Funciones y responsabilidad del contador publico
Enviado por Vero Mastropietro • 29 de Noviembre de 2020 • Apuntes • 1.116 Palabras (5 Páginas) • 174 Visitas
Temas que faltan ver:
- Funciones y responsabilidad del contador publico
- La caja de seguridad social
- Órganos de 2do y 3er nivel
Cumplir con la encomienda del comitente, es el pedido que nos hace el cliente.
Responsabilidad: capacidad que tienen una persona por responder por las acciones y decisiones que toma.
Principales funciones:
Extra judicial | Judicial |
Sindico societario: incumbencia compartida con abogados: control de legalidad de las sociedades | Sindico concursal,requiere titulo postgrado |
Asesor impositivo/liquidador | Interventor /veedor judicial: requiere curso de postgrado |
Constitución de sociedades /asociaciones | Recaudador: requiere curso de postgrado |
Asesor financieros / costos | Perito: requiere curso de postgrado |
Auditor externas | Consultor Tecnico |
Otras tareas que realiza el contador publico:
- Registraciones contables en diarios y subsdiarios
- Liquidación de sueldos e impuestos autoliquidables
- Pago de sueldos, cargas sociales e impuestos
- Elaboración de actas societarias
- Archivo y clasificación de documentación contable
- Gestión ante organismos
- Preparación de antecedentes crediticios
El contador tiene 3 tipos de responsabilidades:
- Responsabilidad civil: Responder civilmente es el DEBER de resarcir los daños ocasionados a otros, por una conducta lesiva auntijuridica o contraria a derecho. De dos maneras podemos caer de manera :
- Contractual: emana del contrato de locacion de obra o de servicios entre el profesional y su cliente
- Extracontractual: tiene que ver con aquellas situaciones que a partir de la relacion contractual se genera un perjuicio a personas ajenas al vinculo contractual.
Consiste en el deber de resarcir el daño por la conducta antijuridica. Se deben dar las 4 situaciones:
- Un daño (existencia y acreditacion del daño)
- Que se produzca por accion u omision ilícita
- Que e atribuya un factor de responsabilidad
- Relacion causa efecto entre el acto (accion u omision) y el daño
El resarcimiento es mediante la reparacion del daño (indeminuzacion) o compensacion monetaria del daño.
- Responsabilidad profesional: o responsabilidad ética. Es aquella responsabilidad en la que incurre el que ejerce una profesión, y caemos cuando no cumplimos con las normas profesionales (Ley 10620) o las normas eticas (codigo de etica unificado). Es cumplir con las normas que nuestra propia profesion nos impone. Si el profesional cae en responsabilidad profesional, es pasible de sanciones impuestas por el tribunal de etica de CPCEPBA
- Advertencia
- Amonestacion
- Amonestacion frente al CD
- Censura publica
- Suspension
- Cancelacion
- Responsabilidad penal:
Autor: es quien ha tomado la decision de llevar a cabo el delito. Es autor el que posee dominio del hecho.
Coautor: si existen coautores hay un obrar colectivo. El delito ha sido cometido por un conjunto de personas.
Complice: puede ser principal cuando forma parte en la institucion de los hechos o prestasen al autor del delito un auxilio o cooperacion sin los cuales nno habria podido cometerse. O secundario cuadno cooperase de cualquier otro modo en la ejecicion del hecho y los que prestaren una ayuda posterior cumpliendo promess anteriores al mismo.
Instigador: induce a un tercero a cometer un delito quien es a su vez el que domina la situacion.
El profesional en su actuacion, debe cumplir con lo establecido en el codigo penal y las leyes que lo complementan:
- Codigo penal
Delitos comunes
Delitos en su actuacion profesional
- Ley penal tributaria
- Ley de lavado de activos
Art 300 inciso 3: seran reprimidos con prision de seis (6) meses a dos (2) años:
El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una SA o Coop. o de otra persona colectiva, que a SABIENDAS (con la intension de dañar) publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y perdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, FALSOS o INCOMPLETOS o informare a la asamblea o reunion de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situacion economica de la empresa, cualquiera que hubieresido el propósito perseguido al verificarlo.
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