Constitucion De La Nación Argentina
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Constitución de la Nación Argentina
Santa Fe – Paraná. 1994
Acerca de esta edición
Preámbulo
Primera Parte
Capítulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías
Capítulo Segundo: Nuevos Derechos y Garantías
Segunda Parte: Autoridades de la Nación
Título Primero: Gobierno Federal
Sección Primera: Del Poder Legislativo
Capítulo Primero: De la Cámara de Diputados
Capítulo Segundo: Del Senado
Capítulo Tercero: Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Capítulo Cuarto: Atribuciones del Congreso
Capítulo Quinto: De la formación y sanción de las leyes
Capítulo Sexto: De la Auditoria General de la Nación
Capítulo Séptimo: Del Defensor del Pueblo
Sección Segunda: Del Poder Ejecutivo
Capítulo Primero: De su naturaleza y duración
Capítulo Segundo: De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación
Capítulo Tercero: Atribuciones del Poder Ejecutivo
Capítulo Cuarto: Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo
Sección Tercera: Del Poder Judicial
Capítulo Primero: De su naturaleza y duración
Capítulo Segundo: Atribuciones del Poder Judicial
Sección Cuarta: Del Ministerio Público
Título Segundo: Gobiernos de Provincia
Disposiciones Transitorias
Orígenes
Reformas a la Constitución
Acerca de esta edición
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El texto oficial de la Constitución de la Nación Argentina esta disponible en www.senado.gov.ar
Esta edición digital fue publicada por la Escuela Superior de Comercio
"Carlos Pellegrini"
agosto 2000 ESCCP
www.cpel.uba.ar
Preámbulo
N os los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
Primera Parte
Capítulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías
Artículo 1°. - La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2° . -El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 3° . - Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión echa por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo 4°. - El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5° . - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional: y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garantice a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 6° . - El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 7° . - Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Artículo 8° . - Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.
Artículo 9° . - En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
Artículo 10 . - En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Artículo 11 . - Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Artículo 12 . - Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
Artículo 13 . - Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
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