Folleto De Etica
Enviado por 45963 • 13 de Febrero de 2013 • 316 Palabras (2 Páginas) • 468 Visitas
REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA
Toda denuncia debe estar basada o contemplada en el Estatuto del CIP, en su Título III, Obligaciones y Derechos
Debe presentarse por escrito, en original y una copia, dirigida al Tribunal Departamental de Etica, conteniendo:
1.- Nombre del denunciante, documento de identidad, dirección de su domicilio y/u oficina, teléfono, correo electrónico, etc. De ser Ingeniero deberá consignar el número de colegiatura.
2.- Nombre, documento de identidad, y poder vigente del representante o apoderado, si no comparece el denunciante por sí mismo.
3.- Nombre, colegiatura y otros datos de identificación del denunciado.
4.- Exposición en forma clara y concreta de lo expresado en la denuncia con la enunciación clara, precisa, ordenada y enumerada, de los hechos en los que se funda la denuncia.
5.- Los artículos del Código de Etica del CIP que se suponen vulnerados.
6.- Medios probatorios pertinentes
7.- La firma del denunciante o su representante o apoderado (huella digital, si fuera el caso).
CONSIDERACIONES ADICIONALES
El denunciante deberá acompañar a la denuncia
1.- Documentos o copias claramente legibles.
2.- Carta poder con firma legalizada cuando se actúa en representación de persona (s) natural (es), en la cual conste específicamente la autorización para presentar denuncia y, de ser el caso, seguir representando al principal en el curso del proceso.
3.- La documentación que acredite la representación, si se trata de una persona jurídica, conteniendo claramente las facultades especificas para efectuar la denuncia e intervenir en el proceso.
4.- La documentación probatoria destinada a sustentar la denuncia.
DE LA INADMISIBILIDAD
El Tribunal declarará inadmisible una denuncia cuando se presenten una o varias de las características siguientes:
1.- Si no cumple con todos los requisitos que se han enumerado.
2.- Si la denuncia la formula un Ingeniero que no se encuentra habilitado.
En los casos en que ello proceda el Tribunal podrá solicitar al denunciante subsanar la omisión en un plazo de 15 días. Si no se subsanara la omisión se ordenará el archivo provisional del expediente, y si no hubiera activación alguna en los siguientes tres meses el archivo se convertirá en definitivo.
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