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Fallo CSJN: “Cassanese de Maringolo, Susana c/ Ortiz, Paulina.


Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  Trabajo  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  142 Visitas

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Fallo CSJN: “Cassanese de Maringolo, Susana c/ Ortiz, Paulina.

1.- Relate los hechos del caso.

2.- Cuál era la cláusula a interpretar?

3.- Qué principio se aplicó para hacerlo?

1.-

Hechos del caso:

El presente caso se desarrolla en base a la existencia de un contrato de locación entre Cassanese de Maringolo, Susana y Ortiz, Paulina.

La parte actora del caso reclama a la parte demandada el incumplimiento del pago de 19 meses de alquileres.

La cuestión frente a esto es la aplicación de intereses tras mora en el pago.

El conflicto se reposa sobre el monto en cuestión de intereses que estableció la cláusula penal de dicho contrato de locación, debido a que era considerado como ‘excesivo’ y ‘abusivo’, el mismo trataba de un interés de 180% anual.

Respecto a esto el fiador de la ejecutada formula una queja, e interpone recurso extraordinario considerando que la aplicación por el Tribunal de estos intereses genera un agravio importante en la misma y que por dicha razón debería ser revocada la sentencia y calculado los intereses respecto de la tasa pactada en la cláusula penal del contrato de locación en cuestión.

Finalmente, la Corte frente a dicha situación y teniendo en cuenta los agravios del apelante establece que se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución. Dispone que el caso en cuestión vuelva al tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho.

2.-

La cláusula a interpretar en el caso ‘Cassanese de Maringolo, Susana c/ Ortiz, Paulina’ es la penal, se debe ver el alcance de la misma.

3.-

Para la interpretación de la misma se aplica los principios establecidos en el Código derogado en los artículos 953* y 1071*, ya que a través de la lectura de los mismos se puede establecer como esta cláusula corrompe y violenta dichos principios y quebranta toda norma de razonabilidad.

*Art. 953. El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto.

* Art. 1.071. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.

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