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Escrito de solicitud de copias


Enviado por   •  23 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  394 Visitas

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CIUDADANO:

JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO.

SU DESPACHO.-        

ASUNTO: Nº JP01-P-2018-1512

URGENTE

SOLICITUD DE COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE

Nosotros, DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA y OLIGRET DEL CARMEN GARCIA ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas  de Identidad Personales Nº V-16.363.713 y  V-22.883.601, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo las matriculas Nº 263.076 y Nº 284.446, con domicilio procesal en la Av. Bolívar, Centro Comercial Vía Véneto, piso 2, Local 43, y en la Urb. Guafal, Manzana 16, casa Nº 35, San Juan de los Morros, Estado Guárico; Con teléfonos: 0426-243.61.98 y 0416-440.59.83; actuando en este acto con el carácter de defensores privados del ciudadano: GREYBIS JHOAN IBARRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.615.057; quien actualmente se encuentra: PRIVADO DE LIBERTAD en la SALA DE SEGURIDAD, RESGUARDO Y CUSTODIA (CALABOZOS DEL RETEN POLICIAL) DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 1, DE LA POLICIA DEL ESTADO GUARICO, en calidad de deposito bajo MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la orden de ese digno tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 455 DEL CODIGO PENAL, llevado en el Expediente Nº JP01-P-2018-1512.

Nos dirigimos a USTED, con el debido respeto que merece su digno cargo a los fines de: SOLICITAR CON CARÁCTER URGENTE, QUE SE TRAMITE LO CONDUCENTE PARA LA REPRODUCCIÓN DE LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE JP01-P-2018-1512, SOLICITADAS EN ESTE ACTO POR ESTA DEFENSA; todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 51, 26, 28 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); a los fines de hacer efectiva la defensa que corresponde a nuestro representado, de quien somos sus Abogados Defensores, debidamente Juramentados.

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