Fundamento De Los Derechos Humanos
Enviado por Yulisxa • 7 de Junio de 2013 • 1.321 Palabras (6 Páginas) • 838 Visitas
DEFINICION
Se entiende aquí por fundamento de los Derechos Humanos la realidad o realidades, de
carácter social o intersubjetivo, que proporcionan a los Derechos Humanos la
consistencia necesaria para que puedan ser reconocidos, respetados y promovidos en
su conjunto, de forma indivisible e interdependiente, y puedan proyectarse hacia un
desarrollo siempre abierto y perfectible. Esa realidad no es otra que el valor social
fundamental de la dignidad de la persona humana
CARACTERES
El fundamento de los Derechos Humanos tiene las siguientes características:
• Es un fundamento estable o permanente. El fundamento de los Derechos Humanos es
el centro de gravedad o referencia que da sentido de unidad y permanencia a los
mismos.
• Tiene carácter histórico, de tal manera que va tomando significado y sentido según las
distintas épocas o culturas que lo materializan. Puede decirse que, por tanto que
formalmente es estable, pero materialmente variable. O dicho de otra manera un
fundamento de estructura estable, pero de contenido variable.
• Existe, en consecuencia, un concepto formal, universalmente aceptado, acerca del
fundamento de los derechos, que es la dignidad de la persona humana, pero su
significado y contenido varía de unas culturas a otras y de una épocas a otras.
• Es un concepto que se va enriqueciendo históricamente. Es decir, las conquistas y
logros para la dignidad de la persona humana se convierten en cada época en el
mínimo imprescindible para épocas futuras. Por tanto es un concepto que se va
ensanchando y llenando de contenido a lo largo de la historia.
• Determina en una doble dirección, la base, el sustento y el engarce tanto de los
Derechos Humanos, como de sus correlativos deberes básicos, y a su vez de los
derechos fundamentales y de sus correlativos deberes jurídicos fundamentales.
• El fundamento de los Derechos Humanos tiene naturaleza valorativa: es un valor social
fundamental que está en estrecha relación con un doble plano de lo social: con las
necesidades básicas, que constituyen el objeto de los Derechos Humanos, y con los
demás valores sociales fundamentales: justicia, igualdad, paz, vida, seguridad y
felicidad
CLASIFICACION
Puesto que como ya se ha visto con anterioridad los Derechos Humanos son una realidad
compleja de naturaleza ético- jurídica y política, según el ámbito al que se refiere la
fundamentación de los Derechos Humanos puede hablarse de diversos tipos o clases de
fundamentación:
• B5.1. FUNDAMENTACION ETICO-JURIDICA O IUSFILOSOFICA, cuyo estudio
corresponde a la filosofía del Derecho.
• B5.2. FUNDAMENTACION JURIDICO-POSITIVA, cuyo estudio corresponde a la
ciencia jurídica.
• B5.3. FUNDAMENTACION JURIDICO-POLITICA, cuyo estudio corresponde a la
Filosofía Política.
• B5.4. FUNDAMENTACION ETICO-RELIGIOSA, cuyo estudio corresponde a las
diversas religiones. En el pensamiento cristiano corresponde su estudio a la Teología
Moral.
FUNDAMENTACION ETICO-JURIDICA O IUSFILOSOFICA
Dentro de la fundamentación ético-jurídica o iusfilosófica de los Derechos Humanos puede
establecerse una doble vía, que determina dos líneas de respuesta completamente opuestas y
que, por así decirlo, atraviesan o recorren toda la historia del pensamiento filosófico-jurídico.
Esa doble vía corresponde a dos grandes corrientes de pensamiento:
• La corriente iusnaturalista
La corriente iusnaturalista encierra en su seno la existencia de una gran cantidad de
escuelas: tomista, escuela del derecho natural racionalista, neotomismo, marxismo
humanista etc...
Esa corriente tiene carácter metafísico y afirma fundamentalmente la naturaleza
jurídica de los Derechos Humanos.
Para esta corriente de pensamiento el fundamento del derecho positivo -y,
consiguientemente, de los derechos fundamentales- se encuentra en los Derechos
Humanos en cuanto que derechos que corresponden, "per se", a la naturaleza
humana. De ahí que ese fundamento se encuentre en lo peculiar de la naturaleza
humana respecto de los demás seres: su especial dignidad. Pero, dado que por
dignidad se entiende la condición por la que se merece algo. Para evitar caer en una
definición circular, el iusnaturalismo afirma que aquello por lo que el hombre se hace
merecedor e todos estos derechos es libertad, que supone racionalidad, posibilidad de
autodominio, comunicación, amor y solidaridad.
• La corriente iuspositivista
La corriente iuspositivista encierra -al igual que la corriente iusnaturalista- gran cantidad
de escuelas: normativismo legalista, etc....
El positivismo es de signo antimetafísico y afirma fundamentalmente el carácter no
jurídico de los Derechos Humanos.
Para esta corriente de pensamiento el fundamento jurídico de los derechos
fundamentales se encuentra exclusivamente en las mismas normas de derecho
positivo que los reconocen.
FUNDAMENTACION JURIDICO-POSITIVA
La fundamentación
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