Constitucion Nacional Argentina
Enviado por soul18 • 1 de Febrero de 2014 • 12.683 Palabras (51 Páginas) • 357 Visitas
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA *
Dada en la sala de sesiones de la Convención Nacional Constituyente, en Santa Fe, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA *
INDICE
PREÁMBULO
PRIMERA PARTE
Capítulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías
Capítulo Segundo: Nuevos derechos y garantías
SEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DE LA NACIÓN
TÍTULO PRIMERO: GOBIERNO FEDERAL
SECCIÓN PRIMERA: DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo Primero: De la Cámara de Diputados
Capítulo Segundo: Del Senado
Capítulo Tercero: Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Capítulo Cuarto: Atribuciones del Congreso
Capítulo Quinto: De la formación y sanción de las leyes
Capítulo Sexto: De la Auditoría General de la Nación
Capítulo Séptimo: Del defensor del pueblo
SECCIÓN SEGUNDA: DEL PODER EJECUTIVO
Capítulo Primero: De su naturaleza y duración
Capítulo Segundo: De la forma y tiempo de la elección del presi-dente y vicepresidente de la Nación
Capítulo Tercero: Atribuciones del Poder Ejecutivo
SECCIÓN TERCERA: DEL PODER JUDICIAL
Capítulo Primero: De su naturaleza y duración
Capítulo Segundo: Atribuciones del Poder Judicial
SECCIÓN CUARTA: Del ministerio público
TÍTULO SEGUNDO: GOBIERNOS DE PROVINCIA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
PREÁMBULO
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reuni-dos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO PRIMERO
Declaraciones, Derechos y Garantías
Artículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa repu-blicana federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Te-soro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás con-tribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso Gene-ral, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para ur-gencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5o.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 6o.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 7o.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Artículo 8o.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los crimina-les es de obligación recíproca entre todas las provincias.
Artículo 9o.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consenti-miento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo
...