Estado de Dercho y Estado Social de Derecho
Enviado por ref40 • 23 de Octubre de 2022 • Apuntes • 2.605 Palabras (11 Páginas) • 84 Visitas
Estado de Derecho y Estado Social de Derecho
David Santiago Maldonado
Daniel Alejandro Ortiz Gallo
Nikole Fernanda Tovar Florez
María Fernanda Tavera Zarate
Facultad de Derecho
Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
Acciones Constitucionales
Diana Villaraga
Bogotá D.C
27 de febrero de 2022
En Colombia, mediante la constitución política de 1991 se instauró el Estado Social de Derecho, pero por su estrecha relación con el Estado de Derecho, es necesario ahondar en este concepto y clarificar sus distinciones, empezando por este último, el Estado de Derecho, nació y se desarrolló en el ámbito jurídico - político alemán, por el siglo XVIII y XIX, cuando su origen es meramente liberal, instaura un Estado respetuoso de la ley y de las libertades del ciudadano, e impide un despotismo por parte del Estado, en esencia, protege y estimula el desarrollo de todas las fuerzas naturales.
El Estado de Derecho en su origen es un Estado racional, en donde predomina la corriente iusnaturalista, lo cual implica que los derechos del hombre van antes al Estado y este debe acatarlos y preservarlos, hecho que genera una limitación contundente al Estado. Por otro lado, ya a finales del siglo XIX y a mediados del siglo XX, se instaura una nueva concepción del Estado de Derecho. Conocida entonces como Estado Formal de Derecho, este ya no cuenta el fin y el contenido del Estado, sino se reduce a sus principios formales, se conoce como un Estado de leyes, basado en un concepto formal puro, en donde la presunción de ley es la máxima expresión de la voluntad y la soberanía estatal.
Estas concepciones son típicamente de la esfera alemana, las cuales se fueron propagando en otras familias por tratadistas Franceses (importante ya que por estos tratadistas llega a Colombia el concepto de Estado de Derecho) hasta aquí denotamos que el Estado de Derecho en su estado formal se basa en las leyes como su propia supremacía, entonces, solo se actúa según la ley, aunque también se establece el interés de los ciudadanos y tiene como fin defenderlos contra las arbitrariedades de las autoridades estatales, de manera que todo tiene que ir autorizado por el orden jurídico vigente.
Por otra parte, encontramos una serie de elementos en el Estado de Derecho, entre estos podemos encontrar la constitución escrita, la separación de poderes, el principio de legalidad, el principio de garantía de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y protección de la confianza. Dichos elementos junto con muchos otros principios proporcionan una garantía respecto a los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos del Estado, además de que estos mismos permiten una organización territorial que funciona manteniendo una armonía y estabilidad entre colectivos y clases sociales. No se puede lograr un correcto funcionamiento del Estado sin estos elementos, pues cada uno de ellos conforman el mismo Estado en sí, se complementan entre ellos y logran proporcionar un desarrollo y estabilidad en la sociedad tanto colombiana como mundial.
También encontramos que el Estado tiene dos formas o sentidos, el subjetivo y el objetivo; el subjetivo se basa en la protección de las libertades básicas y fundamentales, así como los derechos subjetivos y los intereses ciudadanos. Mientras que el sentido objetivo no tiene como fundamento la protección de los derechos fundamentales o el interés individual de los ciudadanos, sino más bien realizar y proteger los intereses generales de la población o la sociedad en sí, que como bien sabemos está en constante cambio y evolución.
Por otra parte, resulta importante hacer énfasis en que el Estado social de derecho en sí, también tiene un principio y este se ve expuesto en los derechos sociales, estos tienen como principal característica que no plantean derechos negativos de defensa, sino que fundan derechos de prestaciones a cargo del Estado, encontramos que este fundamento tiene su origen básico en Alemania, y tiene como precursor Lorenz Von Stein.
Como en toda doctrina también surgen críticas hacia el Estado de Derecho, las críticas más relevantes se dieron durante los años 20 y 30 y encontramos como principales exponentes a Carl Schmitt, Hans Kelsen, Simeone Goyard Fabre y Michael Troper, autores que sentaron las bases de opinión y crítica para la posteridad y que sirvieron como una forma de denotar las falencias y fortalezas que tenía el Estado en ese entonces o que incluso sigue teniendo.
El creador del concepto de Estado social de derecho es el jurista alemán Hermann Heller (1891-1933). Este plantea, por primera vez formular, la alternativa entre estado y dictadura en 1930, dice que el estado de derecho no es suficiente para hacer realidad el principio de igualdad, ya que el legislador no tiene en cuenta, dentro de tal Estado, las relaciones sociales de poder, convirtiendo así el derecho en una expresión de los más fuertes; hecho contrario en el estado social de derecho, pues éste propende por una igualdad social real.
Lo mencionado con anterioridad llevaba a que se protegieran más los derechos tales como el empleo, el del arrendatario, el de la mujer y la juventud, el de seguridad social y asistencia médica, el de educación, etc. Y aunque estos derechos ya tenían una historia anterior, la novedad estaba en la tipificación de una nueva forma de Estado, es decir, el estado social de derecho, cuyo concepto se ha ido perfeccionando a través de la legislación y la jurisprudencia, de manera tal que su aplicación ha llegado a alcanzar principios como el de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, derecho a la vida y la integridad personal, la igualdad, la prohibición de toda discriminación, la protección del matrimonio y de la familia, el derecho a la vivienda, a la educación, la obligación social de la propiedad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la cultura.
Para los juristas alemanes no fue fácil asimilar la cláusula de estado social incorporada a la ley fundamental de la República Federal, de modo que las reacciones fueron generalmente adversas o simplemente despectivas, tanto así que conocido iuspublicitas consideraban que se trataba de un “concepto en blanco carente de sustantividad”, “norma de carácter programático” o “debilitamiento del concepto de Estado de derecho”.
Lo mencionado anteriormente, es para mostrar las semejanzas de los comentaristas colombianos con los del país que vio nacer el concepto estado social, al introducirse la mencionada cláusula en la constitución de 1991, incorporada como un principio rector que obliga al Estado. Sin embargo, en Colombia se debe señalar que la carga de esta configuración se ha transportado a la Corte Constitucional por medio de cuantiosas doctrinas en torno a temas relacionados directa o indirectamente con el estado social. De modo que corresponde al Parlamento, legitimado democráticamente, recuperar esa función que le es propia y desarrollar adecuadamente el conjunto de disposiciones constitucionales correspondiente a la cláusula social.
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