GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE LA EXPRESIÓN E INFORMACIÓN LIBRES
Enviado por mariareaaaaal • 30 de Mayo de 2021 • Apuntes • 9.025 Palabras (37 Páginas) • 106 Visitas
TEMA 4. GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE LA EXPRESIÓN E INFORMACIÓN LIBRES
DERECHOS QUE AMPARAN A LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN
En España, puede ejercer la profesión de periodismo cualquier persona, también existe la posibilidad de afiliación a colegios de periodistas, aun así, no es necesario para poder ejercer este tipo de profesión.
Pero si hablamos de estos derechos, solo estarán amparados por ellos los profesionales que se dediquen habitualmente al periodismo.
Garantías destinadas exclusivamente a los profesionales de la información:
- Derecho a la cláusula de conciencia. Fue regulado por la Ley Orgánica 147/1997. Se activará este derecho en los siguientes casos:
- Cuando el medio de comunicación en el que esté vinculado laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
Izquierdas → Derechas
Información → Periódico amarillo
- Cuando la empresa le traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.
- Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.
Por ejemplo, si un periodista no sabe si la información que tiene es totalmente cierta porque no la tiene suficientemente contrastada, en ese caso, podría negarse a publicarla.
- Derecho al secreto profesional. Con respecto a este derecho, hay que tener en cuenta:
- A diferencia con el que sucede con el secreto en otras profesiones, es un derecho y no un deber, como suele ocurrir en el caso de los abogados. Es decir, los periodistas pueden hacer públicas sus fuentes, pero también tienen el derecho a no hacerlo, es decir, puede reservarse el nombre de las personas que le han otorgado la información expuesta, que puede tener un carácter sensible o relacionada con algún tipo de delito.
Es decir, el objetivo de este derecho es facilitar la información, que en muchas ocasiones no serían dadas si se publicase el nombre de la fuente.
- Este derecho no ha sido desarrollado ni regulado mediante ley, lo que complica su ejecución, dando lugar a dudas y sentencias con argumentos contrapuestos.
A consecuencia de esto, existen casos, en los que un juez pueda exigir la publicación de las fuentes si el periodista no quiere asumir las consecuencias por no decir toda la verdad acerca de todo lo que sabe sobre un delito.
- En el caso de que el periodista tenga que testificar ante el juez por determinados delitos sobre una información que ha dado y que le ha sido otorgada por ciertas personas, no tiene por qué dar el nombre de su informante, ya que se ampara bajo este derecho.
- En el caso de que, en un juicio, se ponga en duda la veracidad de la información, nos encontramos con dos posibilidades:
- El periodista puede demostrar la veracidad de su información sin dar el nombre de sus fuentes.
- El periodista no puede demostrar la veracidad de su información sin dar a conocer la identidad de sus fuentes, por lo cual, el periodista debe de hacer público el nombre de las fuentes o deberá asumir las consecuencias de que su información no sea veraz.
Aunque la Constitución establece que este secreto profesional ampara a los periodistas, se considera que este secreto profesional también ampara al director del medio o al jefe del periodista porque lo normal, en estos casos, será compartir quiénes son las fuentes con esos superiores.
- Derecho a recibir información. Se entiende por ello, la libertad para crear medios de comunicación y a partir de ellos, para difundir información.
Dentro de la posibilidad de la creación de medios de comunicación, se ha hecho una doble distinción, por una parte, aquellos medios en los que no se necesitaban grandes elementos para su creación, que podía crear cualquiera, y otros que por su dificultad para crearlos, por diferentes circunstancias, solo unos pocos podían tener acceso a ellos.
Así encontramos, el periódico, la radio, la televisión, con lo que entendemos que no todos tienen la misma facilidad para crear un canal de medios de comunicación.
Por estas razones, aquellos medios que podía crear cualquiera podían ser libres pero aquellos más costosos de crear iban a estar sometidos a unas reglas establecidas por el Estado.
Por lo cual, crear un canal de televisión no solo era difícil de crear debido a los elementos técnicos sino también porque debían de tener obligatoriamente un carácter público, ya que se consideraba de interés público porque tenía muchas facilidades para difundir la información a un gran público y eso debía de tener unas limitaciones.
A partir del año 87, el TC empieza a cambiar esta doctrina, porque la libertad de recibir información debe de estar acompañada de una libertad de creación de medios de comunicación. Por lo que las televisiones privadas también podían tener acceso a entrar en los hogares de los espectadores, así que los medios técnicos públicos para la creación de televisiones públicas iban a ser un servicio que tuviesen también las televisiones privadas.
A medida que iba habiendo más avances técnicos, las limitaciones previstas para ese tipo de emisiones (privadas) no tenían sentido y fueron desapareciendo.
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