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Fundamentos socio – Antropológicos del derecho penal


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  238 Visitas

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Fundamentos socio – Antropológicos del derecho penal

Si hablamos de una fundamentación antropológica del Derecho Penal, es bueno destacar primero que el Derecho Penal en sí mismo no da la libertad al hombre, sino solo la posibilita (pero la tiene que posibilitar bien). Así el Derecho Penal será un instrumento para garantizar seguridad y justicia al ser humano, el cual debe realizarse como tal. Con ello, viendo el panorama actual del Derecho Penal, vale preguntarnos: ¿hacia dónde va el Derecho Penal? Los límites al derecho penal serán los Derecho Humanos. El nacimiento del ser humano trasciende al simple eclosión biológica, pues simultáneamente a su separación del claustro materno a ese nuevo individuo ingresa a un contexto de relaciones sociales predeterminadas, produciéndose también su nacimiento a la vida social. La persona surge en el seno de una sociedad en la que rige un conjunto de normas, costumbres, reglas de comportamiento, etc., que aseguran el orden y la convivencia social para ese momento histórico-concreto. Comienza para el ser humano recién nacido, un largo proceso de aprendizaje, mediante el cual asimilará paulatinamente las normas y regulaciones de su grupo de pertenencia y de la sociedad en que nació. El proceso de aprendizaje social en el que el individuo adquiere los conocimientos se hace indispensables para convivir adecuadamente en su microambiente se conoce comúnmente como proceso de socialización. Lejos de pretensiones identificativas podemos reconocer un evidente acercamiento funcional entre los conceptos de socialización y de control social, visualizando este último como el sistema de regulación destinado al mantenimiento equilibrado de la estructura social. Por su parte, al enseñar al individuo a comportarse adecuadamente, la socialización se rige por los límites del comportamiento tolerado para el momento y contexto particular, pretendiendo garantizar con esa enseñanza socializadora, la no violación del orden y la paz social; se asegura en última instancia que el individuo se comporte conforme a una estrategia determinada de control social. La violación de las fronteras comportamentales predefinidas activa mecanismos correctivos latentes en los diferentes agentes socializadores del entorno comunitario. La aparición de una trasgresión conductual dispara una "especie de alarma" que activa la consecuente rectificación de las conductas disociadas; de no conseguirse este efecto rectificador, se recurre a otras vías fuera de las tradicionales agencias comunitarias de socialización. Los mecanismos extracomunitarios poseen un carácter reactivo-coercitivo, destinando principalmente su funcionamiento a una corrección socializadora especial, conocida tradicionalmente como resocialización.

Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de control social y críticas a la función represiva.

Para el sistema penal es importante de mantener como instrumento o ser parte del control social especialmente en el sentido formal porque así se logra un equilibrio social, que en otros casos se puede rehabilitar a través del derecho penal para defender y proteger la paz social. El control social puede ser ejercido por una sociedad que políticamente se puede usarse como aparato institucional en el poder público en el cual los ciudadanos de manera global lo determina un grupo de marginados o resistente que debe adaptarse a las normativas que se produce en una comunidad o dentro de una sociedad y en lo sé cuál se divide en dos instancia la formal e informal, y cada portador puede mantener un control. Las instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, las asociaciones; mientras que las instancias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: que sería Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes. Por medio de control social, el Derecho penal tiene una aproximación de cumplimiento para su función para evitar daños de gravedad o riesgos, más para bien que son fundamentales para la convivencia. El Derecho penal obtiene, pues, su legitimación, en la medida en que se convierta en instrumento para la salvaguarda de una serie de bienes, que son los bienes jurídicos en cuanto presupuestos básicos de la convivencia social, que no se deben ser lesionado ni con la realización del delito tampoco con una intervención

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