FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO
Enviado por ROSMAR11 • 28 de Mayo de 2019 • Tarea • 2.765 Palabras (12 Páginas) • 108 Visitas
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO DE MEXICO[pic 1]
FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO.
JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.
DISTRITO FEDERAL.
Asunto: solicitud de extradición.
Sr. Juez a cargo del Juzgado de distrito en materia penal...
Solicito con el debido respeto y de la manera más atenta a usted sr. Juez Ángel Araiza Ramírez en materia penal con jurisdicción y competencia en el estado mexicano para ser exactos en el distrito federal.
Le hago saber y dar por enterado que ante el juzgado de distrito en materia penal en Nueva York, EUA que tengo a mi cargo se tramitan las actuaciones con caratula No. 167856
Por cargos de delincuencia organizada, homicidio calificado y violación sexual a menores. Por lo cual se ha ordenado el libramiento de la presente rogatoria, en el marco legal del Tratado de extradición internacional que existe y vincula el estado mexicano con nuestro estado estados unidos que dice:
- ARTÍCULO 1.-Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común.
- ARTÍCULO 2.-Los procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero.
A fin de solicitar a Ud. Sr juez. Tenga a bien ordenar el arresto provisorio y posterior extradición del ciudadano…
- C. Luis Eduardo Contreras Méndez.
- 47 años de edad.
- Nacionalidad estadunidense.
- Test moreno claro
- Cabello negro
- Fecha de nacimiento:1975
- Peso: 72 Kg.
Al cual se le tiene una carpeta de investigación en forma por diversos delitos cometidos dentro del país estadunidense por lo cual le aplicaremos las leyes vigentes.
Basándome en los siguientes argumentos:
- Se atribuye al imputado LUIS EDUARDO CONTRERAS MENDEZ, que aprovechando que era vecino de la familia de la menor agraviada –su casa colindaba con la del abuelo de la víctima- y de la circunstancia de que la niña agraviada de seis años de edad concurría a su domicilio para jugar con su nieto de nombre “Elías”, efectuaba tocamientos indebidos en su cuerpo, como preámbulo a la introducción de su órgano sexual en la cavidad bucal de dicha menor, repitiendo este hecho en varias oportunidades, hasta que el día 03 de julio del año dos mil once cuando Gina Paola Torres Bareque madre de la menor agraviada de iniciales F.P.T.T. se encontraba almorzando con su familia en un restaurante de la ciudad de NUEVA YORK , su hija se le acerca y le dice al oído: “mami Gerardo me quiere violar”, posteriormente cuando retornan a su domicilio en el distrito de Castilla, la menor le cuenta a su madre como el imputado la acariciaba y tocándose sus partes íntimas le refiere: “me hace así”, relatándole además que el procesado también le había introducido a la boca sus genitales. Por los hechos expuestos el Ministerio Público acusa al imputado LUIS EDUARDO CONTRERAS MENDEZ como autor del delito de violación sexual de menor de edad -seis años- previsto por el Art. 173° inciso 1° y por actos contra el pudor de menor de seis años de edad, previsto en el artículo 176 – A del Código Penal, solicitando que se imponga al imputado la pena de cadena perpetua y se le fije una reparación civil a favor de la menor agraviada.
- Los hechos tuvieron lugar el día dos de diciembre del 2010 a horas doce y treinta de la tarde, en circunstancias en que el imputado LUIS EDUARDO CONTRERAS MENDEZ llegó a su domicilio ubicado en la avenida Ignacio Scheffer 301, Tambo grande en el cual se encontraban las personas de Fátima Elizabeth del Carmen Palomino Hernández, Rosa Margarita y María Isabel Hernández Panta, , el acusado CONTRAS MENDEZ ingresó al domicilio y sostuvo una conversación con Fátima, con quien tiene una hija, y se produce una discusión, la cual surgió porque quería meter a su hija en una tina con agua, Fátima avisa a sus familiares y la mamá de Fátima, María Isabel, logra quitar a la menor de los brazos del señor CONTRERAS, el acusado le propinó un puñetazo a Fátima saliendo en su defensa los familiares de ésta y es en estas circunstancias que el acusado se ha agenciado de un machete que ha encontrado en el domicilio y se ha dirigido contra la señora María Isabel a quien ha agredido con dicho instrumento cortándole el rostro, así como una lesión en el cuello; Rosa Margarita -hermana de María Isabel- salió de su cuarto para ver qué pasaba y al ver tirada a su hermana en el suelo le reclamó este hecho al acusado ante lo cual este también la agrede con el machete que portaba causándole las lesiones que presenta. El delito que cometido por el imputado se atribuye al imputado LUIS EDUARDO CONTRERAS MENDEZ, está previsto y sancionado por el artículo 121° incisos 1 y 2 del Código Penal, que prescribe delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves.
Se atribuye al acusado la conducta delictiva que se subsume en el artículo 121° del Código Penal que sanciona el delito de lesiones graves, en su inciso 1, sanciona las lesiones que: “(…)ponen en peligro inminente la vida de la víctima”, atribuyéndose al acusado que incurrido en este tipo penal en agravio de Rosa Margarita Hernández Panta; además, se le atribuye la conducta que se subsume en el inciso 2 referida a: “(…) las lesiones que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente”, considerándose que este tipo penal se adecúa a la conducta desplegada por el agente en agravio de María Isabel Hernández Panta.
La fiscalía del estado de Nueva York; El sr. juez antonino Martínez Lara en materia penal.
Dicto auto de formal prisión contra el imputado LUIS EDUARDO CONTRERAS MENDEZ por los delitos de violación a menor y homicidio calificado.
APLICANDOSE CONFORME A LAS LEYES:
ENCUADRANDO LOS DELITOS EN:
CODIGO PENAL FEDRERAL
- Artículo 260. .- Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
- A quien cometa este delito, se le impondrá́ pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Artículo 261. .- A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá́ una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
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