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Esta es la obra más famosa del filósofo y político ingles Thomas Hobbos, cuyo título original es Leviathan


Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  Síntesis  •  1.968 Palabras (8 Páginas)  •  241 Visitas

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LEVIATAN

Esta es la obra más famosa del filósofo y político ingles Thomas Hobbos, cuyo título original es  Leviathan, or The Matter, Forme and Power of a Common Wealth Ecclesiasticall and Civil (Leviatán, o La materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil), publicado en el año 1651, sumamente avanzados para la época, tanto que en la actualidad muchos de sus postulados se mantienen vigentes; compuesto cuatro partes –Hombre, Estado, Estado Cristiano y Reino de las Tinieblas-, subdividido en cuarenta y siete (47) capítulos llenos de enseñanzas políticas.

La primera parte de esta obra está destinada al estudio individuar del hombre, pues en palabras del mismo autor, es necesario conocer las interioridades individuales para lograr un mejor entendimiento generalizado. De igual forma, en esta primera parte el autor analiza el conocimiento humano a nivel individual, el cual viene dado por la experiencia.

La experiencia o conocimiento empírico, como lo conocemos hoy en día, es adquirido a través de los sentidos; los cuales son traducidos en sensaciones, que son de vital importancia, en palabras del autor, para entender el comportamiento humano, pues éstos son comunes en cada individuo. Según Hobbes, este tipo de conocimiento (experiencia) se forma por la repetición de hechos, los cuales se almacenan en la memoria, que posteriormente se transforman en recuerdos.

Otro aspecto importante de este apartado es la división del conocimiento planteado por Thomas Hobbos, según el cual existen dos tipos de conocimiento: El conocimiento de hecho y el conocimiento de la consecuencia de una afirmación con respecto a otro. El primero está relacionado a las sensaciones que percibimos a través de los sentidos y los recuerdos almacenados en la memoria. Por su parte, el segundo, está relacionado a la ciencia.

A modo de conclusión de esta primera parte, los hombres, con la finalidad de obtener seguridad para sus intereses particulares, dejan a un lado sus pasiones y dejan el futuro de la colectividad en manos de uno de ellos o de varios de ellos para que los proteja, que el autor llamara, posteriormente, Estado.

La segunda parte de esta excelente obra está destinada a las causas, generación y definición de un Estado, estableciendo que la causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica; es decir, el deseo de abandonar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de naturaleza.

Asegura el autor que la conformación de un Estado es la única vía para evitar la invasión de los extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutrirse a sí mismos y vivir satisfechos, es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, puedan reducir sus voluntades a una voluntad.

Thomas Hobbos define el Estado como pacto de cada hombre con los demás, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mí derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera.

Una vez conformado el Estado surgen ciertas reglas, según el autor, las cuales transcribo literalmente:

Los súbditos no pueden cambiar de forma de gobierno. En primer lugar, puesto que pactan, debe comprenderse que no están obligados por un pacto anterior a alguna cosa que contradiga la presente. En consecuencia, quienes acaban de instituir un Estado y quedan, por ello, obligados por el pacto, a considerar como propias las acciones y juicios de uno, no pueden legalmente hacer un pacto nuevo entre sí para obedecer a cualquier otro, en una cosa cualquiera, sin su permiso;

El poder soberano no puede ser enajenado. En segundo lugar, como el derecho de representar la persona de todos se otorga a quien todos constituyen en soberano, solamente por pacto de uno a otro, y no del soberano en cada uno de ellos, no puede existir quebrantamiento de pacto por parte del soberano, y en consecuencia ninguno de sus súbditos, fundándose en una infracción, puede ser liberado de su sumisión. Que quien es erigido en soberano no efectúe pacto alguno, por anticipado, con sus súbditos, es manifiesto, porque o bien debe hacerlo con la multitud entera, como parte del pacto, o debe hacer un pacto singular con cada persona;

Nadie sin injusticia puede protestar contra la institución del soberano declarada por la mayoría. En tercer lugar, si la mayoría ha proclamado un soberano mediante votos concordes, quien disiente debe ahora consentir con el resto, es decir, avenirse a reconocer todos los actos que realice, o bien exponerse a ser eliminado por el resto. En efecto, si voluntariamente ingresó en la congregación de quienes constituían la asamblea, declaró con ello, de modo suficiente, su voluntad (y por tanto hizo un pacto tácito) de estar a lo que la mayoría de ellos ordenara. Por esta razón, si rehúsa mantenerse en esa tesitura, o protesta contra algo de lo decretado, procede de modo contrario al pacto, y por tanto, injustamente;

Los actos del soberano no pueden ser, con justicia, acusados por el súbdito. En cuarto lugar, como cada súbdito es, en virtud de esa institución, autor de todos los actos y juicios del soberano instituido, resulta que cualquiera cosa que el soberano haga no puede constituir injuria para ninguno de sus súbditos, ni debe ser acusado de injusticia por ninguno de ellos;

Nada que haga un soberano puede ser castigado por el súbdito. En quinto lugar, y como consecuencia de lo que acabamos de afirmar.

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