Escuelas metodologia.
Enviado por 1234nancy • 17 de Enero de 2017 • Documentos de Investigación • 1.720 Palabras (7 Páginas) • 129 Visitas
ESCUELA | SOPORTE TEÓRICO | SOPORTE METÓDICO |
EXEGESIS | La premisa de que lo establecido en ellos es exacto e inamovible.en la compilación están resumidos todos los preceptos jurídicos que contiene la ciencia del derecho, pues en la norma deben estar contempladas todas las respuestas a las controversias planteadas por los gobernados. Considera a la norma como algo estático y perfecto, correspondiéndole al juzgador sólo la función silogística de aplicar la ley, limitando su papel al establecimiento de los hechos y a la subsunción de ellos bajo los términos que la propia ley contempla, aplicándola lisa y llanamente. La convicción de que las normas compiladas (corpus iuris civilis) estaban colmados todos los supuestos posibles y por ello eran consideradas como perfectas, claras y precisas pues contemplaba toda eventual controversia humana que pudiera someterse al imperio de la ley. Consolidación del racionalismo que planteó la afirmación de la estabilidad y la certeza jurídicas para el individuo libre, siempre bajo el esquema interpretativo de la norma que garantizaba los derechos de la persona, la regulación de la propiedad como derecho absoluto derivado del derecho a la libertad, así como la regulación de la familia. | Todo derecho está contenido en la ley que expresa la voluntad del legislador de modo tal que nada quede librado al arbitrio del intérprete o del aplicador de la ley. El legislador es el único creador del derecho y por lo tanto, sólo conociendo su voluntad y su intención al elaborar la ley es posible interpretar su sentido, ningún principio jurídico es válido y aceptable para la interpretación normativa si no está contemplado en los códigos. El sistema jurídico es considerado cerrado y completo, de tal manera que no existen lagunas en su composición sistemática. La ley permanece inalterable en el tiempo, los jueces sólo deben circunscribirse a analizar el código pues cada artículo debe extraerse las soluciones que demandan los casos controvertidos. En el nuevo estado democrático, la aplicación de la ley corresponde al órgano jurisdiccional por lo que la tarea del jurista y del juzgador se circunscribe al análisis de los textos buscando la reconstrucción del pensamiento contenido en la norma se debe averiguar lo que se propuso al elaborar la norma, los fines que persiguió y las necesidades que pretendió satisfacer. Análisis gramatical que se aplica cuando una norma es analizada en sí misma, aislada del contexto legal. Análisis lógico tiene como fin el descubrir el espíritu de la ley y se realiza en relación con otras normas derivadas o afines. Análisis sistemático, que se realiza en el marco del todo orgánico que constituye el sistema jurídico correspondiente. |
DOGMATICO | La dogmática jurídica acepta la fuerza obligatoria de la norma establecida en el derecho positivo. En Francia, se consideraba al cuerpo normativo como la expresión más acabada del racionalismo francés por lo cual le era atribuido un carácter dogmático; en efecto, la escuela francesa de la exégesis concebía a la ley (Código Napoleón) como la fuente única y legítima del derecho, siendo el único carácter válido para la interpretación de la norma el entender cabalmente la intención del legislador al emitirla. La posición dogmática considera a la ley no como un dato empírico sino como una significación objetiva y lógica derivada del proceso legislativo del estado, adquiriendo así un matiz mucho más científico y racional. |
Las reglas de la interpretación que tienen que ver con la hipótesis de racionalidad del legislador, son:
El objeto de la interpretación no es la norma, sino la conducta prevista por la norma, el verdadero objeto de la interpretación que es la conducta. La aplicación hace referencia al ejercicio silogístico y el ejercicio de la subsunción. Inicia con el proceso de análisis de las normas originales dadas con el fin de determinar los principios generales normativos considerando los antecedentes y motivos que el legislador tuvo para dictarlas y, establecer nuevos principios generales para aplicaciones novedosas que la sociedad impone y que la norma no previó |
HISTORICA | Se integra de observaciones que hacen los juristas sobre los vínculos normativos que han tenido las sociedades en los diferentes tiempos y espacios para saber cuáles han sido los antecedentes, hechos y consecuencias de la vida normativa de los pueblos y qué es lo que determina el derecho vigente de una sociedad. Es un producto cultural que surge de la costumbre de las sociedades que se identifica con el espíritu del pueblo y, nos permite reconocer a la costumbre jurídica que se tiene por obligatoria en el seno de un conjunto social y que se aplica coercitivamente por éste, connotando así un derecho con vigencia efectiva. El derecho concebido desde esta perspectiva teórica se basa en el concepto de obligatoriedad y coercibilidad, en el carácter coactivo propio de ciertas costumbres sociales y en la convicción jurídica de la sociedad. El concepto