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Fundamentos, Principios Y Teoría De La Fotografía En El Escenario Del Delito


Enviado por   •  6 de Marzo de 2019  •  Ensayo  •  3.311 Palabras (14 Páginas)  •  506 Visitas

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        REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE POSTGRADO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

CÁTEDRA: CRIMINALÍSTICA

Ensayo N°3

Presentado Por: Flores Oca Luis Alfredo       CI-V 12.170.058

Fecha: 02/Marzo/2019

Tema: Fundamentos, Principios Y Teoría De La Fotografía En El Escenario Del Delito.

 Objetivo del Ensayo: Analizar y comprender la importancia de la fotografía en el escenario del delito.

                                 

        A lo largo de la historia criminalística venezolana, se han ido perfeccionando las técnicas y manejo de cada una de las evidencias en  las diferentes escena del crimen, esto con el fin de asegurar y resguardar con diferentes métodos e instrumentos, la efectiva y valorativa carga de la prueba presentada por el MINISTERIO PUBLICO en la imputación de un hecho punible, es por ello que para garantizar el buen manejo de la evidencia se realizan además de su colección , la fijación fotografía antes de ella como elemento importante dentro del proceso de la investigación y el proceso penal, para ello se utilizan una serie de métodos y equipos entre ellos la fotográfica con el fin de dejar plasmado las características y condiciones  esenciales que presenten los lugares y las evidencias físicas al momento de abordar el sitio del suceso, con ello se pretende lograr una valoración precisa de los hechos, además de una lectura diferente de las evidencias , manejo de hipótesis, dicha fijaciones fotográficas en la escena del delito se debe realizar antes, durante y después de cada abordaje y colección de las evidencias incluso, cuando no se localice ninguna evidencia, se debe dejar constancia de la característica del lugar, ya que esta y otras series de fijaciones son de carácter obligatoria        

La fijación fotográfica consiste en la captación de imágenes de manera general a lo particular de cada uno de los puntos relevantes del sitio del suceso y las fijaciones de las evidencias, este es el método más utilizado además de la escrita, para la fijación fotográfica se debe cumplir con los siguientes lineamientos; las fotografías obtenidas, no requieren de una cadena de custodia. salvo disposiciones especiales sean necesarias como evidencias físicas. La totalidad de las fijaciones de los lugares o evidencias físicas relacionadas a una investigación deberán ser archivadas y preservadas. Se debe llevar un registro de copias y reproducciones así como las descripciones de la cámara, número de rollo entre otros aspectos de registro se debe identificar cada una de las imágenes relacionadas con los casos en el proceso de la investigación, para así facilitar el acceso a los funcionarios autorizados.

Al momento de la toma fotográfica se puede presentar una variedad de forma y dimensiones para la capación de la misma, esta puede ser, una toma general, particular o detalladla, la primera de esta se trata es de registrar un plano amplio del sitio del suceso así como de la evidencia, el segundo es una toma sobre la evidencia acompañado de los testigos flechas por ultimo la forma detallada, que es la observación de la evidencia en su forma minuciosa, lo que se quiere mostrar en ella, también se usan los testigos flechas o métricos. Una forma de colección importante es aquella llamada por reproducción, esta se basa o consiste en un medio especializado de colección que se utiliza en casos particulares como; cráteres, huellas negativas, huellas de mordidas entre otras, ya que estas evidencias por su características no puedes ser transportables

  En este caso particular las fotografías deben ser objeto de registro y de cadena de custodia, por constituirse en esta oportunidad evidencias susceptibles de peritaje con fines comparativos, podemos entonces definir que La fotografía forense es un tipo de fotografía que se utiliza en el procesamiento de las escenas del crimen, para la fijación del lugar de los hechos y los elementos que lo componen, constituyendo un elemento para conservar y reconstruir gráficamente la escena. Ang (2001), define a la fotografía forense como la “técnica judicial que aplica la fotografía a la investigación de los delitos; incluyendo imágenes del lugar de los hechos e indicios, hasta la reconstrucción de éstos mediante la fijación con gran realismo del escenario”.

    El órgano al que corresponde ejercer la acción penal en nombre del Estado es el Ministerio Publico, quien además tiene a su cargo la dirección de la investigación penal. Ello se fundamenta en el ejercicio de la potestad conferida a esta Institución por la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN EL ARTÍCULO 285 NUMERAL 3, que establece: Son atribuciones del Ministerio Público:“Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

Como de lo anterior, tenemos que por disposición del ARTÍCULO 284 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, “El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.”

Se debe señalar que, tal como lo establece el ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, “son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que el Código establece”. Aún cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el órgano principal en materia de investigación penal, ello no obsta para que el Ministerio Público pueda acudir a otros organismos a los que la ley otorga competencias específicas en materia de investigación penal, así como también, realizar por sí mismo las actuaciones que resulten necesarias y pertinentes para hacer constar la comisión de un delito y atribuir las responsabilidades sobre sus autores o partícipes; razonamientos estos que corresponden con lo establecido en el ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Así como los establecidos en LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ARTÍCULO 37 y lo consagrado en el NUMERAL 6 DEL ARTICULO 16 (Ejusden) En conclusión, las normas antes citadas, confieren a las Unidades Criminalísticas del Ministerio Público, la cualidad de órganos de investigación penal, en los casos en que estas intervengan es por ello que de ella se fundamentan todas las formas y técnicas además de instrumentos utilizados en su función investigativa.

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