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Constitucion Nacional


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  3.098 Palabras (13 Páginas)  •  274 Visitas

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La Constitución Nacional es un libro. El más importante de todos porque en él están escritas las leyes fundamentales que organizan al país: su sistema de gobierno, los derechos y las obligaciones de sus habitantes. A la Constitución también se la llama Gran Ley porque todas las leyes de la nación deben hacerse de acuerdo con lo que ella expresa. Ninguna otra norma legal, decreto o reglamento puede contradecirla. Todo lo que se haga en contra de la Constitución es inconstitucional, por lo tanto no tiene validez.

La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

TIPOS DE CONSTITUCION NACIONAL

TEMA. 7 TIPOS DE CONSTITUCIÓN

La diversidad de constituciones ha obligado a realizar varias clasificaciones de acuerdo con su forma jurídica, su origen y su carácter de reformabilidad.

CONSTITUCIONES IMPLÍCITAS Y EXPLICITAS.

Los jurisconsultos clasifican las constituciones en implícitas y explicitas. Las primeras, cristalizadas en usos y tradiciones jurídicas, incorporadas a la costumbre política, no se revelan en un ordenamiento legal diferenciando. Las segundas, como la mayor parte de las constituciones modernas, han alcanzado la forma perfeccionada e intelectualizada de la ley.

Las constituciones implícitas, dice Moreau, no existen sino en el estado de costumbres: se aplican de hecho, pero no se encuentran expresamente formuladas en un acto que tenga por objeto la organización de los poderes públicos… las sociedades primitivas no tienen sino constituciones implícitas; el uso es el que fija el poder de los jefes y los derechos de los individuos.

SEGÚN SU REFORMABILIDAD.

Pueden Ser Rígidas y Flexibles.

CONSTITUCIONES RÍGIDAS.

La naturaleza de la constitución de éste género es especialmente en los países de América las leyes y normas que describen la naturaleza de los poderes y funciones del poder público que están reunidas en uno o varios documentos, emanados de la autoridad superior al poder legislativo ordinario.

CONSTITUCIONES FLEXIBLES.

La naturaleza de una constitución de éste género la hace susceptible de modificación en todo momento tanto en su aplicación como en una misma restricción.

POR SU NACIMIENTO U ORIGEN.

La causa o razón que origina el nacimiento de una constitución varia de acuerdo con las circunstancias, de todas maneras su origen determina la formación de un Estado y las particularidades de este.

CONSTITUCIONES OTORGADAS.

Ubicadas históricamente en los tiempos en que se concebían que el titular de la soberanía era el monarca. Se consideraba como constitución otorgada a aquella que este concedía a su pueblo.

CONSTITUCIONES IMPUESTAS.

Son aquellas constituciones políticas que el rey se veía obligado a aceptar por imposición generalmente del parlamento.

CONSTITUCIONES PACTADAS.

Son aquellas que se producen por la lucha de clases, aportando ideas y principios a los grupos sociales, estableciendo que se sometan a una ley.

CONSTITUCIÓN TELEOLOGICA.

Esta denota las aspiraciones y fines que tiene un pueblo es decir, el querer ser.

Clasificación de las constituciones

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:

Constitución escrita:

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

Constitución no escrita:

Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Según su reformabilidad:

se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

• Constituciones rígidas o pétreas.

• Constituciones semi-rígidas.

• Constituciones flexibles.

En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.

Según su origen:

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

• Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía.

• Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.

• Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

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