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Fenómeno Socio Juridico


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  936 Visitas

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Introducción

La Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho.

El fundador de esta disciplina lo fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació Czrnowitz, en ese tiempo parte de los antiguos territorios del desaparecido Imperio Austro-Húngaro, y que hoy pertenecen a la republica de Ucrania.

Ehrlich tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, dondequiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno, como fenómeno social jurídico.

Ehrlich entendió que: " La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, al través de la apreciación de la justicia del caso.

La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio. Esta ciencia fue fundada por filósofo francesa Augusto Compte, nacido en Montpelier en el año 1798. Compte sentó las bases del Positivismo en su "Curso de filosofía Positiva" editada entre los años 1830 al 1842, y definió la sociología como ciencia.

La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica parte del principio de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran importancia para la vida en sociedad. 

La realidad del Derecho no se agota en su eficacia normativa: El fenómeno jurídico constituye una estructura compleja y pluridimensional en la que coexisten varios aspectos imprescindibles.

El Derecho es una realidad constitutivamente tridimensional que se manifiesta y actúa a un mismo tiempo como hecho, como norma y como valor.

a) Dimensión fáctica (como hecho):

Uno de los rasgos primarios del Derecho es el de ser resultado o producto de la creatividad humana: El Derecho nace y existe como una realidad inevitablemente inscrita dentro del marco histórico de la vida humana.

Esta vinculación del Derecho a la estructura social es obvia. Y en su natural perte-nencia a la trama de la vida social tiene, para él, tres consecuencias importantes:

- La simple coincidencia existencial con todos los demás hechos sociales.

- La inclusión dentro del campo de acción de los factores determinantes, en cada momento, la vida colectiva y la consiguiente influencia que esos factores proyectan.

- La configuración es un hecho social bastante peculiar.

Lo más característico del derecho es ser un producto de la necesidad humana de vivir. Y en esa medida es un hecho que se constituye y se define por el destino o finalidad social a que se orienta.

Consecuentemente, cuando la reflexión humana intenta dar explicación al Derecho ha de detenerse en su dimensión fáctica, de modo que el saber o conocimiento jurídico resultante, incluya una amplia sección o apartado de corte estrictamente histó-rico fáctico.

b) Dimensión normativa:

El Derecho que, en algunos aspectos coincide ampliamente con los demás hechos o fenómenos sociales, tiene también otros rasgos bastante peculiares: A diferencia de una mayoría de hechos sociales, el Derecho se caracteriza ante todo por actuar en la vida social con la pretensión de implantar una determinada ordenación sobre el sistema de relaciones: Por intentar reglamentar de una determinada forma y en un determinado sentido, una gran parte de las conductas sociales de los hombres.

Por eso se afirma que el rasgo más acusado del Derecho es el de ser y actuar como norma, como regla, como directriz de conducta. El Derecho es, por encima de todo, un principio activo de la organización social, de carácter regulativo que asume la pretensión de determinar la orientación que va a presidir el desarrollo de varias áreas del comportamiento de los sujetos sociales.

Consecuentemente, el saber o conocimiento jurídico ha de preocuparse también de delimitar y explicar el alcance normativo de las reglas del Derecho : Ha de desarrollarse como un conocimiento, un saber que trata de la explicación de las leyes jurídicas en cuanto que son normas de conducta y actúan como tales en el seno de la organización social.

c) Dimensión valorativa:

La referencia a valores es también una tensión o dinamismo interno del que el Derecho no puede prescindir. La funcionalidad primordial del Derecho, es la satisfacción, mediante la ordenación reglada de las relaciones sociales, de una serie de necesidades con que la vida humana choca en el proceso de su desarrollo dentro de la sociedad. Pero ocurre que la propia estructura de las necesidades humanas de convivencia llega a exigir que esa funcionalidad originaria del Derecho se lleve a cabo a través de la referencia a unos valores o criterios orientadores: La existencia de cualquier norma jurídica se apoya siempre en una precedente selección valorativa de las conductas que deben ser cumplidas o evitadas. Cuando la norma jurídica impone la realización de un determinado tipo de conducta es porque el sujeto social que crea esa norma, considera tal conducta más valiosa que todas las otras posibles.

En el origen de toda norma jurídica hay siempre un juicio de valor formulado por su autor, basándose en unos principios reconocidos como factores determinantes de la legitimidad o justificación de esa norma.

El sentido y la función directiva de ese hecho social que es el Derecho, se basan en el dato de que las reglas jurídicas intentan implantar un determinado orden social frente a otros órdenes posibles.

La propia existencia del Derecho positivo apunta hacia la presencia, más allá de ese Derecho positivo, de unos principios o criterios de valoración. Consecuente-mente, si el conocimiento jurídico quiere acceder a una captación fiel y comprensiva de la realidad global del fenómeno jurídico, ha de asumir también la perspectiva adecuada para el análisis de la dimensión valorativa del Derecho.

d) La unidad de las dimensiones del Derecho:

Las

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