Fundamentos Jurídicos Del Orden Publico
Enviado por Crisbella • 10 de Junio de 2013 • 1.154 Palabras (5 Páginas) • 2.282 Visitas
FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL ORDEN
PÚBLICO
El orden público tiene un estatus muy bien
definido y determinado por normas
jurídicas obligatorias en todo estado o en
un territorio, estas normas prohíben de
manera obligatoria la realización de
determinados actos ilícitos no permitidos
por una serie de ciudadanos o ciudadanas
residentes en el estado. El hecho de que
haya normas jurídicas establecidas hasta
en la constitución, no impide que se
puedan hacer actos legales conforme con
las leyes y la constitución. En el principio
básico del orden público y de la seguridad
jurídica los derechos adquiridos tras la
realización de actos. También podemos
definir al orden público como un elemento
para la conservación de la paz y el
bienestar de la sociedad, junto con la
cooperación de los miembros de la
colectividad, esto permite un mejor
desarrollo de la sociedad.
Ahora en Venezuela hay algunas del
ordenamiento jurídico venezolano que se
refieren expresamente a la noción del
orden público.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Ahora bien viendo que el orden público
teniendo principios legales y jurídicos que
sustenta su veracidad hoy en la actualidad
y en el inicio de su historia. En nuestra
constitución hay varios artículos de los
cuales sustentan y dan apoyo jurídico a lo
que conocemos como el orden público.
En el artículo 20 de la constitución de
1999 nos declara: “Todos tienen derecho al
libre desenvolvimiento de su personalidad,
sin más limitaciones que las que se derivan
del derecho de los demás y del orden
público y social”.
Esto quiere decir que todo persona tiene el
derecho a poder hacer todas sus
actividades, pero no saliéndose del orden y
de la cordura establecidas en las leyes
venezolanas; no entorpeciendo el derecho
del libre desenvolvimiento de todo
ciudadano.
En el artículo 59 de la constitución de
1999: “Todos tienen el derecho a profesar
su fe religiosa y de ejecutar su culto,
privada o públicamente, siempre que no
sea contrario al orden público o a las
buenas costumbres”.
Esto quiere decir que las personas tienen
toda la libertad de profesar cualquier
religión, ya sea católica, cristiano
evangélico, o otra cualquier religión
conocida pero siempre ejecutándose de la
manera correcta siempre cumpliendo las
leyes y manteniendo el orden público.
En el articulo 210 eiusden que determina
las atribuciones del Ministerio Publico, en
el ordinal 2° dispone: “Velar por la
celeridad y la buena marcha de la
administración de justicia y porque en los
Tribunales de la República se apliquen
rectamente las leyes en los procesos
penales y en los que estén interesados en
el orden público y en las buenas
costumbres”.
Esto quiere decir que los organismos
correspondientes tiene que velar de que se
esté cumpliendo con lo establecido con las
leyes y con la constitución de la República,
los tribunales juegan un papel muy
importante allí de manera que ese
organismo está lo suficientemente
capacitado para hacer lo correcto.
En el articulo 244 nos declara: “Si
existieron fundados indicios para tener
inmunentes trastornos del orden público,
que no justifiquen la restricción o
suspensión de las garantías
constitucionales, el Presidente de la
República, en Concejos de Ministros, podrá
adoptar las medidas indispensables para
evitar que tales hechos se produzcan.
Estas medidas se limitaran a la detención o
confinamiento de los indiciados, y deberán
ser sometidos a la consideración del
Congreso o de la comisión delegada dentro
de los diez días siguientes a su adaptación.
Si estos las declaran no justificadas,
cesaran de inmediato; en caso contrario,
se las podrá mantener hasta por un límite
no mayor de noventa días. La ley se
reglamentara el ejercicio de esa facultad”.
Este articulo quiere decir que el Presidente
de la Republica tiene la potestad de
reunirse con el Consejos de Ministros no
solo eso sino que tiene la obligación para
poder tomar medidas con respecto a
acciones de orden público, ya que puede
ser que se comentan actos ilícitos que no
son respaldados por las leyes jurídicas.
En el artículo 709 del código civil
venezolano nos dice: “Por el hecho del
hombre puede establecerse la servidumbre
predial que consiste en cualquier
gravamen impuesto sobre un predio para
uso y utilidad de otro perteneciente a
distinto dueño, y que no se de manera
alguna contraria al orden público”. El
ejercicio y extensión de la servidumbre
...