Excusas Legales
Enviado por 19950818 • 18 de Junio de 2015 • 470 Palabras (2 Páginas) • 422 Visitas
Excusas legales
Definición de excusa: son hechos previstos y limitativamente enumerados en la ley, que tienen por efecto, sea abolir completamente la pana, sea a determinar su rebaja del mínimo fijado por la ley para la infracción en su estado simple.
Fundamento de la excusa de la provocación
La irritabilidad que provoca un acto injusto de la victima dirigido contra el autor del delito.
División de las excusas:
Absolutorias: impiden la aplicación de una pena por razones de políticas criminal. Ejemplo: las previstas en los art. 100, 107, 114, 138, 144 y 380 del código penal.
Atenuantes: son las que obligan a reducir la pena. Se dividen en generales y especiales.
Elementos constitutivos:
Un hecho de provocación, amenaza o violencias graves.
Que la víctima de una provocación o de la agresión sea una persona.
Una cierta simultaneidad entre la provocación o la agresión y el hecho cometido por el provocado u ofendido.
A continuación se expresan varios artículos del Código Penal sobre las excusas legales.
Párrafo II
Crímenes y delitos excusables, y casos en que no pueden ser excusados.
Art. 321.- El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.
Art. 322.- También son excusables los delitos de que trata el artículo anterior, cuando se cometan repeliendo durante el día escalamientos o rompimientos de paredes, cercados, o fracturas de puertas y otras entradas de casas habitadas, o de sus viviendas o dependencias. Si el hecho se cometiere de noche, se regulará el caso por el artículo 329.
Art. 323.- El parricidio nunca es excusable.
Art. 325.-Se considerará homicidio o herida excusable, el crimen de castración, cuando haya sido inmediatamente provocado por ultraje violento hecho a la honestidad.
Art. 326.- Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducirán del modo siguiente: si se trata de un crimen que amerite pena de treinta años de trabajos públicos o de trabajos públicos, la pena será la de prisión correccional de seis meses a dos años. Si se trata de cualquiera otro crimen, la pena será la de prisión de tres meses a un año. En tales casos, los culpables quedarán por la misma sentencia de condenación, sujetos a la vigilancia de la alta policía durante un tiempo igual al de la condena. Si la acción se califica (sic) delito, la pena se reducirá a prisión correccional de seis días a tres meses.
Art. 329.- Se reputa necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes: 1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2o.
...