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Escuela de la politica criminal o unión internacional o asociación internacional de derecho penal


Enviado por   •  7 de Febrero de 2019  •  Resumen  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  463 Visitas

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Escuela de la politica criminal o unión internacional  o asociación  internacional de derecho penal

Se formo en 1889, recibió estos nombres por la unión de tres grandes juristas de diferentes nacionalidades: Franz von Liszt de Berlín, Adolfo Prins de Bruselas y Gerardo Van Hamel de Amsterdam, quienes valiéndose de revistas, difundieron sus principios:

A. Toma de la escuela clásica. El principio de que es esencial el estudio del delito como ente jurídico. Y de la positivista el que el delito debe estudiarse como ente natural; esto es, como producto de factores endógenos y exógenos.

B. Divide a los delincuentes en ocasionales, pues son llevados al delito por causas externas, como el alcohol, etc, y en habituales o por naturaleza, ya que hacen con tendencia al delito.

C. No admite el libre albedrío. Pero sí una limitación de la responsabilidad según las condiciones en que se encontraba el delincuente.

D. Admite las medidas de seguridad para los delincuentes anormales.

E. La pena debe ser individual y tener la relación con las condiciones personales del agente

F. La ley penal debe combatir la delincuencia y la criminalidad como fenómenos sociales.

G. Las funciones preventivas y represivas de la pena son irracionales y perjudiciales; toda vez que lo que se debe combatir son los factores exógenos que producen el delito .

H. Deben ser abolidas las penas privativas de la libertad de corta duración. Aboga por otra clase de sanciones, lo mismo que por el mejoramiento de las prisiones.

Escuela correccionalista

Es una de las más antiguas, pertenecen modernamente a ella: Carlos David August Roeder (alemán), Gross (inglés) y Pedro Dorado Montero, Concepción Arenal, Eugenio Cuello Calón, Luis Silvela (españoles).

Principales enunciados:

1. El delincuente es un enfermo, cuya dolencia se manifiesta en su acción. Por consiguiente, la pena viene siendo la adecuada medicina.

2. El delito no debe sancionarse a fin de imponer un castigo, sino para regenerar o curar al delincuente.

3. La pena debe ser considerada y tenida como redención.

4. Los jueces deberán, ser, en lo posible, médicos.

5. En el eficiente tratamiento de los delitos, no deben ser descuidados las medidas preventivas, como higiene, bienestar general, educación, buena organización policiva.

6. Para una mejor determinación de la pena, no debe descuidarse el daño que el delito ocasiona; lo mismo que las condiciones semático-psíquicas del agente.

Escuela pragmática o utilitaria

Sus principales exponentes Wiliam James y Quintiliano Saldaña, afirman:

1. El delito es la expresión de los defectos del conglomerado social

2. Deben combatirse las causas que originan el delito y se obtendrá de inmediato la enmienda y corrección del culpable.

3. la pena debe tener como fundamento la eficacion de la enmienda del delincuente y no cuestiones de índole jurídica o social.

4. El derecho eficaz debe prevalecer sobre el derecho justo.

Escuela de lyon  

Mejor conocida como Escuela del medio ambiente y u mejor exponente es Lacassagne. Sostiene que cada sociedad crea sus propios criminales, las causas del delito se encuentran en el medio ambiente; por lo tanto, el ambiente viene siendo, como el caldo de cultivo del delito. Cada sociedad tiene los delincuentes que se merece y ha contribuido a fromar.

Escuela unitaria

Guillermo Sabatini propugna un replanteamiento del derecho penal, sostiene principalmente:

1. La responsabilidad debe ser esencialmente moral, antes que jurídica.

2. Debe distinguirse entre normales y anormales para efectos de la sanción.

3. La imputabilidad representa el mínimo de condiciones a fin de que un sujeto pueda constituir motivo de relación jurídico-punitiva.

Escuela de la tendencia dualista

Silvio Longhi y Birk Meyer, 1911. El delito es la resultante de fenómenos jurídicos, aboga primordialmente, por la prevención y la represión. Los códigos penales deben distinguirse por contener dos partes: una destinada a la prevención y otra a la represión.

Escuela del idealismo activista

Spirito Orestes y Giuseppe Maggiore. Manifiesta:

1. La única realidad es el espíritu y su fin el obrar.

2. No  debe existir distinción entre responsables e irresponsables, ya que todos son imputables.

3. El hombre siempre es el mismo, no varía.

4. No hay dualismo entre penas y medidas de seguridad.

5. Toda pena debe ser indeterminada, condicionada únicamente a la necesidad de la readaptación del delincuente.

Escuela teonico-juridica

Muchos incurren en el error de confundirla o identificarla con la Escuela de la Dogmática Jurídica, pero son diferente en alto grado. Aserva:

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