Estatuto del Trabajador Autónomo
Enviado por adrihotmail • 24 de Febrero de 2014 • Documentos de Investigación • 931 Palabras (4 Páginas) • 233 Visitas
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, se refiere expresamente a la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar en dos ocasiones.
En primer lugar, al hilo de los derechos profesionales del trabajador autónomo, el artículo 4.3.g) les reconoce, entre otros, el derecho “A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social”.
En segundo lugar, en relación a la regulación de la jornada de la actividad profesional de los autónomos económicamente dependientes (TRADE´s), el artículo 14 de la referida Ley 20/2007 afirma que “El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente”.
La lectura de ambos preceptos lleva a conclusiones relevantes y confirman lo que con esta comunicación pretendemos defender: la dificultad de extender los derechos de conciliación reconocidos a las trabajadoras por cuenta ajena a las autónomas y la necesidad de diseñar un marco legal de protección específico a las trabajadoras por cuenta propia.
En efecto, por una parte, los únicos derechos de conciliación de la vida profesional y laboral reconocidos en la norma inciden en la protección social y se limitan a las situaciones directamente relacionadas con el embarazo, parto y puerperio, lo que recuerda las primeras fases de la política de conciliación a favor de las trabajadoras por cuenta ajena.
Pero más allá de esto, lo cierto es que la equiparación no es plena, y las diferencias que existen entre la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social son notables.
No sorprenderá a nadie que se diga que dichas diferencias se traducen en unos requisitos más estrictos en el primero de los regímenes
Por otra, y ya en el ámbito exclusivo de los TRADE, la previsión es sumamente inconcreta: “se procurará que la jornada se adapte”. No se trata de un derecho subjetivo individual perfecto, sino “una buena intención desprovista de imperatividad”.
Por supuesto, la trabajadora autónoma podrá “reducir” su tiempo de trabajo, no en vano es titular de su organización productiva y ejecutor en primera persona de la propia actividad.
Pero ello obviamente tendrá efectos negativos tanto en aspectos económicos, como profesionales, y también en su carrera de seguro o protección social.
Los derechos de conciliación llamados derechos de ausencia o de reducción (reducción de la jornada de trabajo, excedencias…)
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