Epistemologia
Enviado por darkangel25 • 15 de Abril de 2013 • 2.660 Palabras (11 Páginas) • 386 Visitas
PERSONA JURIDICA EN EL DERECHO ROMANO
POR LEON CARLOS ROSENFELD
TITULO I: PERSONA JURÍDICA
1. Concepto
En el concepto de persona jurídica se entienden dos instituciones distintas, aun cuando tienen gran analogía de principios con respecto a su nacimiento, a su extinción, a la índole de los derechos de que son capaces y al modo de proceder para la adquisición y la pérdida de los mismos.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de persona (así persona municipii, coloniae, etc.), aun cuando la capacidad jurídica (no significada por el término persona: cfr 11), haya sido reconocida sólo gradualmente.
Más artificiosa y de formación reciente y, por lo tanto, no romana, es la segunda institución, nuestra fundación. No aparece ningún sujeto de los derechos sino solamente un fin, para cuya ejecución se destina un patrimonio, o sea un conjunto de bienes; el Estado ejerce su tutela, con el fin de que el patrimonio no sea sustraído al fin a que fue reservado. Aquel instinto de personificación que es innato en la naturaleza humana, hace que se considere como sujeto de derechos precisamente el fin, y que se diga, por ejemplo, que el dueño del patrimonio es el hospital, el asilo, etc.; pero siendo éste el lenguaje, la realidad, como sucede con frecuencia, es diversa. Lo cierto es que el fin no es una persona, ni un conjunto de personas vivas y capaces de manifestar la voluntad.
2. Etimología
La noción de la persona no humana, es el producto de un proceso mental que alguien ha llamado "personificación jurídica" y que obedece según BONFANTE, al instinto de personificación innato, en la naturaleza humana, en virtud del cual se atribuyen formas de hombre a un ser para predicarle el derecho, ya que este considerado como "norma", sólo puede dirigirse a un ser inteligente y libre, es decir, capaz de conocerla y de acomodarse a ella; y como ser inteligente y libre no existe otro que el hombre, se afirma que él es el único sujeto jurídico posible.
Por eso, en un pasaje del libro I del Epitome Iuris del jurista HERMOGENIANO recogido en la compilación Justinianea se dice que hominum causa omne ¡us constitutum s¡t (todo el derecho fue establecido por causa de los hombres, con lo cual se quiere decir que, en definitiva el destinatario final de la norma jurídica es siempre el hombre, en cuanto aquélla tutela intereses humanos, seres individuales o colectivos.
La natural limitación de la vida humana sea por razón del tiempo en que se encierra la muerte, sea por la debilidad de las fuerzas individuales, obligan a buscar con frecuencia personificaciones jurídicas en entes de mayor duración y de más vigor a fin de subjetivizar el derecho. Por otra parte, la abundancia de fines humanos de carácter general y permanente que sólo pueden alcanzarse cumplidamente por los sujetos no humanos hace patente la necesidad de estas entidades y explica la variedad con que se nos presentan. Es por eso que el ser humano, la persona física, no es ni ha podido ser nunca el ún¡co titular de derechos y obligaciones, ni el destinatario exclusivo de las normas jurídicas. El imperativo de tutelar, fuera de los intereses individuales, otros objetivos y permanentes, que exceden los límites de la vida y las fuerzas del hombre, ha provocado "la necesidad de dar forma jurídica a organizaciones humanas (colectividades de individuos o masas de bienes)” que imprimen al patrimonio un sentido social asegurando estabilidad y continuidad a través del tiempo, y el medio a que el ordenamiento ha recurrido a lograrlo consistió, precisamente, en reconocer como sujetos de derecho, a la par que a los hombres o personas físicas a dichas organizaciones que podríamos calificar de personas "no humanas" o aun "incorpóreas", para adoptar desde ya una terminología que creemos la más adecuada entre los muchos que se han propuesto para designar a estos sujetos de derecho que no son hombres.
Se ha hablado, en efecto de personas "civiles" o "morales" o "ficticias", aunque la denominación más generalizada parece ser la de personas jurídicas, que en el derecho moderno se aplica a las "organizaciones de individuos" o "masas de bienes" a que el ordenamiento jurídico, para asegurar el logro de fines humanos generales y permanentes, que exceden las posibilidades de la vida, o del esfuerzo de los individuos obrando aisladamente, dota de capacidad jurídica, considerándolos como sujetos de derecho, al reconocerles aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
En sentido análogo, "llama persona jurídica (y también cuerpo o ente moral) a todo ente diverso del hombre, a quien el ordenamiento jurídico reconozca capacidad de derechos y obligaciones” .
La expresión "persona jurídica" es extraña a las fuentes romanas, donde los términos que se emplean con más frecuencia son los de collegium, corpus, universitas, sodalitas societas y ordo, siendo las dos primeras las más usadas y sirviendo el último para indicar "la personalidad Jurídica" de la asociación.
La verdad es que todas estas expresiones ofrecen indudablemente, inconvenientes. Unos por no corresponder exactamente a la verdadera naturaleza de estos sujetos y otros por no ser omnicomprensivos, es decir, por no abarcar a todos los posibles sujetos de derecho no humanos. Por de pronto, la calificación de "personas morales", que muchos les atribuyen, resulta de todo punto de vista inadecuada por la sencilla razón de que no es precisamente en la órbita de las relaciones de esa índole que se desarrolla la vida de estas entidades, sino precisamente en las de las "relaciones jurídicas". Nada tienen, en cambio, que hacer en el ámbito de la moral, la que sólo se refiere a las normas que gobiernan la conducta humana y no la actividad de esos entes que no son hombres. Por ello, descartamos por inadecuada esa denominación. La de "personas jurídicas", tiene también sus inconvenientes, en razón de que al calificar de esa manera exclusivamente a las asociaciones de personas o a las masas de bienes afectadas a un fin determinado, parecería que el individuo, el hombre, no lo fuera, cuando en rigor de tal calificación
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