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FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO GENERALIDADES DEL DERECHO BANCARIO


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Ensayo  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  562 Visitas

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Derecho Bancario y Bursátil.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Docente: M.D. Goretty Cardeña

Alumno: Fernando Cuevas Castillo

Carrera. Lic. en derecho 8 º Cuatrimestre

08-Enero-2017

INTRODUCCIÓN

El derecho bancario, lo podemos entender como un conjunto de normas, principios e instituciones que rigen la actividad de ser intermediarios en el comercio del dinero y el crédito en los términos de su normatividad, cuya principal fuente la podemos encontrar plasmada en la constitución política de los estados unidos mexicanos. En este trabajo podremos ver las generalidades del derecho bancario y bursátil.

Empecemos este ensayo dando algunas de las definiciones de lo que se entiende por derecho bancario y bursátil

Derecho Bancario.-  Carlos Vázquez Iruzubieta, define el derecho bancario como rama especial de la ciencia jurídica,  como el conjunto de normas jurídicas que, teniendo a la Banca como protagonista, fija los requisitos para su creación, funcionamiento, y vigilancia, y además enmarca la actividad del negocio jurídico bancario como relación interbancaria y de la Banca con las personas físicas o privadas, sean estas últimas físicas o jurídicas.

Derecho Bursátil.-  Ramón Esquivel Ávila, conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en bolsas de valores o en el mercado fuera de la bolsa, a los agentes, así como a las autoridades y a los servicios sobre los mismos.

 Jesús de la Fuente Rodríguez, menciona que el Derecho Financiero tiene

Como finalidad estudiar aspectos jurídicos de las instituciones de crédito y casa de bolsa.

En un sentido amplio, se define como el conjunto de las legislaciones de instituciones de crédito y bursátiles que regulan la creación, organización, funcionamiento y operaciones de las entidades bancarias y de valores, así como los términos en que intervienen las autoridades financieras y la protección de los intereses del público. También incluye las legislaciones de seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de ahorro y crédito popular y Ley para Regular las Agrupaciones Financieras que forman parte del Derecho Financiero

GENERALIDADES DEL DERECHO BANCARIO

En el sistema bancario y bursátil es común referirse a dos términos

Legislación financiera y derecho financiero, estas son normas que regulan a la actividad bancaria y bursátil.

El término financiero lo define la rae: perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles

En su segunda definición nos dice, es la persona versada en asuntos financieros.

Carlos M. Giuliane Fanrouge, que la actividad financiera incluye aspectos políticos, económicos, técnicos y jurídicos.

Los políticos, económicos y técnicos, se ocupa la ciencia de las finanzas, que se refiere, a como se va a distribuir los gastos públicos y como se van aplicar.

La parte jurídica, se atribuye al derecho financiero, que se atribuye al dinero, capital, créditos, negocios bancarios, bursátiles y todas las personas que intervienen en algunas de estas actividades, se vincula con las finanzas privadas, ingresos y egresos de los bancos y casas de bolsa. El derecho financiero tiene como finalidad estudiar aspectos jurídicos de estas instituciones.

También lo podríamos definir como el conjunto de las legislaciones de institutos de crédito y bursátiles  que regulan la creación, organización y funcionamiento

Las normas que integran el derecho financiero son:

  • Derecho bancario
  • Derecho bursátil
  • Derecho de seguros
  • Derecho de finanzas
  • Derecho de organizaciones y actividades auxiliares de crédito
  • Derecho de ahorro

Generalidades del derecho bancario y bursátil

Tienen la norma de carácter público

Son de naturaleza pública, en virtud de que el estado le interesa regularlos, reciben fondos del público, estos son invertidos de diversas formas.

Sus servicios son para la sociedad moderna, estos para poder satisfacer necesidades colectivas que no podrían quedar exclusivos de los particulares y que es necesario reglamentarlos para su adecuación al interés público.

Si llegara a quebrar afectaría de modo directo a los ahorradores e inversionistas, los bancos son el pilar del sistema nacional de cada país, en la cual se facilita y regulan las transacciones, el intercambio de bienes y servicios

Ley de instituciones de crédito

 Artículo 2o.- El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:

I. Instituciones de banca múltiple, y  

II. Instituciones de banca de desarrollo.  

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.  

No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.

Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocado mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

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