Formas De Encubrimiento (Código Penal Chileno)
Enviado por TheMakaShow • 26 de Septiembre de 2014 • 845 Palabras (4 Páginas) • 386 Visitas
LAS FORMAS DE ENCUBRIMIENTO
1. El aprovechamiento: (artículo 17 Nº 1)
“Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes los medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito”
La idea de aprovechamiento involucra el obtener una utilidad o ganancia pecuniaria de los efectos del crimen o simple delito.
Este beneficio puede serlo para si mismo a para el agente que cometió el delito.
De esta forma es encubridor (en la forma de aprovechamiento), quien venda las especies que por la falsificación de billetes obtuvo el delincuente, tanto si esa ganancia es para si mismo, para repartirla o para entregarla al autor del hecho.
Esta forma de encubrimiento ha adquirido el carácter de residual, pues gran parte de las formas de aprovechamiento, actualmente, están contenidas en una de aquellas figuras que el legislador ha independizado y que ha transformado en una figura especial: la receptación (artículo 456 bis A del Código Penal)
2. El favorecimiento real: (artículo 17 Nº2)
“ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento”
Su denominación nace de la dinámica misma del favorecimiento, pues en este tipo de encubrimiento lo que se pretende ocultar o inutilizar con fines de impedir el descubrimiento del delito son las “cosas” que sirvieron para la perpetración del hecho o el cuerpo del delito.
Con razón se dice que lo que se oculta es el hecho delictivo (a través del ocultamiento de los medios o cosas) y no la persona del delincuente.
Así el encubrimiento –en la forma de favorecimiento real- consiste en ocultar o inutilizar el cuerpo los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir que el hecho sea descubierto.
Los rastros, huellas en el objeto material, en la cosa sobre la que recae la actividad típica y el resultado, en los medios o instrumentos del delito, serán el objeto de actuación del encubridor que encuadra su actuar en este tipo de encubrimiento.
Se requiere de una acción positiva, pues la sola omisión en el denunciar, no constituye participación en base a este título, sino que solo una falta, castigada autónomamente en dicho estándar.
De igual modo, la actuación encubridora debe realizarse antes del descubrimiento del hecho, pues si las actividades tendientes a ocultar los efectos, medios o instrumentos del delito constituyen otra conducta típica, castigada como obstrucción a la investigación.
Cuando Paco oculta el arma con la que Hugo le dio muerte a Luis está encubriendo, en la forma de favorecimiento real- el hecho.
3. El favorecimiento personal ocasional: (artículo 17 Nº 3)
“Acogiendo, ocultando o proporcionando
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