FUSION Y CONVERSION DE SOCIEDADES
Enviado por Esteban080 • 5 de Mayo de 2022 • Apuntes • 6.352 Palabras (26 Páginas) • 77 Visitas
FUSION Y CONVERSION DE SOCIEDADES
ASPECTO LEGAL
La Ley de Sociedades Mercantiles, en su artículo 22, indica
que la fusión de varias sociedades se decide por cada una de ellas, con la forma y términos que correspondan según su naturaleza.
En su artículo 223 indica que los acuerdos de la fusión
Deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio y publicados en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que se fusionan. Además indica el mencionado artículo que cada sociedad debe publicar su último balance y la forma de cubrir su pasivo.
En el artículo 224 se menciona que la fusión tiene efecto tres
meses después de haberse efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio, para prever la inconformidad de cualquier acreedor de las sociedades que pudieran oponerse a la mencionada fusión hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Transcurrido el plazo señalado sin que se formule oposición, podrá llevarse a cabo la fusión y l sociedad que subsista o la que resulte de la fusión tomara a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extintas.
Ahora bien, si se pacta el pago de todas las deudas de la
sociedad que va a fusionarse o se constituye un depósito que garantice el importe del crédito en una institución bancaria o se obtiene el consentimiento por escrito de todos los acreedores, entonces la fusión podrá tener efecto en el momento de la inscripción. En el caso de hacerse el depósito, el certificado donde conste tal circunstancia deberá publicarse en el periódico oficial.
En el Art. 226 se indica que, cuando de la fusión de varias
sociedades resulte una distinta, su constitución se sujetara a los principios que rigen la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer
ASPECTO CONTABLE
Considerando una fusión como la integración de varias
sociedades en una sola y, por lo tanto, la disolución de las que se absorben por la que subsiste, en la fecha de la fusión se debe preparar los estados financieros bajo los mismos criterios contables.
Ante esta situación, conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones:
En el renglón de cuentas por cobrar, por ejemplo, se debe
hacer un estudio minucioso para determinar su cobrabilidad y establecer la reserva suficiente, o bien, si así lo determinan los socios en las sociedades de personas, las cuentas de cobro dudoso serán disminuidas de su propio capital social.
En ocasiones se presenta el caso de que alguna de las
sociedades que se fusionan resulta ser deudora de otra, por lo que
en los libros de una la otra será cliente y en los de la otra resultara su proveedor. Y por lo tanto el activo de una se compensara con el pasivo de la otra, pero sin que se altere el capital contable dela empresa que surja de la fusión.
Dentro del renglón de inventarios se prevé el método al que deberán valuares las existencias, con un crédito uniforme tomando en consideración las condiciones económicas que rijan en el marcado al fusionarse.
Es de suponer que como resultado del cambio de método al
evaluar los inventarios se encuentren diferencias, las cuales deberán ajustarse afectando el capital contable de todas y cada una de las empresas que se van a fusionar, ya sea aumentando o disminuyendo, según resulte mayor o menor el inventario valuado
en forma uniforme al que aparece registrado en libros.
Tratándose de los activos fijos, debemos distinguir los
denominados: muebles e inmuebles, delos adquiridos o estimados. Por lo regular los más importantes de este grupo son terrenos, edificios, maquinaria y equipo, así como mobiliario y equipo de transporte. Con el fin de actualizar su valor se recurrirá a peritos capacitados para la determinación de un valor real de estos activos y el resultado que se obtenga con la actualización de los mismos se llevara directamente al capital contable de la empresa o de las empresas que se fusionen.
Dentro del activo fijo podrían encontrarse las cuenta de:
Patentes, marcas, crédito mercantil, gastos de organización,etc.
por lo tanto, podríamos considerar que en el momento de la fusión estas cuentas ya no tuvieran valor por no existir las cir-
cunstancias que le dieron origen y los ajustes afectaran al capital contable de la empresa de que se trate.
En relación con el pasivo de las empresas que van a
fusionarse, se deberá tomar en cuenta la responsabilidad jurídica que se presentara en relación con los trabajadores en el momento de la fusión, por lo que deberá constituirse el pasivo correspon-
diente por indemnizaciones o jubilaciones. Asimismo, deberá considerarse cualquier adeudo por impuestos, Seguro Social, Infonavit, SAR, etc. que deban estimarse por no conocer su monto real en el momento de la fusión.
En conclusión, todos los ajustes que deban formularse para
actualizar los activos y los pasivos de las sociedades deberán afectar el capital contable de las sociedades que van a fusionarse, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo y los balances que se publiquen conforme al artículo 223 deberán ser los actualizados, y dictaminados por auditor externo.
ASPECTO FISCAL
El artículo 14 del Código Fiscal de la federación dice:
Se entiende por enajenación de bienes:
“ La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B. Cuando de conformidad con este Articulo se entienda que hay enajenación, el adquiriente se considera propietario de los bienes para efectos fiscales.”
El artículo 14-B dice: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, se considerara que no hay enajenación en los siguientes casos:
- En el caso de fusión, siempre que se cumpla con los
siguientes requisitos:
- Se presenta el aviso de fusión a que se refiere el Reglamento de este Código.
- Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe las actividades que realizaban esta y las sociedades fusionadas antes de la fusión y durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en que surta efecto la fusión.
- Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que termino por fusión.
- En escisión, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% delas acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.
- Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad, que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión.
No será aplicable lo dispuesto en este artículo cuando en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital.
En los casos en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las rees-tructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales.
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