Formación, Reglamento, Jurisdicción Y Estructura Organizacional Del Centro Internacional De Arreglo De Diferencias Relativas A Inversiones (CIADI)
Enviado por camilasalinasm • 1 de Diciembre de 2011 • 2.835 Palabras (12 Páginas) • 1.295 Visitas
Escuela de Derecho
Universidad de Valparaíso
Formación, reglamento, jurisdicción y estructura organizacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)
Introducción:
El CIADI es un organismo o un centro de gran relevancia ya que se encarga en sí de resolver controversias entre Estados una nacional (empresa) a través de la aplicación de diversas reglas para la solución de estos conflictos.
Hoy día nadie podría discutir sobre los muchos y grandes beneficios que involucra la creación y utilización del sistema arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi o el Centro), en cuanto a la resolución de conflictos de inversiones extranjeras. Empero, no por ello se han dejado de revelar críticas e interrogantes en cuanto a los rebordes normativos y el funcionamiento de este mecanismo.
Este informe pretende dar a conocer de forma clara los aspectos históricos de formación, su estatuto, estructura organizacional, jurisdicción, enfoceability de sus sentencias y entregaremos un ejemplo concreto en que ha actuado el CIADI. Finalmente, quedará de manifiesto cuán conflictivo es este organismo en base a ciertas críticas que enunciaremos.
Así, nuestro trabajo se dividirá en VI partes, con el fin de que sea de mayor comprensión la información entregada.
I.- Aspecto históricos de formación del CIADI
El CIADI es una organización internacional de carácter público, creada en virtud de un tratado internacional comúnmente llamado Convenio de Washington o Convención del CIADI en el año 1965.
El establecimiento del CIADI surge como iniciativa del banco mundial con el objetivo de fomentar la inversión de los países desarrollados en los países en desarrollo, mejorando la atmósfera de confianza mutua entre el Estado inversor y el Estado receptor.
Esta convención ofrece dos medios de solución de controversias; el Arbitraje y la Conciliación, dados tanto para el Estado de inversión extranjera como para el Estado Receptor, puesto que ambos gozan de igual jerarquía. Además, esta convención permite que las controversias que surgen de inversiones queden al margen de cualquier politización, con lo cual se logra un rápido crecimiento económico de los países en desarrollo.
Pese a que en la actualidad son 154 los países que han firmado el convenio y la mayoría de ellos ya han depositado sus instrumentos de ratificación, ello no fue fácil al principio, sobretodo en los países sudamericanos, debido a la “doctrina Calvo”. Esta teoría tenía como fundamento el sometimiento exclusivo de los conflictos en materia de inversiones a las leyes y tribunales del Estado receptor de la inversión y a la obligación de renuncia por parte del inversor del ejercicio de la protección diplomática por su propio Estado. Por tanto, la convención del CIADI tenía la doble tarea de equilibrar estos intereses contrapuestos, pues de una parte tenía que atender a quienes eran fieles a la doctrina Calvo, y por otra, debía dar cabida a las exigencias de los Estados inversores de estar sometidos a un foro neutral, lejano a injerencias de carácter político del Estado receptor.
Por último, esta convención ha tenido mayor injerencia sólo en los últimos años, para algunos autores esto se debe en gran parte al temor de los Estados, tanto receptores como inversores, de ser pioneros en la implementación de esta institución; y por otra parte, en cuanto al principio de soberanía estatal, dado que muchos países aceptaron ratificar la Convención del CIADI sabiendo que sólo el posterior consentimiento sobre una controversia concreta es el que definitivamente provoca la obligatoriedad de acudir a este mecanismo .
II.- Estatutos del CIADI:
El Reglamento y las Reglas del CIADI contienen:
1.- Reglamento Administrativo y Financiero:
El Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI fue adoptado por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6(1)(a) del Convenio. Las siguientes disposiciones del Reglamento son de especial interés para las partes en los procedimientos previstos en el Convenio: 1416, 2231 y 34(1). Tienen por objeto complementar tanto el Convenio como las Reglas de Iniciación, Conciliación y Arbitraje adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6(1)(b) y (c) del Convenio.
Las responsabilidades del Secretariado en cuanto al funcionamiento del Mecanismo Complementario y las disposiciones financieras con respecto a sus operaciones serán aquéllas establecidas por el Reglamento Administrativo y Financiero del Centro para los procedimientos de conciliación y de arbitraje bajo el Convenio.
2.- Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje (Reglas de Iniciación):
Estas reglas fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Convenio del CIADI.
Las Reglas de Iniciación están complementadas por el Reglamento Administrativo y Financiero del Centro.
Éstas se aplican sólo al período que comienza con la presentación de una solicitud y termina con el envío de la notificación del acto de registro. Todas las actuaciones posteriores se rigen por las Reglas de Conciliación y de Arbitraje.
Las reglas más importantes son la regla 1 sobre “La solicitud” y la regla 2 “Contenido de la solicitud”.
3.- Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliación (Reglas de Conciliación):
Las partes, en cuanto se le notifique el acto de registro de la solicitud de conciliación, procederán a constituir la Comisión con toda diligencia y prestarán la debida atención a lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo III del Convenio.
A menos que la solicitud contenga la información, las partes comunicarán al Secretario General, lo antes posible, cualquier estipulación que hubieren convenido respecto del número de conciliadores y al método de su nombramiento.
4.- Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (Reglas de Arbitraje):
Las Reglas de Arbitraje cubren el período que comienza con el envío de la notificación del acto de registro de una solicitud de arbitraje y termina con la dictación del laudo, y el agotamiento de todos los recursos contra el laudo contemplados en el Convenio. Las actuaciones anteriores a ese período se rigen por las Reglas de Iniciación.
Las últimas rectificaciones
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