Garantía constitucional de el doble conforme
Enviado por emisaavedra • 5 de Marzo de 2018 • Monografía • 6.341 Palabras (26 Páginas) • 181 Visitas
CURSO DE POSTGRADO "DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
“Garantias Penales Procesales: el doble conforme”
Dra. Carolina IT
Dr. Emiliano SAAVEDRA
14/04/2017
Indice temático
I. Introducción
II. Origen e historia
II. Recurso Adecuado para garantizar el derecho a la Doble Instancia
a. De “Jauregui ” a “Casal”
b. El fallo “Casal”
III. Conceptualización del Recurso
IV. Conclusión
V. Bibliografía
I.Introducción
El término garantías constitucionales fue utilizado por primera vez en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789, la cual en su artículo 16 establecía: “toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución”. Conforme lo narra el Dr. Daniel Maljar, las garantías constitucionales se definen como:
Los medios o instrumentos que la C.N pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus DD.HH frente a las autoridades, individuos y grupos sociales”, a su vez define las garantías procesales como “las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivo” .
Es tan vital lo precedentemente expuesto para nuestro ordenamiento jurídico, que nos permite afirmar que sin garantías, no hay derechos.
En este sentido conforme lo afirma Beling, es el derecho procesal penal quien debe lidiar con los hombres de carne y hueso, es decir el encargado de aplicar y poner en práctica las aludidas garantías, con el fin de lograr la paz social y jurídica dentro de una sociedad. Así la finalidad última del proceso penal, estaría configurada como la conducción de las actuaciones del modo más rápido y posible, (teniendo en cuenta que lo que está en juego, es nada más y nada menos que la libertad) a los fines de lograr o la condena del imputado o el sobreseimiento o bien la absolución siempre con armoní,a con el deber de preservar la libertad, así como también del respeto sobre la presunción de inocencia.
Con la reforma constitucional del año 1994, por vía del Art. 75 inc. 22 de la Carta Magna se produce una alteración al derecho vigente al incorporarse a este convenios internacionales (ratificados en 1984 aunque declarados operativos y no simplemente pragmáticos por la Corte Suprema de justica en “Ekmekdijian c/Sofovich”), más precisamente y en lo que respecta al objeto de estudio del presente trabajo, el Art.8 nro. 2 h del Pacto de San José de Costa Rica y el Art. 14 Nro. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El texto de este último establece que “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley.”
Justamente lo que se pretende con la doble instancia jurisdiccional es obtener una nueva mirada de la sentencia del a quo con el propósito de su revisión ante posibles errores, injusticias, ilegalidades, atropellos, caprichos, etc. con la finalidad de solicitar un reexamen de ciertas cuestiones ya resueltas y que no han satisfecho las pretensiones procesales o sustanciales de las partes. Afirmó en tal sentido Ferrajoli que la doble instancia es a la vez garantía de legalidad y de responsabilidad contra la arbitrariedad, así siendo los jueces independientes, aunque sometidos a la ley , la principal garantía a favor de la libertad, el abuso o el error es la impugnación del juicio, su reexamen, censura y reparación en segunda instancia.
En este sentido, se puso en crisis la idea que los recursos previstos por el ordenamiento legal vigente, en su regulación tradicional, fueran suficiente plenamente para garantizar tal derecho.
En torno a la cuestión, los interrogantes que se han ido suscitando pasaron en un primer momento por dilucidar cuál es el recurso que en nuestro ordenamiento procesal en el orden nacional era apto para asegurar al condenado la posibilidad de hacer efectiva la garantía que lo ampara y obtener la revisión del fallo. En una etapa ulterior de la discusión del tema, el punto problemático se desplazó hacia la necesidad de establecer cuál debe ser el contenido del recurso reconocido al justiciable, es decir cuál debe ser el alcance de la revisión cuyo ejercicio por un juez o tribunal superior se garantiza a toda persona.
Lo planteado supra será la temática que por medio del presente trabajo intentaremos abordar, analizando la evolución jurisprudencial sobre este punto y la opinión predominante de la doctrina, todo a la luz de la normativa que rige la materia.
Siendo “Las garantías penales procesales”, un módulo dentro del presente curso de posgrado, nos proponemos efectuar un análisis profundo de la garantía procesal constitucional de la “Doble Instancia” o “Doble Conforme”.
II.Origen e historia
A los fines de establecer un marco histórico debemos remontamos a la antigua Roma, con el llamado proceso Formulario de la época imperial, en donde se llevaban los litigios primero ante el iudex o pretor magistrado -como primera instancia- y posteriormente, cuando exista disconformidad, se podía impugnar la sentencia ante el emperador -de aquí es que surge el llamado efecto devolutivo como tal, ya que se le entregaba el proceso al emperador otorgandole de vuelta la competencia que el había prestado al magistrado pretoriano-. Otro gran antecedente es que se conoce -según la doctrina- como las raíces abstractas de este principio a los últimos años de la corona francesa, es decir en las contiendas de la revolución francesa. Cerca del años 1790, los ciudadanos franceses, cansados de las decisiones arbitrarias e injustas del monarca y la nobleza, del poder absolutista, desde las épocas del rey sol al comienzo de ese siglo, hasta el imperio de Luis XVI, los ciudadanos franceses exigían una mecanismo que les permita defender su derecho, que presumían violado, después de haber sido sentenciado. La solución de los franceses fue la invención del recurso de casación, que no es una medida de otra instancia sino una solución extraordinaria de corregir los errores de derecho y exigir el cumplimiento del principio iuris nobit curia básicamente. Pese a esto, ese fue el origen mas vanguardista de este principio, dado en Francia. Este país perfecciono sus mecanismos procesales durante la revolución
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