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Etica De Un Contador


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  292 Visitas

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evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del Código de Ética Profesional. Estas mismas obligaciones son aplicables a la asesoría, consultoría y pericia contable.

Adicionalmente, la norma antes citada precisa que en caso el Contador Público incumpliera con dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil.

Para efectos tributarios el TUO del Código Tributario, señala las obligaciones de los deudores tributarios, vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, a los sistemas computarizados de contabilidad que los sustituyan y la conservación de dichos libros y registros contables.

Donde la norma señala que en los libros y/o registros se deberán registrar las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación; debe observarse que si bien la obligación recae directamente en el deudor tributario es responsabilidad del Contador Público el cumplimiento de dicha obligación.

5.3. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTADOR EN EL EJERCICIO

PROFESIONAL

La responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero. En este caso estamos ante una Responsabilidad Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero.

De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.

5.3.1. CULPA LEVE:

Actúa con culpa leve quien omite aquella actuación ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar; por ejemplo la negligencia en que no incurre un buen padre de familia, como la de no cerrar con llave los objetos de valor o interés que guarda en su casa.

5.3.2. CULPA INEXCUSABLE:

Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño.

5.3.3. DOLO:

Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación .Debemos señalar que civilmente los efectos del dolo se confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Es la voluntad maliciosa que busca deslealmente en Beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de sutilezas así también aprovechándose de la ignorancia ajena.

Debe indicarse que el Contador Público no responde por los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de su obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables (caso fortuito o fuerza mayor), de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.

CAPÍTULO VI

6.- GUIAS DE ETICA DEL IFAC

“La International Federation of Accountants (IFAC) aprobó en julio de 2009 una versión revisada de su Código de Ética. Una vez finalizado el proceso de traducción, y posterior aprobación por parte de los diferentes órganos de gobierno del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, esta norma será de obligado cumplimiento para los miembros del Instituto. El principal objetivo del IFAC ha sido dotar a la profesión auditora mundial de un estándar homogéneo de alta calidad y que esté en sintonía con regulaciones avanzadas que afectan de forma directa a esta actividad, como es el caso de la Recomendación de la Unión Europea sobre Independencia del auditor de 2002 y de la VIII Directiva de la UE. El Código se divide en tres partes diferenciadas: la Parte A se centra en el marco conceptual y fija los principios que debe observar todo profesional; la Parte B enumera las amenazas a los principios y posibles salvaguardas que deben aplicar los profesionales de la contabilidad en ejercicio (entre ellos los auditores); y, finalmente, la Parte C, destinada a los profesionales de la contabilidad en la empresa, se guía por un esquema similar al capítulo anterior. Todos los profesionales del ámbito contable deben cumplir con cinco principios fundamentales de ética profesional, que en el código revisado se mantienen respecto al existente y que ya aplican los miembros del Instituto con el actualmente vigente. Dichos principios son los siguientes: integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional.

Las relaciones económicas y comerciales están en permanente evolución, y con ellas el entorno en el que los diversos protagonistas intervienen y desarrollan su función. El engranaje de la economía de libre mercado debe operar de forma adecuada bajo un marco regulatorio que tiende a ser cada vez más convergente, y que la actual situación de crisis e incertidumbre da evidentes muestras de acelerar, debido a la creciente interconexión en una escala global.

Los auditores no son ajenos a esta coyuntura y colaboran de forma activa con autoridades y reguladores en la consecución de ese escenario globalizado donde la transparencia, la fiabilidad, la seguridad y el fair play de los

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