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Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 DPR 250. (Divorcio por consentimiento mutuo)


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  Trabajo  •  1.136 Palabras (5 Páginas)  •  390 Visitas

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No 1

Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 DPR 250. (Divorcio por consentimiento mutuo)

I La familia Figueroa Ferrer deciden divorciarse luego de dos años de matrimonio. Ellos explican que desean romper ya que trataron de vivir como un matrimonio pero no pudieron. No procrearon hijos y desean romper el vínculo por consentimiento mutuo y no desean mentir y ni entrar en detalles de sus vidas íntimas matrimoniales.

II Ellos afirman que en el código civil no está enumerada la razón por la cual se quieren divorciar, pero ellos no quieren mentir al tribunal, el tribunal resolvió que no existe trabas para conceder el divorcio en las circunstancias descritas y declara nulas ciertas disposiciones del Código Civil pero el Estado Libre Asociado apeló el fallo, el Estado alega que el divorcio no se puede dar debido a que según el ordenamiento jurídico si su base es el consentimiento mutuo no se podía dar el divorcio.

III En el código civil del Estado Libre Asociado no existe este derecho, estos apelaron al derecho a la vida íntima y el derecho a proteger su dignidad según la Constitución del Estado en los procedimientos de divorcio bajo mutuo acuerdo o ruptura irreparable. El juez superior determine que los cónyuges que pedían el divorcio por consentimiento mutuo carecían de causa de acción para invocar alguna de las razones enumeradas en el art. 96 del código civil, decidió que el estado no podía coartar el deseo expresado por la pareja.

IV Se resuelve porque estos apelaron al derecho a la vida íntima y el derecho a proteger su dignidad según la Constitución del Estado en los procedimientos de divorcio bajo mutuo acuerdo o ruptura irreparable por tal razón se declararon inconstitucionales algunas partes del Art. 96 del Código Civil.

Caso 2

López V. González 163 D.P.R. 275 (2004) Sociedad De Gananciales

Hechos:

• La demandante Sra. Elaine E. López Torres contrajo matrimonio con el demandado el Sr. Juan A. González Vázquez el 8 de abril de 1994.

• El Sr. González Vázquez adquiere un contrato por servicios profesionales como jugador de béisbol profesional con el equipo de “Los Vigilantes de Texas” el 31 de marzo de 1994 (8 días antes de contraer matrimonio con López Torres) pero el mismo fue oficializado y/o aprobado por el Presidente de la Liga Americana de Béisbol Profesional el 19 de abril de 1994 (11 días después de haber contraído las nupcias con López Torres)

• González se ve obligado a jugar béisbol profesional con antes mencionada organización las temporadas del 1994-1998

o A cambio recibió una compensación monetaria por sus servicios de $28,700,000 y un bono por firmar (“signing bonus”) de $2,000,000.

• El 7 de agosto de 1997 (3 años luego de haberse casado) el Tribunal de Primera Instancia de PR (TPIPR) otorgó sentencia de divorcio para López Torres y González Vázquez.

• Para el año 2000 el Tribunal Supremo de PR (TSPR) anuló las capitulaciones matrimoniales suscritas por la pareja: López v. González, 151 D.P.R. 225 (2000)

• Siguiente a la anulación de las capitulaciones López Torres solicita al TPIPR se comience el trámite para la división de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (SLG)

o Solicitó que se consideraran como parte de SLG los incentivos resultados del contrato de servicios profesionales prestados por González a Los Vigilantes de Texas, en especial

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