Constitución nacional y su relación con el derecho ambiental
Enviado por jon1793 • 28 de Abril de 2015 • Informe • 415 Palabras (2 Páginas) • 252 Visitas
Constitución nacional y su relación con el derecho ambiental
En este estudio contextualizamos la idea de mantener dentro del Derecho Ecológico, toda la normativa que se refiera a la actividad y tratamiento genérico de los recursos naturales en el territorio nacional; sobre los cuales hace su regulación la Ley, tanto en el aspecto de la soberanía nacional, como en la regulación de la conducta de residentes y transeúntes para la protección del medio ambiente.
TÍTULO II
Del Espacio Geográfico y la División Política
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
Capítulo VIII
De los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos
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