FUNDACION COLOMBO ALEMANA “VOLVER A SONREIR”.
Enviado por Ana Mateus • 9 de Febrero de 2016 • Apuntes • 4.303 Palabras (18 Páginas) • 361 Visitas
NOMBRE DEL EMPLEADOR: FUNDACION COLOMBO ALEMANA “VOLVER A SONREIR”. | DOMICILIO DEL EMPLEADOR: CALLE 202B N° 14-70 |
NOMBRE Y NÚMERO DE CEDULA DEL TRABAJADOR BETTY TORRES TELLO C.C. 37.897.388 SAN GIL | DIRECCION Y NUMERO TELEFONICO DEL TRABAJADOR CRA 6 No. 2-41 Teléfono: 3156693593 |
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO Y NACIONALIDAD SIMACOTA, 01 DE ENERO DE 1977, COLOMBIANA | OFICIO QUE DESEMPEÑARA EL TRABAJADOR: MADRE COMUNITARIA |
SALARIO Seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($689,454) mcte. | |
PERIODOS DE PAGO MENSUAL | FECHA DE INICIACION DE LABORES 12 DE FEBRERO DE 2016 |
LUGAR DONDE DESEMPEÑA LABORES CRA 6 No. 2-41 SOCORRO/SANTANDER | CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL TRABAJADOR BUCARAMANGA |
TERMINO INICIAL DEL CONTRATO 30 DE ENERO DE 2016 | VENCE EL DIA 31 DE OCTUBRE DE 2016 |
Entre los suscritos a saber, por una parte la FUNDACION COLOMBO ALEMANA “VOLVER A SONREIR”, representada legalmente por MERCY MAGALY GUTIERREZ LOZANO identificada con cédula de ciudadanía 63.307.678 expedida en Bucaramanga, quien para los efectos del presente documento se denominará el “EMPLEADOR” y por otra parte la señora BETTY TORRES TELLO, igualmente mayor de edad, identificada tal como aparece en el recuadro superior del presente documento, quien para los efectos del presente documento se denominará el “TRABAJADOR”; hemos convenido suscribir este contrato individual de trabajo que se regirá por las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA: El TRABAJADOR se obliga a incorporar al servicio del EMPLEADOR, en forma exclusiva y personal toda su capacidad normal de trabajo en el desempeño de las funciones propias del oficio Madre Comunitaria, de conformidad con el contrato de aporte INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) No 68-26-2016-293 y teniendo en cuenta las instrucciones impartidas por el ICBF y su EMPLEADOR. PARÁGRAFO PRIMERO: Se aclara y se conviene que el presente contrato individual de trabajo se suscribe para la ejecución del contrato de aporte No 68-26-2016-293 firmado con el ICBF para el año 2016, siendo así que la labor para la cual se contrató al TRABAJADOR tiene como causa única el desarrollo de las necesidades de servicio durante la vigencia del contrato de aporte No 68-26-2016-293 firmado con el ICBF para el año 2016, por lo que desde ahora acuerda con el EMPLEADOR que el hecho de que el ICBF, decida no renovar el contrato o terminarla por cualquier causa, así sea este imputable al EMPLEADOR, este hecho será tenido como justa causa para la terminación del contrato de trabajo, sin que exista indemnización a cargo de ninguna de las partes. PARAGRAFO SEGUNDO: Se pacta como periodo de prueba 60 (sesenta) días, contados a partir del inicio de labores; que no es superior a la quinta parte del término inicial de este contrato y que no excede dos (02) meses. En caso de prórrogas o renovación de contrato en las partes se entenderá que no hay nuevo periodo de prueba. Durante este periodo tanto EMPLEADOR como el TRABAJADOR podrán terminar este contrato en cualquier momento. En forma unilateral. Todo lo anterior en conformidad con el Art. 78 del C.S.T modificado por el artículo 7 de la 50/90.
SEGUNDA: El TRABAJADOR tendrá su sede principal de trabajo en el municipio de BUCARAMANGA; sin embargo el TRABAJADOR, en este caso la madre comunitaria, accede voluntariamente a proporcionar los espacios de su vivienda para que en ella se brinde el servicio, sin que esto represente alguna retribución económica, sino que se hace por expresa solidaridad con los niños- niñas, sus familias y la comunidad, atendiendo en todo momento las instrucciones impartidas por el ICBF, especialmente las concernientes para la habilitación y cierre del servicio en un Hogar Comunitario de Bienestar ( HCB) y que constan en los Lineamientos Técnico Administrativo y Operativo Hogares comunitarios en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a los niños y niñas hasta los cinco(5) años de edad; emitido por el ICBF y que el TRABAJADOR declara conocer. PARAGRAFO PRIMERO. El TRABAJADOR deberá desplazarse a la sede principal de FUNDACION COLOMBO ALEMANA “VOLVER A SONREIR”, ubicada en el municipio de Floridablanca, cuando el EMPLEADOR lo requiera asumiendo a su costo los gastos de traslado.
TERCERA: El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) o su equivalente de acuerdo con el tiempo de dedicación al programa, dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II de título VI del código sustantivo de trabajo en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del Art 46 del C.S.T, modificado por el Art. 3 de la ley 50/90. PARAGRAFO PRIMERO: De conformidad con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes acuerdan que toda prestación, bonificación, subsidio, beneficio o auxilio, que no obstante lo estipulado anteriormente reciba o llegue a recibir el TRABAJADOR, en dinero o en cualquier especie, habitual u ocasionalmente, que exceda en cualquier forma o por cualquier causa el salario arriba expresado en la cláusula tercera, no constituyen salario y, en consecuencia, no será tenido en cuenta para efectos de calcular el valor de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y, en general, para el pago de cualquier otra acreencia de carácter laboral y/o en materia de seguridad social y parafiscales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando por virtud de este contrato existan obligaciones de cualquier tipo a favor del EMPLEADOR y a cargo del TRABAJADOR, el EMPLEADOR podrá efectuar todas las deducciones a que hubiere lugar, en cualquier tiempo y/o al momento de la terminación del presente contrato o en la liquidación de prestaciones sociales. Así mismo lo autoriza y considera de antemano el TRABAJADOR para cada caso concreto en la presente cláusula, la cual hará las veces de orden previa y escrita al tenor del artículo 151 del C.S.T. PARÁGRAFO TERCERO: El EMPLEADOR cancelará el salario al TRABAJADOR de forma mensual, mediante transacción bancaria. Desde ahora el TRABAJADOR autoriza al EMPLEADOR para que realice la apertura de un producto bancario a su nombre y en la entidad bancaria o financiera que considere más conveniente con el fin de que en ella le sean consignados los valores correspondientes a sus salarios y demás acreencias laborales
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