FUNDACIÓN EN APOYO A LOS NIÑOS CON POCOS RECURSOS EN ESPAÑA
Enviado por vanesa1996 • 26 de Enero de 2016 • Trabajo • 1.932 Palabras (8 Páginas) • 240 Visitas
Nombre :Vanesa González Vielva
FUNDACIÓN EN APOYO A LOS NIÑOS CON POCOS RECURSOS EN ESPAÑA
CAPITULO 1
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. Denominación , naturaleza , domicilio y ámbito de actuación
1 .La fundación en apoyo a los niños con pocos recursos en España cuyas siglas son FAÑE es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
2.El domicilio estatuario de la FAÑE , se establece en la calle Perdiguero de Burgos , número 6 , distrito postal 09003 del Municipio de Burgos.
3. La FAÑE desarrollará principalmente sus actividades en las siguientes comunidades autónomas : Castilla y León , Galicia , País Vasco , Castilla la Mancha y Andalucía .
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
1. La fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzaran sus actuaciones para ayudar a los niños con pocos recursos en España que serán :
a)Financiar escuelas para que los niños puedan formarse .
b)Fomentar la educación en los diferentes municipios.
c) Incitar a las familias para que acudan a pedir ayuda .
2. La fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida . No obstante, si , en algún momento , los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos , o resultaren de imposible realización , el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 10 de estos Estatutos .
CAPITULO 2
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACION
Artículo 3 . Fines .- Sin fines de la Fundación :
1) Ayudar a los niños que no tienen los medios necesarios para poder realizar al menos la tres comidas más importantes del día.
2) Suministrar a los niños el material escolar necesario que necesitan
3) Asegurarse que todos los niños con edad escolar están apuntados en un centro educativo, y si es así comprobar que va a clase.
4) Establecer planes de estudio para aquellos niños que no saben cómo estudiar y así poder enseñarles nuevas técnicas de estudio.
5 )Ofrecer diferentes talleres al finalizar el horario escolar para aquellos niños que necesites un apoyo fuera de las clases .
Artículo 4 . Actividades . – Para la consecución de los fines mencionados en el articulo anterior , la Fundación realizará las siguientes actividades :
1-Hacer mercadillos para que puedan recaudar dinero y así ayudar a la construcción de nuevos centros educativos.
2- Organizar una búsqueda de voluntarios cualificados para que puedan encargarse de los niños .
3- Buscar centro que apoyen nuestra iniciativa y nos dejen aulas para realizar los talleres.
4-Asociarse con papelerías para que puedan apoyarnos con material escolar .
Además , con objeto de obtener ingresos , la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto este relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores , con sometimiento a las normal reguladoras de la defensa de la competencia , como las siguientes :
Artículo 5 . Beneficiarios .- 1 . Los fines fundaciones de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas : ONGS cuya finalidad es la ayuda a los niños .
2. El Patronato , a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación , actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación . Las reglas básicas para la determinación de los beneficiarios son las siguientes:
1) Que tengan un fin único de ayudar a los niños .
2) Que estén formados por voluntarios .
3 )Que tengan una preparación adecuada para poder tratar a los niños
Artículo 6 . Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines que aparece en el artículo 3
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales .
- Deberá ser destinado , al menos , al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto , en los términos previstos por la legislación vigente .
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio .
Artículo 7 . Información . – El patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPITULO 3
GOBIERNO DE LA FUNDACION
Artículo 8 . Patronato . – 1 El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación .
2 . Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los vienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación , manteniendo el rendimiento y la utilidad de los mismos .
Artículo 9. Composición . – 1 Estará constituido por 3 Patronos que adoptaran sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos .
- .Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabitadas para el ejercicio de cargos públicos .
- Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen .
- Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función .
Artículo 10 . Reglas para la designación y sustitución de sus miembros .
- La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución .
- La designación de nuevos miembros se hara por el Patronato que se figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros .
- Los patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificara formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones .
- El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de 3 años .
Artículo 11 . Presidente . – 1 . Los Patronos elegirán entre ellos a un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas , autoridades y entidades públicas o privadas , convocar las reuniones del Patronato , presidirlas , dirige sus debates y , en su caso , ejecutar los acuerdos , pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin de la fundación .
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