GLOBALIZACIÓN, INMIGRACIÓN Y DERECHO DE FAMILIA
Enviado por Geyra1 • 26 de Febrero de 2016 • Síntesis • 1.778 Palabras (8 Páginas) • 197 Visitas
1. GLOBALIZACIÓN, INMIGRACIÓN Y DERECHO DE FAMILIA
Para analizar el contexto y las claves del Derecho Internacional de la Familia en nuestros días resulta necesaria una referencia al escenario impuesto por el fenómeno de la globalización. El concepto de la globalización es esencialmente económico y hace referencia a la superación de las economías y mercados nacionales y a su desplazamiento por un mercado global, en el que libremente circulan los bienes, capitales y servicios, y que a su vez requiere unas estructuras jurídico-políticas de alcance universal, como la Organización Mundial del Comercio. La globalización conlleva la creación de un espacio en que los poderes de control económico de los Estados de debilitan, y su propio papel político y la soberanía estatal aparecen cuestionados.
Las oportunidades económicas del mercado global no repercuten en una globalización de las oportunidades sociales, de la educación, de la salud o de la defensa del medio ambiente.
La pretensión de un mercado global es un mercado único, aún en una primera fase de integración económica. El “dumping social” parece consustancial a una globalización, cuyo lema puede ser “capitales, bienes empresarios sin fronteras”, pero en ningún modo “trabajadores sin fronteras”, ya que el presunto mercado global no admite la libre circulación internacional de mano de obra. Al contrario, la acentuación, de los desequilibrios regionales y los desajustes demográficos provocados por la globalización provocan presiones migratorias. Pese a todas las restricciones, los movimientos migratorios motivados por los desajustes demográficos y sociales adquieren proporciones cada vez mayores. La desproporción de estos movimientos conduce a un problema grave de inmigración ilegal o desbordada que pone en línea de fuego a las políticas de extranjería de los países. Estas políticas, concebidas como medidas de protección económica y como un instrumento de defensa de identidad cultural, se sobredimensionan y acaban “contaminando” sectores jurídicos afines como el Derecho de Familia.
La “globalización de biografía”: los contrastes y las contradicciones en el mundo tienen lugar en el centro de la propia vida, en los matrimonios y familias multiculturales, y asistimos a una suerte de “topo-poligamia”, una pluri-localidad que traspasa fronteras de mundos separados entre naciones, religiones, culturas, colores de piel, continentes, etc.
Pero en modo alguno el Derecho de Familia resulta permeable a la unificación jurídica, ni existen proyectos realistas de proceder a una mera aproximación de los Derechos nacionales en los distintos ámbitos de integración económica y jurídica.
II. PLURALIDAD CULTURAL Y DERECHO
El reto que suscita nuestro tiempo radica en la posibilidad de combinar un marco económico global con un marco socio cultural plural. “Multiculturalidad”, “multiculturalismo”, “interculturalidad”, son otros tantos vocablos que, al igual que “globalización” se difuminan conto más se usan. La propia “globalización” ha producido la aproximación cultural, la desaparición de ciertas culturas y cierta estandarización de los modos de vida y de interpretación del entorno. Sin embargo, en términos sociológicos, la pluralidad cultural es relevante. El imperialismo cultural y tecnológico alienta los fundamentalismos como mecanismos de defensa desesperada de la propia cultura en trance de desaparecer.
Los acontecimientos en los últimos tiempos derivados del terrorismo islámico y de las intervenciones militares en Afganistán e Iraq han llevado a un plano universal el choque de civilizaciones entre el mundo “occidental” y el “islámico”. No resulta difícil apuntar al nudo gordiano del conflicto entre la cultura islámica y la cultura occidental: la religión. El conflicto no radica en una profesión de fe diferente, sino en el distinto papel que las creencias religiosas ocupan en la determinación del poder político y en la ordenación de la vida social y familiar.
La cultura “occidental” es esencialmente una cultura emancipada. Esta laicización de la sociedad y de la cultura se observa como9 una conquista de la civilización, no siempre se exenta de peligros e involuciones, que se traduce esencialmente en la separación absoluta entre religión y la iglesia, de un lado, y del Derecho y el Estado, de otro.
Como contrapunto, la sociedad musulmana observa la laicización como un reto, avanzando en muchos casos en dirección contraria. El desafío del laicismo y el hecho de que “mientras el Islam mantenga las relaciones económicas y políticas en la órbita de lo sagrado, la sociedad no se podrá modernizar”. Sin embargo, una generalización acerca de la influencia de la religión en el Derecho de los países islámicos resulta inadecuada. Las prescripciones religiosas islámicas –cuya vocación es regir tanto en las relaciones jurídicas como el culto y la moral- se comprenden en la sharia y el fiqh.
En los distintos países islámicos cabe hallar concepciones muy divergentes en torno a la familia. El contenido del Derecho de Familia de los Estados arabo-musulmanes se encuentra en buena medida impregnado de connotaciones religiosas, que no son un obstáculo para su eficacia extraterritorial por el hecho de ser religiosas, sino por perjudicar una determinada concepción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
El Derecho internacional de la familia en cave multicultural y, en especial, en las relaciones entre el mundo islámico y el “occidental”, suscita, pues un debate que va mucho más allá de la confrontación entre Derechos privados. El principio de libertad religiosa y los Tratados relativos a los derechos humanos no hace distingos entre creencias y seres humanos, y toda normativa sobre derechos humanos tiene pretensiones de validez universal. La cuestión estriba en concretar si esas declaraciones son sumidas asimismo universalmente o, al contrario, emanan exclusivamente de la cultura “occidental”. En el caso del Islam, las declaraciones universales de Derechos Humanos propiciadas desde Occidente no son aceptables para una sociedad que no ha logrado “laicizarse”. El Islam contemporáneo ha necesitado adueñarse de los derechos humanos para proponer sus propias “declaraciones”, particularmente la Declaración Islámica Universal de los Derechos Humanos.
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