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ART 14 BIS Constitución Nacional


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  1.260 Visitas

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ARTICULO 14 BIS CONSTITUCION NACIONAL

ARTICULO 14 BIS

El art 14 bis fue agregado a la Constitución Nacional por la reforma de 1957. Es conocido como el de derechos y garantías sociales, aunque en realidad supone la existencia de derechos económicos y derechos sociales; estableciendo las garantías básicas para protegerlos.

Las garantías sociales del art 14 bis tienden a proteger la dignidad del trabajo humano y asegurar una situación honrosa al trabajador.

Art. 14 Bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornadas limitadas; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El trabajo individual: Primer párrafo.

El trabajo colectivo: Segundo Párrafo.

Seguridad Social: Tercer párrafo.

El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Estructura del Art 14 Bis CN

El trabajo individual:

1. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: La protección del trabajo implica la obligación de dar trabajo al desocupado

2. Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad etc. Así también exige que todos, en un mismo lugar, gocen de las mismas condiciones.

3. Jornadas limitadas: Antiguas normas imponían la obligación de trabajar de sol a sol. En Inglaterra nace la idea que el hombre trabaje 8 horas, descanse 8 horas y dedique al esparcimiento 8 horas también.

4. Descanso y vacaciones pagados: De no existir esta norma, el trabajador carecería de descanso y de vacaciones, ya que si no serian pagas debería trabajar y no descansar porque perdería el sustento de su familia.

5. Retribución justa: La Justicia de la retribución dependerá del trabajo realizado, del tipo y magnitud económica de la empresa que lo emplea, de la utilidad de su trabajo, del cumplimiento de sus funciones.

6. Salario mínimo vital y móvil: El límite de la justicia de la retribución: el salario mínimo y vital significa que no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir y cubrir sus necesidades y las de su familia (vestimenta, alimento, educación y esparcimiento.) Móvil es decir debe actualizarse periódicamente para no perder su poder adquisitivo.

7. Igual remuneración por igual tarea: La igualdad no es absoluta, las diferencias deben ser razonables puesto que no puede ganar lo mismo el aprendiz en una obra que el ingeniero, el soltero al que tiene carga de familia.

8. Participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección: Estas disposiciones nunca se han reglamentado, así que su aplicación depende del caso concreto.

9. Protección contra el despido arbitrario: Este apartado contempla el caso del empleado privado (empresas) No significa que está prohibido despedirlo: puede hacerlo aún sin justa causa; pero debe ser indemnizarlo, teniendo en cuenta su antigüedad, trabajo etc.

10. Estabilidad del empleado público: En este caso el patrón el Estado (Nacional. Provincial

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