Fe publica Materia: Derecho notarial y de correduría publica
Enviado por Miguel Alaniz • 7 de Abril de 2017 • Ensayo • 1.792 Palabras (8 Páginas) • 502 Visitas
[pic 1]
Nombre: Miguel Salvador Alaniz Navarro
Tema: Fe publica
Materia: Derecho notarial y de correduría publica
Introducción
La fe publica es un tema del cual la mayoría de las personas que escuchen estas dos palabras (fe publica) pueden imaginarse que solo se hace referencia a las personas que ejercen como notarios o corredores públicos (incluyéndome), siendo que el ser fedatario es para varios otros cargos tanto como para funcionarios públicos como pueden ser secretarios de acuerdos, consules, entre otros, y para servidores públicos y es aquí donde efectivamente se hace referencia a los notarios y corredores.
La fe publica también cuenta con gran importancia para la sociedad ya que fue creada con la intención de que al momento de algún problema haya pruebas fehacientes que puedan hacer contra a posibles actos de falsedad, y aunque la fe publica tal cual no cuenta con un marco histórico en si, ha sido clave para la evolución de las funciones que ejercen los fedatarios y con el siguiente contenido espero darme a entender de lo que trata este tema con mas claridad.
Concepto
Para Guillermo Canabellas la fe publica es:
La veracidad, confianza o autoridad jurídica atribuida a empleados y representantes de establecimientos del gobierno, acerca de actos, hechosy contratos realizados o producidos en su presencia y que se tienen por autenticos y con fuerza probatoria mientras no se demeuestre falsedad
Mientras que para Eduardo Benavides Benavente la fe publica es:
Confianza acordada a ciertas personas con referencia a determinados actos o el instrumento que sirva para determinadas pruebas.
Concepto jurídico.
Definimos la fe pública como aquella manifestación del estado publico delegada en ciertos funcionarios, los que una vez en posesión de sus cargos, tienen la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan.
Las definiciones son concurrentes en el punto de considerar a la fe pública como una verdad impuesta coactiva o imperativamente por el Estado, que obliga a los habitantes dar por ciertos o veraces determinados instrumentos o hechos. Los mismos deberán estar intervenidos o firmados por funcionarios, en cumplimiento de un marco de formalidades legales que garanticen su autenticidad.
Efectos de la fe pública
Probatorios:
Se refieren a la eficacia y fuerza probatoria del instrumento público así como la facultad y cualidad que tiene el documento, de acreditar la autenticidad de todo lo narrado en él, hasta el triunfo de la argución de falsedad (si correspondiere).
La eficacia de la fe pública es erga omnes, pues no existe fe pública entre partes, y por ese motivo es oponible a terceros no relacionados con el documento en que se hubiere vertido dicha fe, ya que las manifestaciones que obraren bajo la cobran fuerza probatoria por sí mismas.
Obligacionales:
Los mentados efectos hacen referencia a las prestaciones y a la relación obligacional, que las declaraciones de las partes constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan.
Elementos
Los dos caracteres básicos de la fe pública son: exactitud e Integridad.
I- Exactitud.
La fe pública supone exactitud, que lo narrado por el fedatario resulte fiel al hecho por él presenciado.
la exactitud señala la relación verdadera existente entre el instrumento y la realidad, debido a que el primero recoge hechos y sucesos reales y veraces. Hace referencia a la igualdad entre lo dicho y lo actuado e instrumentado, así como asevera su cualidad de exacta fidelidad y adecuación de lo descripto, a lo acaecido. En este aspecto, la fe pública es la garantía de veracidad entre lo sucedido y lo narrado, o entre el hecho y lo relatado (que luego es recogido en un instrumento).
II- Integridad
La fe pública supone integridad, es decir que lo narrado bajo fe pública se ubique en un tiempo y lugar determinado y se preserve en el tiempo sin alteración en su contenido.
Es la cualidad que garantiza la permanencia de lo documentado en un estado de completitud. Es la exactitud proyectada hacia el futuro. La integridad hace a la completitividad e inmutabilidad. Como carácter de la fe pública, garantiza su permanencia indemne e irresoluta. Por tanto, los hechos auténticos propios del oficial público o pasados en su presencia, son inmutables y subsisten completos. Tampoco s extinguen ni se alteran por el paso del tiempo.
Realmente si a cada instante pudiese discutirse la autenticidad de los instrumentos públicos, de las leyes, de los decretos reglamentarios, de los documentos notariales o de las sentencias, los mismos carecerían de eficacia y perderían su fuerza legal.
Tipos de fedatarios
I-Registrales
II-consulares
III- administrativos
IV- municipales
V-judiciales
VI- secretarios de juzgado
VII- entre otros
Siendo no únicamente notarios y corredores los únicos fedatarios como comunmente se piensa.
Cada una de estas personas brinda una case de fe publica diferente, es asi que:
*los notarios emiten fe publica notarial (actos civiles)
*los secretarios de juzgado emiten fe publica judicial, fe publica procesal y fe publica administrativa
*los funcionarios consulares emiten fe publica consular
*los registradores públicos emiten fe publica registral
*los funcionarios municipales emiten fe publica municipal, entre otras tantas clases de fe publica
También de vemos sostener que no solo brindan el servicio de fe publica en documentos sino también verbalmente, por ejemplo cuando se le consulta verbalmente y el funcionario informa, pero debemos además agregar que la norma vigente en el derecho notarial es el decreto legislativo del notariado, no hace referencia a documentos notariales sino instrumentos notariales
...