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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  493 Visitas

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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

Ley Nº 24.430

Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en

1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).

Sancionada: Diciembre 15 de 1994.

Promulgada: Enero 3 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan

con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º.- Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada

en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se

transcribe a continuación:

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

PREÁMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso

General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en

cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional,

afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el

bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra

posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo

argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:

ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

PRIMERA PARTE

Capítulo Primero

Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana

federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Artículo 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se

declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o

más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro

nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o

locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones

que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los

empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la

Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo

republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional;

y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo

de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus

instituciones.

Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la

forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus

autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la

sedición, o por invasión de otra provincia.

Artículo 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe

en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria

de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e

inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es

de obligación recíproca entre todas las provincias.

Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las

cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de

producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases,

despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los

ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los

derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se

transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su

denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar,

anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse

preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una

provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de

la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las

leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de

navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del

territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer

de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y

aprender.

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que

asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso

y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual

tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y

colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado

público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un

registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la

conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes

...

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