GUIA DE DERECHO ADUANERO – FINAL
Enviado por karen280494 • 28 de Junio de 2019 • Documentos de Investigación • 1.851 Palabras (8 Páginas) • 173 Visitas
GUIA DE DERECHO ADUANERO – FINAL
El régimen emana del régimen fiscal, es decir es la clasificación del sujeto respecto del acto generador y tributan de forma diferente.
- REGIMEN ADUANERO
Tratamiento aplicale a las mercaderías sometidad al control de la aduana de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivo de la operación.
Esta constituido por los tratamientos legales y reglamentos que la aduana de las mercancías de acuerdo con la naturaleza y objetivo de estas.
- IMPORTACION: la importación puede ser para retornar al extranjero en el mismo Estado, para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o exportación.
- Importación definitiva: se hace por un procedimiento de revisión con el pedimento, etc.
- Cuando el importador verifica y asume como ciertos bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcionae su proveedor necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, los cuales deberán manifestar el agente aduanal que realiza el despacho.
- Responsabilidad solo importador.
- El agente aduanal que realiza el despacho de la merncancias queda liberado de la responsabilidad.
- Responsabilidad del agente aduanala.
- Cuando haya reconocimiento aduanero, verificación en transporte o visistas domiciliarias y se determinen omisiones de pago y cuotas compensatorias se exigirán el pago con sus accesorios.
- Cuota compensatoria: cuanto arancel por cada uno de ello y características.
- Accesorios: recargos (actualización) multar, actualizar y recargos.
- Omisión: dejar de hacer.
- El importador deberá pagar las contribuciones y coutascompnesatorias que resulten a su cargo. (art. 99 L.A)
- El importador podra pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar.
- Se van a actualizar y causaran recargos a la tasa por prorroga del crédito fiscal del mes que se trate, siempre y cuando este pago se realice dentro de los 30 dias naturales siguientes a aquel en el que se efecrtue la importación correspondiente.
- La tasa en la ley de ingresos de la federación ya que te da el interés.
- Si el pago es posterior a la fecha se causara la tasa que corresponda de acuerdo con el art. 21 CFF (la actualización por no pagar del mes dejando de pagar hasta el que paga y se actualiza la preescripcion 5 años).
- Diferido: se quedo un crédito y solicita prorroga (como derecho de contribuyente), garantizara el 20 % y el interés (tasa sera menos).
- Parcialidades.
- El importador deberá registrar ante el SAT a los agentes aduanales y transportistas designados para operar asi:
- Empresas: inscripción en el registro del despacho de mercancías, deberá ser revocada anualmente por los importadores mediante la presentación de un aviso dentro de los 30 dias anteriores a que se venza la vigencia de su registro.
Revocar acreditando los requisitos del art. 98 de la L.A.
- Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por 6 meses la inscripción en el registro al que se refiere el art. 100 –A L.A.
- IMPORTACION DEFINITIVA PERMANENTE (HABITUAL)
- GRAVADA - pago de impuesto
- CONVENCIONAL – mercancía de aquella independiente a la temporada tendrá un tratamiento fácil a otra que no tiene tratado internacional.
- LIBERATORIA DE IMPUESTO – No paga impuesto por franjas fronterizas – operación de existencias.
- REPOSICION DE EXISTENCIAS -
- AREAS DE DESGRAVACION -
- SUSPENSION DE PAGO – Se suspende cuando se vaya a ensamblar (caso de automotriz)- cuando se junta todo se paga el tributo.
- DEPOSITO FISCAL –
- PLANTAS DE MONTAJE -
- EXENTE – No paga impuesto.
- IMPORTACION DEFINITIVA ESPORADICA (NO ES FRECUENTE)
- VÍA POSTAL
- PASAJEROS
2. Importación temporal: la entrada al país de merancia extranjeras para permanecer en el por tiempo limitado y con una facultad especifica, siemprey cuando retorne al extranjero y se permita entrar a un territorio duanero con suspensión de gravámenes y con un fin determinado, y destnadas a la reexportación dentro de un plazo establecido.
- Características:
- Aquí los interesados deben de señalar en el pedimento la finalidad a la que se destina la mercancía y el lugar donde se realizara la finalidad.
- No se paga impuesto al comercio exterior.
- No se paga IVA.
- Derecho de tramite aduanero es una cuota muy reducida.
- No hay cuotas compensatorias.
- QUE RETORNEN EN EL MISMO ESTADO – Es la introducción al país de mercancías para permanecer por tiempo limitado y una vez realizada la finalidad para la cual se autorizo su ingreso regresan al extranjero sin modificación alguna.
- Plazo de 1 mes:
- Reloques
- Semi nuevos
- Plataformas que sirvan para el transporte de contenedores solo para conducir las mercancías que en ellos se hubieren introducido o depositado.