fundamental es que la norma es producto de una determinada época, por lo cual la ley no tiene el propósito de quedar sujeta a sus fuentes originales. | Su principal fundamento metodológico es que los preceptos legales deben ser transformados por el intérprete de la norma, dentro de ciertos límites, para ponerlos en armonía con las circunstancias imperantes en el medio social. Supone dos partes de la norma, una rígida y una mutable: iniciada la vigencia de la ley, ésta se incorpora al medio social comenzando su propia vida autónoma; al modificarse las condiciones sociales, el intérprete debe aplicarla valorando la realidad existente en la cual debe realizarse la interpretación. La ley emitida para el futuro inmediato debe adaptarse a las necesidades sociales prevalecientes en el momento de su aplicación abriendo la vertiente de la comprensión progresiva de la ley, las modificaciones progresivas de la propia interpretación, así como la dignificación del rol del impartidor de justicia o juzgador. |
JURISPRUDENCIAL | La separación de asuntos de índole moral para el estudio del derecho y el análisis, elaboración y sistematización de los conceptos jurídicos fundamentales La propuesta consiste en la elaboración de la ciencia jurídica partiendo de un sistema conceptual, utilizando rigurosas construcciones jurídicas, edificar un sistema jurídico cerrado, autosuficiente y exento de contradicciones. Trata de circunscribir el conocimiento de la realidad jurídica al ámbito de los conceptos y a la forma y combinación que estos presenten, considera que la ciencia del derecho no debe ser sólo analítica, también creadora, busca lograrlo con la construcción de conceptos jurídicos mediante las reglas de la lógica formal. | Si los conceptos jurídicos son fuente de conocimiento, partiendo de ellos podemos obtener, por vía deductiva, nuevos conceptos y normas que pueden integrarse al sistema jurídico. La escuela jurisprudencial conceptual determinó que la tarea fundamental de la ciencia jurídica estriba en realizar construcciones y sistematizar los conceptos, utilizando los métodos analítico y deductivo con base en los procedimientos de la lógica formal, si es que pretende alcanzar soluciones adecuadas para los conflictos que se les plantean a los especialistas del derecho. |
IUS POSITIVISMO . (Iusnormativismo o Iuspositivismo) | En efecto, analógicamente, en el positivismo jurídico también se puede distinguir los tres estadios establecidos por Comte :
Al iuspositivismo como el resultado de la ideología liberal que sustenta la emergencia del Estado Moderno Democrático, concibe al derecho como un instrumento para impartir justicia capaz de alcanzar un conocimiento cierto, los aspectos más decisivos, correspondientes a las relaciones del ser humano con sus semejantes y con la comunidad social a la que pertenece. La separación estricta del derecho de las consideraciones religiosas, éticas o morales, reclama la independencia de toda consideración valorativa, limitar solo al análisis de las normas jurídicas y sus interrelaciones lógicas. Proclama la independencia de la ciencia jurídica de cualquier elemento ajeno a su campo de estudio, separando tajantemente los conceptos teológicos y metafísicos que le fueron anteriormente asociados, estableciendo que el objeto de la ciencia jurídica lo constituyen única y exclusivamente las normas jurídicas. Este autor plantea la separación estricta entre el deber ser (sollen) y el ser (sein), poniendo el acento sólo en la forma de la norma y no en su contenido axiológico o en el hecho que colma la hipótesis normativa, que lo importante es el proceso de formación de la norma y su validez intrínseca, sin tomar en cuenta si son justas o injustas o acordes con la naturaleza humana, evitando con ello la valoración subjetiva. Kelsen restringe el campo del derecho exclusivamente a los preceptos jurídicos provenientes de la voluntad soberana del Estado, que la conducta humana es objeto del derecho sólo en la medida en que está regulada por dichas normas, despreciando la eficacia en su observancia. El concepto de justicia se reduce y se identifica sólo con la legalidad la cual es la única manera objetiva de realizarla. La norma fundamental es la Carta Magna de cada una de las naciones, concebida como el acta de su constitución como grupo social organizado legalmente en el marco del reconocimiento internacional y, la considera como ley originaria pues no se subordina a ninguna otra determina la matriz normativa del Estado Nación, la ley suprema investida de una jerarquía superior pues contiene disposiciones políticas volitivas, socialmente fundamentales, norma básica en la que se sustenta la validez de todo el orden jurídico positivo. | El derecho se reduce a un conjunto de normas positivas que emanan siempre de otra de rango superior, culminando siempre en la ley suprema donde se concreta la llamada voluntad general, considerando a las demás normas secundarias como el desenvolvimiento dialéctico y progresivo de los conceptos generales y abstractos contenidos en la señalada ley suprema. |
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