FICHA DIDACTICA Nº 4 “DERECHOS REALES”
Enviado por Esteban Sosa Pedraza • 18 de Septiembre de 2021 • Práctica o problema • 464 Palabras (2 Páginas) • 103 Visitas
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CARRERA: LICENCIATURA EN ADMINISTRACION
MATERIA: INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO
DOCENTE ADJUNTA: DRA. MARIA CECILIA GEIROLA
FICHA DIDACTICA Nº 4
“DERECHOS REALES”
1.- Defina derecho real.
El derecho real es la relación que se establece entre una persona y la cosa, en el cual la persona ejerce su poder jurídico sobre ella, excluyendo la intervención de otras voluntades ajenas a la propia. Con ello quien ejerce el derecho real tiene la facultad de ir detrás de la cosa para que se la restituyan y ser preferido en esa restitución en caso que sean varios quienes se crean con derecho sobre ella.
ARTICULO 1882.- Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código.
2.- ¿Cuál es su objeto?
El objeto o sea sobre lo que se ejerce el derecho real puede ser una cosa o bien físico como también un bien que se encuentre en el Código Civil y Comercial como lo son derechos tales como el usufructo de derechos, la prenda de créditos, etc.
El derecho real a su vez puede recaer sobre la totalidad del objeto o solo sobre una parte de a cosa, asi como también en el todo o sobre una parte indivisa.
ARTICULO 1883.- Objeto. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa.
El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley.
3.- ¿Cómo se clasifican? Defina cada uno de ellos.
Los derechos reales se clasifican según los siguientes criterios:
- Según si la cosa es propia o ajena: derechos reales sobre cosa propia (ejemplo:
dominio, propiedad horizontal, etc.) en este caso el dueño de la cosa y quien ejerce el derecho real es la misma persona. y sobre cosa ajena (ejemplo: hipoteca, usufructo, etc.) el dueño de la cosa y el titular del derecho real son diferentes personas.
- derechos reales principales (ejemplo: condominio, derecho de superficie, etc.)ya que son autónomos y accesorios (son aquellos derechos reales de garantía: hipoteca, prenda y anticresis) ya que siguen la suerte de una principal, o sea que están afianzando una obligación principal.
- derechos reales registrables (ejemplo: dominio sobre un inmueble) otros lo llaman como derechos reales sobre cosas registrables ya que la ley pide que se registren los títulos en los que constan en los registros creados para tal fin y no registrables (ejemplo: dominio sobre un mueble no registrable) cuando tal requisito no es exigido por la ley.
- derechos reales que se ejercen por la posesión y aquellos que no se ejercen por ella que son las servidumbres y la hipoteca.
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