta apropiada dentro de las garantías que el estado debe brindar al hombre. A lo largo de la historia se han hecho muchas discriminaciones positivas para lograr darle una protección especial a la mujer en este aspecto como sujeto de derecho vulnerable, de esta manera en nuestra sociedad hay hombres que se encuentran bajo unos parámetros muy similares a la mujer ya sea por abandono del hogar de la misma, o por circunstancias de desaparecimiento o muerte de la madre. en este caso el estado debe brindar una protección especial al hombre por que este se encuentra en un estado vulnerable en donde no solo tiene la responsabilidad del cuido de su núcleo familiar sino que también es el que debe proveer el sustento para el mismo, por esta razón es necesario que el estado brinde garantías constitucionales y legales brindando una protección especial al hombre como fuente de sostenimiento del núcleo familiar, con este tipo de medida lo que se quiere es proteger no al hombre directamente si no a quienes están bajo su potestad por eso es viable que el estado se preocupe por garantizar el sostenimiento de quienes están bajo la responsabilidad de un hombre cabeza de hogar , fenómeno que no es nuevo ni desconocido en nuestro país.
Un hogar de paso o del marido infiel.
Un hogar de paso es un conjunto de elementos y condiciones dinámicamente relacionados a garantizar condiciones básicas y brindar niveles de protección a personas es situación de vulnerabilidad proporcionando acciones orientadas a la restitución de algún derecho , de ninguna manera un tipo de propuestas como esta tiene un sentido lógico debido a que ser infiel no tiene nada que ver con el sentido o el principio fundamentales por los cuales un hogar de paso se crea . la infidelidad no puede ser reconocida como un estado de indefensión o de vulnerabilidad por ende el estado no puede de ningún manera articular políticas y garantizar la protección de este tipo de actuaciones.
Una oficina jurídica que defienda los hombres que golpean las mujeres.
“Como es sabido, el debido proceso es un derecho constitucional fundamental, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual lo hace extensivo “a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso, como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia” (Sentencia C-980/10) . Aunque la jurisprudencia es clara y garantiza que todos los colombianos podemos ser defendidos por un abogado no sería lógico que el estado sea garantista de quienes reiteradamente cometan delitos contra la mujer en este caso la violencia domestica el estado deberá proveer este tipo de garantías a quienes en un momento determinado no puedan por motivos económicos acceder a los servicios de un abogado, pero en cambio si se llegase a brindar este tipo de apoyo a hombres maltratadores estaríamos permitiendo que el maltrato a la mujer fuera algo cotidiano y seria violatorio de muchos tratados internacionales y derechos constitucionales fundamentales , en resumidas cuentas se estaría haciendo apología al delito aspecto que no va de ninguna manera acorde con los principios y valores constitucionales .
Asistencia psicológica que rescate a maridos pendejos y tontarrones.
El hecho de que un hombre no actué bajo las premisas del hombre machista tradicional y le brinde las garantías de vida necesarias a su pareja como es debido, no quiere decir que este padezca de algún trastorno mental o que necesite de ayuda psicológica o profesional para salir de este estado , no tiene ningún soporte científico que actuar bajo el marco legal y moral sea causal de un tratamiento especial y médico , este tipo de comportamientos son acordes con los modelos de vida actuales basados en el respeto y la armonía de las familias de estos tiempos , por eso esta propuesta no tiene un fundamento que pueda determinar de quien no maltrate a una mujer pueda ser considerado como un enfermo y que deba recibir un tratamiento especial para dicha “enfermedad”.
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