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Fundaciones Y Asociaciones Del Estado


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  553 Visitas

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Introducción

El estado tiene su fundación en la constitución de acuerdo con una estructura federal descentralizada el poder publico se distribuye territorialmente en poder nacional (la republica) poder estadal (estados) y poder municipal (municipios)

Tanto en la parte Dogmática como en la parte Orgánica de la Constitución, así como en las leyes (materia de la reserva legal), se plasma el soporte jurídico del Estado para la prestación de servicios públicos derivados bien sea de los derechos que consagra la Constitución ya se trate de las demás regulaciones pertinentes mediante las determinaciones normativas sobre la estructura, funciones y atribuciones de los distintos órganos y entes que ejercen el Poder Público y la administración que tienen a su cargo la satisfacción de necesidades de interés general.

El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicos son la misma cosa Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) como persona jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), decimos que «son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas». No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decreto con Fuerza de Ley, se dictó el Decreto con Rango y Fuerza sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los órganos de la Administración Central, que permite adecuar la adscripción de los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración Pública, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de lograr una mayor eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa.

A los fines de lograr una mejor ejecución del mandato del citado Decreto Ley, se ha propuesto en el marco de la vigente Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Fuerza de Ley, la Reforma del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración Central, con el fin de que el Presidente de la República, mediante decreto dictado en Consejo de Ministros, podrá modificar la adscripción prevista en este Decreto Ley, cuando existan fundadas razones que lo justifiquen.

Este nuevo instrumento jurídico incorporará una nueva filosofía de funcionamiento de la Administración Pública, que va a servir de catalizador del proceso para el mejoramiento continúo de las actividades que realicen todos los entes de la Administración.

Elementos del Estado

Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre:

o Habitantes: Son los residentes dentro del territorio.

o Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.

Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina.

Poder: o imperium. Energía o fuerza necesaria con que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima (además de emanar formalmente del órgano competente) debe serlo en su sustancia.

Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento de las funciones del Estado.

Artículo 142. De la Constitución

Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.

«Según lo dispuesto en el artículo 142 de la CRBV., su creación es materia que corresponde a la reserva legal por vía de la legislación ordinaria mediante ley especial. También pueden –los Institutos Autónomos- ser creados decretos-leyes (Art. 236 Num. 8, 196 Num. 6). Los institutos Autónomos forman parte del Estado para atender una de sus funciones: la función ejecutiva o administrativa. Están sometidos a la tutela y control del Estado, por lo que deben estar adscritos a un Ministerio el cual ejerce la tutela jurídica del Poder Nacional Administrador; sometidos al control del la Asamblea Nacional; al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República; al control del Ministerio Público; al control jurisdiccional. Están sometidos, además a autocontrol, con sujeción a lo establecido en la LOCGR.

Institutos Autónomos.

Se entiende por Institutos Autónomos todo ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley".

El objeto de éstos es el de promover el desarrollo económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones.

Fundaciones Del Estado.

Son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, los Estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento".

Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico o social.

Empresas del Estado.

Son

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