- Características:
- No necesita pedimento
- No necesita autorización de agente aduanal.
- Plazo hasta por 30 días: Equipos de instrumentos musicales que traigan consigo los artistas, extranjeros al llegar a la aduana del país.
- Entran periodistas o aquello que le ayude a desempeñar su actividad en específico.
- Previa solicitud o autorización.
- Maquinaria.
- Maquinaria derivada de una licitación.
- Brigadas medicas (resolución miselacia regla 4.2.2)
- Plazo hasta por 6 meses: Es decir 5 meses 29 dìas.
- Requiere pedimento
- Debe señalar finalidad y lugar donde se cumpla.
- Requiere intervención del agente aduanal.
- Actividades:
- Realicen residentes en el extranjero debiendo ser utilizados directamente por ellos.
Excepto: vehículos.
- Embaces de mercancías, siempre y cuando el contenido de este sea mexicano.
- Mexicanos residentes en el extranjero tienen derecho hasta un solo vehiculo en un periodo a 12 meses.
- Esos 6 meses se computan con la entrada y salida.
- No requiere pedimento.
- No requiere intervención de agente aduanal.
- Hay suspensión en caso de que salga.
- Muestras destinadas a dar a conocer mercancías: no se comercializa sino se dan a conocer. Exhibición.
- Vehículos diplomáticos.
- Plazo hasta por 1 año:
- Requiere pedimento.
- Señala finalidad.
- Señala lugar de cumplimiento.
- Requiere agente aduanal.
- Mercancías objeto de:
- Previstas en tratados internacionales.
- Aquellos destinados a congresos o convenciones internacionales.
- Destinadas para convención patrocinada por una figura publica.
- Aquellas que están en el capitulo III de la LISR.
- Plazo que dure su condición de estancia incluyendo la revocación con termino establecido por el SAT:
Seran los vehículos – condición:
I. vehiculo por persona
II. tenga como visitante.
- Plazo de 10 años:
- Contenedores
- Aviones o avionetas que utilicen líneas aéreas con conscion para operar en el país.
Excepto: aeromexico y mexicana de aviación.
- Aquí entran los llamados slots (cobro de pension por un año)
- POR IMPORTACION TEMPORAL PARA TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION O ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO – Este régimen es la introducción de mercancías destinadas a un proceso de transformación, elaboración o reparación en programas de maquila y de exportación, para retornar posteriormente al extranjero.
- Vende- si no declaras como merma no se pagara impuesto alguno.
- Sólo las maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizada por la S.E., podrán importar temporalmente mercancías para retornarlas, después de haberse destinado a un proceso industrial de transformación, elaboración, o reparación.
- Características: estas empresas deberán, por conducto de agente aduanal- informar sobre las mercancías que retornen- mermas- desperdicios que no retornen o se destinen al mercado nacional.
- DEPOSITO INDUSTRIAL - Es el régimen aduanero que permite someter a operaciones industriales (transformación, elaboración, reparación y montaje) bajo control de la aduana, a las mercaderías almacenadas en local habilitado para ese efecto.
- Con suspensión de los derechos e impuestos a la importación o exportación.
- Derogado perdida del Edo. de Mex.
- EXPORTACION:
- Exportación definitiva:
- EXPORTACION DEFINITIVA PERMANENTE: Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
- La finalidad de permanencia ilimitada da la connotación definitiva a éste régimen, lo que permite el cobro de los impuestos, si no existe exención, cumplimiento de requisitos especiales, para que no se produzca el objeto de la obligación tributaria.
- En nuestra ley se establece que las mercancías exportadas podrán retornar al país, sin el pago de impuestos a la importación, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAN SIDO MODIFCADAS Y NO HAYA TRNASCURRIDO UN AÑO DE SU SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL.
- Cuando la mercancía retorne por rechazo del país o el adquiriente extranjero por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las pactadas, se devuelve al interesado los impuestos de exportación que hubiere pagado.
- GRAVADA -
- LIBERATORIA –
- AREAS DE DESGRAVACION:
- DEPOSITO FISCAL:
- SUSPENSIVAS -
- EXENTAS -
- EXPORTACION DEFINITIVA ESPORÁDICA
- VIA POSTAL -
- PASAJEROS -
- Exportación temporal: Es la salida del territorio nacional de mercancías para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y para una finalidad específica.
- Es el régimen aduanero que permite reimportar a un territorio aduanero, con exención total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, mercancías que han sido exportadas desde ese mismo territorio con un fin determinado, en un plazo establecido.
- Características:
- No se pagarán los impuestos al C.E.
- formalidades de despacho y obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias
- utilización de documento autorizado en lugar del pedimento
La exportación temporal podrá convertirse en definitiva, si no retornan en el plazo establecido.
...