Fundamento Legal Del Comercio Electrónico
Enviado por Postcarom • 27 de Enero de 2015 • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 499 Visitas
El Comercio Electrónico es básicamente el uso de redes (Internet) para realizar la totalidad de actividades involucradas en la gestión de negocios: ofrecer y demandar productos y servicios, buscar socios y tecnologías, hacer negociaciones con su contraparte, seleccionar el transporte y los seguros que más convengan, realizar los trámites bancarios, pagar, cobrar comunicarse con los vendedores de su empresa, recoger los pedidos, es decir todas aquellas operaciones que requiere el comercio.
Hacer comercio electrónico no significa solamente comprar cosas a través de Internet, sino la posibilidad de establecer una línea de comercio estable y realizar a través de medios electrónicos toda una conducta mercantil que incluye ofertas, pedidos, negociaciones, en general todo lo que es usual en el comportamiento de la vida mercantil, incluyendo todos los problemas legales que conllevan en el entorno ajeno a lo electrónico las transacciones de negocios.
Para regular estas actividades existen varias leyes que nos hablan de este tema por ejemplo:
Código de comercio:
Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
II.- Las formas tridimensionales;
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
Este artículo 89 indica a su vez una serie de definiciones, de las cuales tomaremos las más relevantes para este artículo: “Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje.
Por otro lado el Artículo 89 bis “protege” en cierto modo a los Mensajes de Datos.
Código de procedimientos civiles
Valor probatorio del documento electrónico y firma digital en la ley de comercio electrónico – ley 527 Documentos electrónicos (mensajes de datos) Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.
Los mensajes de datos tienen plena valor jurídico, como el documento escrito. El art. 5 determina que "no se negaran efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en mensaje de datos.
Resulta importante plantear varios cuestionamientos conducentes a la determinación de los documentos electrónicos como verdadero medio de prueba.
1. Se podrían considerar enmarcados dentro de la clasificación de documentos (Art. 251 C.P.C.)
2. Podrán servir los nuevos documentos electrónicos o informáticos de medios de prueba, teniendo en cuenta la ausencia gran cantidad de países de una ley que los pueda clasificar como tal.
3. Frente al concepto "Documentos original", en el documento electrónico es difícil determinar la diferencia entre el documento original y la copia del mismo.
4. la seguridad de los medios electrónicos es suficiente para contrarrestar la desconfianza, incertidumbre y falta de credibilidad que el documento electrónico genera, ante las posibles alteraciones de su contenido.
Estos interrogantes son resueltos por la nueva normativa establecida en la ley 527 de 1999. Ley que es clara en determinar que tanto el documento electrónico (mensaje de datos) como la firma digital tienen el valor probatorio que la ley otorga a los documentos escritos y a la firma autógrafa. Para ello determina ciertos requisitos, los cuales son analizados en las siguientes líneas.
ARTÍCULO 26: Medios tecnológicos.
Se autoriza a la administración pública para el empleo de cualquier
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