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Especialización en Gerencia de Finanzas - Modalidad Virtual


Enviado por   •  26 de Octubre de 2019  •  Ensayo  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  79 Visitas

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        PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD TRIBUTARIO

La reforma tributaria introdujo varios cambios al régimen sancionatorio.

La ley 1819 de 2016 introdujo cambios en el régimen sancionatorio en materia tributaria, dentro de dichos cambios cabe señalar la incorporación al estatuto tributario de un principio muy especial como es el principio de Favorabilidad el artículo 640, no es que lo haya incorporado por primera vez porque ya estaba en el artículo 197 de la ley 1607 del 2002 la cual fue derogada de manera expresa, pero lo incorpora en conjunto del articulado lo trae al 640 del Estatuto Tributario y en él se consagra principios tan básicos, elementales y principales como es la gradualidad y proporcionalidad de la sanciones y en especial un principio que merece toda la atención como lo es el principio de la Favorabilidad, que como se menciona anteriormente ya estaba en el artículo 197 de  la ley 1607 de 2002 pero que nunca la administración de impuestos lo aplico en los procesos de fiscalización y de revisión en las declaraciones tributarias, por más que allí se le pidiera la DIAN siempre hizo caso omiso de dicho artículo, ahora incorporado dentro de los ochocientos y más  artículos que trae el Estatuto Tributario,  pues se espera que le sea más fácil a la Administración de Impuestos ubicarlo y  aplicar dicha norma y no pasar de soslayo con ella cuando trae un principio como el que se menciona anteriormente. El principio de la Favorabilidad es un principio típico a nivel mundial del derecho penal el cual es introducido en Colombia por la Ley 1607 y desarrollado de la manera más profunda por el artículo 282 de la ley 1819 del año 2016 última reforma tributaria, quiere decir que desde el año 2012 este principio está consagrado, pero no tuvo el impacto que se espera que tenga a partir de esta nueva reforma tributaria de la ley 1819 de 2016, esto es lo que aspira todos los contribuyentes, los  académicos  de  que la administración de impuestos de una vez por toda  no tenga la más mínima posibilidad de desconocer el artículo 640 del Estatuto Tributario el cual reitero que fue  modificado por el artículo 282 de la ley 1819 del 2016.

¿En qué consiste el principio de Favorabilidad, que es lo que pretende la ley hacia el contribuyente?

Este principio es propio a nivel universal del derecho penal y lo vemos plasmado en el inciso segundo, tercero y cuarto del articulo 29 superior, cuando dice que toda ley permisiva prevalece sobre la ley desfavorable aun cuando sea con posterioridad, lo que quiere decir que este principio típico del derecho penal al incorporarse en materia tributaria, la administración de impuestos y los entes territoriales están en la obligación de aplicarlos al momento de determinar las sanciones en los diferentes actos administrativos o en el momento  en el que el contribuyente vaya a pagar, es decir existe un acto administrativo el cual ya está firme y la sanción por inexactitud que impuso la entidad en este caso la DIAN fue del  160%; la sanción por inexactitud  con la ley 1819 del año 2016 baja  a una tarifa o a una ratio del 100%, razón por la cual el contribuyente debe solicitarle  a la DIAN que le adecue esa sanción, que quedo firme  el acto administrativo  en el 160, pero al estar en presencia del principio de Favorabilidad este no admite ningún tipo de restricción se debe  aplicar de preferencia sobre la norma restrictiva o desfavorable, ósea que puede contemplarse la posibilidad de esa gradualidad y poder demostrar que el contribuyente no lo realizo de mala fè.

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