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Extemporaneidad en las declaraciones tributarias


Enviado por   •  27 de Junio de 2021  •  Resumen  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  159 Visitas

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Extemporaneidad en las declaraciones tributarias

Que es una extemporaneidad en las declaraciones tributarias

Sucede cuando se presenta una declaración después del vencimiento del plazo estipulado para presentarla oportunamente.

Sanción por extemporaneidad antes de emplazamiento para declarar

Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

Cual es la base para liquidar la sanción  

 

La sanción por extemporaneidad se liquida sobre el impuesto a cargo o retenciones que se declaren.

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En el caso del impuesto a la renta o el impuesto a las ventas la sanción se liquida sobre el impuesto a cargo que se liquide en la respectiva declaración.

En el caso de las declaraciones de retención la sanción se liquida sobre las retenciones en la fuente a cargo del agente de retención que haya liquidado en la respectiva declaración.

 Como se determina el tiempo de la extemporaneidad

 

Como lo precisa el artículo 641 del E.T por cada mes o fracción de mes, es decir si usted se pasa un segundo del día siguiente debe liquidar el mes completo Si usted debía presentar la declaración el 15 de abril y la presento el 16 de abril debe liquidar el mes completo o si la debía presentar el 15 de abril y la presento el 17 de mayo sería: meses de extemporaneidad 1 más fracción de mes 2 total meses de extemporaneidad 2 * 5/100.

Cuando debo pagar sanción por extemporaneidad

En los casos de renta e IVA se puede pagar después de la presentación incluyendo los intereses moratorios , en el caso de las declaraciones de retenciones en la fuente se deben pagar el mismo día que se presentan de lo contrario quedará como ineficaces .

Casos prácticos

Existe impuesto a cargo    

Un contribuyente debía su declaración de renta el 20 de agosto de 2019, y la presento el 30 de octubre de 2020 la declaración arroja un impuesto a cargo  de $500.00 . Declaración que se presenta después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para declarar

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Si desea reducirla aplicando el articulo 640 del esattuto tributario siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos. A continuación aplicaremos la rducción al 50% quedando de la siguiente manera.

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