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Fundamentos Jurídicos Del Orden Publico


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  2.282 Visitas

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FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL ORDEN

PÚBLICO

El orden público tiene un estatus muy bien

definido y determinado por normas

jurídicas obligatorias en todo estado o en

un territorio, estas normas prohíben de

manera obligatoria la realización de

determinados actos ilícitos no permitidos

por una serie de ciudadanos o ciudadanas

residentes en el estado. El hecho de que

haya normas jurídicas establecidas hasta

en la constitución, no impide que se

puedan hacer actos legales conforme con

las leyes y la constitución. En el principio

básico del orden público y de la seguridad

jurídica los derechos adquiridos tras la

realización de actos. También podemos

definir al orden público como un elemento

para la conservación de la paz y el

bienestar de la sociedad, junto con la

cooperación de los miembros de la

colectividad, esto permite un mejor

desarrollo de la sociedad.

Ahora en Venezuela hay algunas del

ordenamiento jurídico venezolano que se

refieren expresamente a la noción del

orden público.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Ahora bien viendo que el orden público

teniendo principios legales y jurídicos que

sustenta su veracidad hoy en la actualidad

y en el inicio de su historia. En nuestra

constitución hay varios artículos de los

cuales sustentan y dan apoyo jurídico a lo

que conocemos como el orden público.

En el artículo 20 de la constitución de

1999 nos declara: “Todos tienen derecho al

libre desenvolvimiento de su personalidad,

sin más limitaciones que las que se derivan

del derecho de los demás y del orden

público y social”.

Esto quiere decir que todo persona tiene el

derecho a poder hacer todas sus

actividades, pero no saliéndose del orden y

de la cordura establecidas en las leyes

venezolanas; no entorpeciendo el derecho

del libre desenvolvimiento de todo

ciudadano.

En el artículo 59 de la constitución de

1999: “Todos tienen el derecho a profesar

su fe religiosa y de ejecutar su culto,

privada o públicamente, siempre que no

sea contrario al orden público o a las

buenas costumbres”.

Esto quiere decir que las personas tienen

toda la libertad de profesar cualquier

religión, ya sea católica, cristiano

evangélico, o otra cualquier religión

conocida pero siempre ejecutándose de la

manera correcta siempre cumpliendo las

leyes y manteniendo el orden público.

En el articulo 210 eiusden que determina

las atribuciones del Ministerio Publico, en

el ordinal 2° dispone: “Velar por la

celeridad y la buena marcha de la

administración de justicia y porque en los

Tribunales de la República se apliquen

rectamente las leyes en los procesos

penales y en los que estén interesados en

el orden público y en las buenas

costumbres”.

Esto quiere decir que los organismos

correspondientes tiene que velar de que se

esté cumpliendo con lo establecido con las

leyes y con la constitución de la República,

los tribunales juegan un papel muy

importante allí de manera que ese

organismo está lo suficientemente

capacitado para hacer lo correcto.

En el articulo 244 nos declara: “Si

existieron fundados indicios para tener

inmunentes trastornos del orden público,

que no justifiquen la restricción o

suspensión de las garantías

constitucionales, el Presidente de la

República, en Concejos de Ministros, podrá

adoptar las medidas indispensables para

evitar que tales hechos se produzcan.

Estas medidas se limitaran a la detención o

confinamiento de los indiciados, y deberán

ser sometidos a la consideración del

Congreso o de la comisión delegada dentro

de los diez días siguientes a su adaptación.

Si estos las declaran no justificadas,

cesaran de inmediato; en caso contrario,

se las podrá mantener hasta por un límite

no mayor de noventa días. La ley se

reglamentara el ejercicio de esa facultad”.

Este articulo quiere decir que el Presidente

de la Republica tiene la potestad de

reunirse con el Consejos de Ministros no

solo eso sino que tiene la obligación para

poder tomar medidas con respecto a

acciones de orden público, ya que puede

ser que se comentan actos ilícitos que no

son respaldados por las leyes jurídicas.

En el artículo 709 del código civil

venezolano nos dice: “Por el hecho del

hombre puede establecerse la servidumbre

predial que consiste en cualquier

gravamen impuesto sobre un predio para

uso y utilidad de otro perteneciente a

distinto dueño, y que no se de manera

alguna contraria al orden público”. El

ejercicio y extensión de la servidumbre

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