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FRACMENTO DE REGLA DE RECONOCIMIENTO REFLEJADA EN EL SISTEMA COLOMBIANO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  Ensayo  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  185 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL CAUCA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOACIALES

ENSAYO DE APLICABILIDAD DE LA REGLA DE RECONOCIMIENTO EN NUESTRO SISTEMA COLOMBIANO.

PRESENTADO POR:

FRANK SEBASTIAN BALANTA BALLESTEROS

20/09/18

SANTANDER DE QUILICHAO

FRACMENTO DE REGLA DE RECONOCIMIENTO REFLEJADA EN EL SISTEMA COLOMBIANO

La regla de reconocimiento en nuestro sistema es un pilar para el derecho, teniendo en cuenta que es esencial aplicarla para la eficacia, es decir: Esta regla de reconocimiento es la que permite evitar la falta de certeza de las reglas primarias, imponiéndose como una indicación afirmativa e indiscutible de que se trata de una regla que debe ser obedecida por el grupo; Siendo así entonces utilizada como herramienta jurídica y elemento integrador de derecho.

De lo anterior infiere la utilización de la regla de reconocimiento como se ve reflejada en el siguiente fragmento de una sentencia del sistema colombiano:

REFERENCIA TOMANDA DE LA PAGINA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-083-95.htm

(Principios Generales del Derecho – Determinación / Reglas Generales del Derecho / Regla de Reconocimiento)

Sentencia C-083/95

Ref.: Expediente D-665

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8º de la ley 153 de 1887

Demandante: PABLO ANTONIO BUSTOS SANCHEZ

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

RESUELVE:

Declarar exequible el artículo 8° de la ley 153 de 1887.

‘‘Que a los principios así extraídos se les denomine reglas no constituye una audacia del legislador colombiano de 1887. Tal nombre pertenece a la más pura tradición del derecho occidental en su raíz romana. Así lo ilustra, con rigurosa documentación, el profesor Hernán Valencia Restrepo en su valioso trabajo sobre los principios generales del derecho. A propósito de la asimilación hecha por el jurista preclásico Antiscio Labeón (año 45 a.c.) del término regla al de norma, escribe: "Se debe aclarar que la ...sinonimia (regla = norma jurídica) no constituyó novedad alguna, en cuanto a la significación estrictamente jurídica, porque la regla desde siempre se había considerado extraída del derecho vigente, del derecho positivo y, por lo consiguiente, parte integrante de éste, es decir, norma jurídica." (subraya la Corte). Y para ilustrar mejor su aseveración cita la definición de regla dada por Paulo: "La regla es una proposición que expone brevemente el derecho vigenteNo se toma el derecho vigente de la regla sino la regla del derecho vigente. Así, pues, mediante la regla se transmite una breve descripción de las normas vigentes y, como dice Sabino, es como un resumen del derecho, que si falla en algo resulta inútil". (Subrayas fuera del texto).

Y más adelante agrega: "La antecedente interpretación se confirma con la de los glosadores (siglos XII y XIII), para quienes la definición de regla del Digesto ('la regla es como un resumen del derecho vigente'), patentiza que es una generalización inducida de los casos singulares: la regla reduce varios casos a uno. "...si las reglas son generalizaciones inducidas de los casos resueltos por las normas particulares del derecho vigente, fuerza es concluir que tienen la misma naturaleza jurídica de las normas de las cuales son extraídas. Más escuetamente, las reglas son normas jurídicas como lo son las normas particulares que han resuelto los casos. (Subrayas de la Corte). Claro está que en nuestro derecho, como en el de los países europeos donde se cumplió el fenómeno de la recepción, al sustituirse las normas generales al casuismo, es a partir de ellas que se lleva a término la inducción que concluye en la formulación de la regla.

Y el profesor Joaquín Arce y Flórez-Valdés al exponer la tesis que se viene sustentando, escribe: "....los principios generales del derecho equivalen a los principios que informan el Derecho positivo y le sirven de fundamento. Estos principios se inducen, por vía de abstracción o de sucesivas generalizaciones, del propio Derecho positivo, de sus reglas particulares, ya que son aquéllos los que, anteriormente, han servido al legislador como criterio para establecer aquel Derecho".

A su turno el publicista y jusfilósofo argentino Genaro R. Carrió, al formular ciertos reparos a Ronald M. Dworkin, para mostrar que lo que éste llama "principios" es reductible, finalmente, a reglas (normas positivas) del ordenamiento, dice: "....No existe la pretendida 'diferencia lógica' entre las reglas jurídicas (entendidas aquí como normas) y las pautas del tipo de la que expresa que a nadie debe permitírsele beneficiarse con su propia transgresión...." (que Dworkin considera un principio no reductible a norma).

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